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Byron Jerez.

Auditoría hunde a Jerez

Recomienda la destitución de Byron Jerez, además de Jesús Martínez y Ronald Gallardo, altos funcionarios de la DGI También deja abierta la posibilidad de que les abran causas civiles y penales JORGE LOAISIGA MAYORGA El borrador de la resolución de la Contraloría, que está en manos de los cinco miembros de ese cuerpo colegiado y […]

  • Recomienda la destitución de Byron Jerez, además de Jesús Martínez y Ronald Gallardo, altos funcionarios de la DGI
  • También deja abierta la posibilidad de que les abran causas civiles y penales

JORGE LOAISIGA MAYORGA

El borrador de la resolución de la Contraloría, que está en manos de los cinco miembros de ese cuerpo colegiado y que será discutido en pleno la próxima semana, propone la destitución de Byron Jerez, titular de la Dirección General de Ingresos (DGI), y de otros dos altos funcionarios de esa entidad, por haber violado varias leyes y normas gubernamentales.

En el proyecto de resolución, cuya copia está en poder de LA PRENSA, se propone también la destitución de Jesús Martínez Alemán, actual Director de Seguimiento y Control de la DGI; y de Ronald Gallardo Palma, actual Director de Control de Exoneraciones de esa entidad.

Además de las destituciones, amparándose en las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en los artículos 171 y 172 se sugieren multas equivalentes de uno a seis meses de salarios; sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.

“Existe mérito suficiente para determinar responsabilidad administrativa a cargo del Licenciado Byron Jerez Solís, Director General de Ingresos, por no tener toda la documentación de respaldo de las operaciones de compras de bienes y servicios examinadas, contraviniendo de tal forma el Arto. 156 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República… por lo que deberá sujetarse a las sanciones administrativas dispuestas en los artos. 171 y 172 de la citada Ley Orgánica”, afirma como primera resolución.

Cabe señalar que este proyecto de resolución, con fecha del 26 de mayo del 2000, se refiere únicamente a las compras irregulares en el exterior por parte de la DGI, que LA PRENSA denunció en sus ediciones del 16 y 17 de marzo del año en curso, cuando arrancó la investigación periodística de este Diario.

En ese entonces, como se recordará, Jerez afirmó que era “inocente” de las anomalías registradas en la DGI y señaló que los artículos eran “terrorismo periodístico” de parte de los propietarios de LA PRENSA, debido a un reparo fiscal en proceso de impugnación.

“El objetivo de la auditoría fue verificar si las compras realizadas por la Dirección General de Ingresos se efectuaron conforme la Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, Entes Descentralizados o Autónomos y Municipalidades y Reglamento General, que rige la materia, así como comprobar la veracidad de los términos de la referida denuncia”, dice el texto en su parte inicial.

Sin embargo, la investigación especial de la CGR confirma de cabo a rabo todas y cada unas de las publicaciones de LA PRENSA, con respecto a transacciones irregulares que fueron hechas con “empresas suplidoras” en el exterior, tales como Miami Delivery y Cargo; Business Express; Industrias El Cortijo, S.A. y Head Quarter Linc-Merc INC.

No obstante, en el proyecto de resolución de siete páginas, se evita hacer relación sobre el vínculo familiar de los Jerez con varias de las firmas antes señaladas. Al respecto, cabe recordar que LA PRENSA confirmó que Miami Delivery y Cargo es propiedad de Gerold Jerez, hermano del titular de la DGI; y que Industrias El Cortijo es una sociedad anónima creada en Panamá, con un poder legal extendido a favor del propio Director de la DGI.

ROSARIO DE ANOMALIAS

El eje de esta investigación se centró alrededor de ocho cheques emitidos por la DGI, entre junio de 1997 y diciembre de 1998, por una suma total superior al millón de córdobas, en concepto de compras en el exterior. Para completar las investigaciones, el equipo citó y tomó declaración testimonial de una decena de funcionarios y ex empleados de la DGI. Entre ellos Jerez, Martínez y Gallardo, a quienes sugiere destituir de sus cargos actuales.

El equipo auditor, en primer lugar, confirma que el procedimiento seguido por la DGI para comprar en el exterior papelería, equipos de oficina y una lujosa camioneta Lincoln, está plagado de irregularidades administrativas y debilidades de control interno.

Entre ellas se destaca la falta de inscripción legal de las empresas extrajeras en el Registro Central de Proveedores y Contratistas del Estado, del Ministerio de Hacienda y Crédito, las que además no están debidamente representadas por proveedores legalmente registrados en Nicaragua, según corroboró la Contraloría.

Además, dice el proyecto de resolución, las cotizaciones de estas compras, en su mayoría no contienen las especificaciones técnicas o de calidad de los bienes adquiridos, como es el caso de los tres aires acondicionados comprados a la empresa Miami Delivery y Cargo, por un monto de 10,500 dólares, cantidad que incluso el propio Director de Ingresos llevó personalmente a Miami.

Agrega el documento que no existe evidencia de que se haya efectuado el análisis comparativo de dichas cotizaciones, con el propósito de determinar y seleccionar la oferta de mayor conveniencia a los intereses de la institución, tal como insistió LA PRENSA en su investigación.

Por otra parte, agrega que los pagos efectuados por las compras realizadas, fueron entregados sin haberse de previo solicitado alguna identificación, poder y/o autorización escrita de las empresas proveedoras para el retiro de dichos pagos.

En ese orden, el equipo auditor confirmó a través de las testificales, que correspondía a la Tesorería de la DGI la emisión y entrega de los pagos a los proveedores a través de la Caja General, con excepción de las cancelaciones a los proveedores extranjeros. Esa competencia era atribución exclusiva de Jerez y Martínez.

Finalmente, el borrador de resolución establece que corresponderá al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban Duque Estrada, como superior de los tres funcionarios de la DGI, aplicar las sanciones establecidas en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica de la CGR, es decir, multa y destitución.

Principales hallazgos del equipo auditor de la CGR

CAMIONETA FORD LINCOLN

En la compra de la camioneta Lincoln por 46,000 dólares, dado su valor, debió hacerse mediante licitación privada o pública, según el artículo ocho del Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, tal y como lo señaló LA PRENSA en su momento.

De lo contrario, afirmó que se requería de una autorización expresa de la Contraloría para la compra del vehículo, amparándose en que no existían oferentes en el país de la marca del automotor.

“No obstante, no se cumplió ninguno de esos procedimientos y en su defecto se realizó contratación directa”, dice el proyecto de resolución.

INCUMPLIMIENTOS A NORMAS DE CONTROL

Se verificó el incumplimiento del principio de control interno de Segregación de Funciones, al comprobarse que el Director Administrativo Financiero, Jesús Martínez Alemán, libraba cheques, solicitaba la compra, la autorizaba y a su vez ordenaba la entrada a bodega.

PAGOS DIRECTOS A EMPRESAS EXTRANJERAS

De acuerdo a la declaración de la ex responsable de Tesorería de la DGI, Magda Medina Romero, los pagos a los proveedores extranjeros eran realizados directamente por la Dirección Administrativa Financiera y/o la Dirección Superior de la DGI. Lo cual también fue ratificado por Martínez Alemán en su declaración.

EMPRESAS NO ESTAN REGISTRADAS LEGALMENTE COMO PROVEEDORES

La Contraloría también confirmó que las empresas Business Express, Miami Delivery y Cargo e Industrias El Cortijo, no están inscritas en el Registro Mercantil de Nicaragua, ni aparecen en los registros de oferentes de la DGI ni del Ministerio de Hacienda.

Violaciones y sanciones aludidas en Ley Orgánica de la CGR

Arto. 171

Sanción por incorrección. Sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal a que hubiere lugar, serán condenados a multa no menor de un monto equivalente a un mes de salario, ni mayor de un monto equivalente a seis veces su salario mensual, y podrán ser además destituidos de sus cargos, los funcionarios o empleados del sector público que se encuentren en uno o más de los siguientes casos:

Numeral 5

Permitir, por negligencia o por intención, la violación de la ley, o incumplir las disposiciones reglamentarias, los manuales y las normas específicas de las entidades u organismos, o aquella de carácter generalmente obligatorio, expedidos por el Contralor General o por el Ministerio de Finanzas.

Numeral 20

Efectuar pagos sin haber verificado el control previo al compromiso, al gasto y al desembolso, o librar cheques por valores que exceden del monto de las autorizaciones de giro recibidas.

Numeral 38

No tener documentación adecuada y completa que apoye las transacciones registradas.

Numeral 43

No establecer y mantener el control interno, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Numeral 44

No presentar todas las pruebas de evidencia disponible en el transcurso del examen especial o de la auditoría gubernamental.

Art. 172

Imposición de las Sanciones.

Las sanciones administrativas de destitución o multa, o ambas conjuntamente, a que se refiere el artículo anterior, se aplica por el correspondiente Ministro de Estado o por la autoridad nominadora de la entidad u organismo de que depende el servidor respectivo, o por el Contralor General, cuando los indicados funcionarios hayan dejado de hacerlo, o hayan incurrido, ellos mismos en los casos que dan lugar a la responsabilidad administrativa.

Las sanciones se impondrán graduadas entre el mínimo y el máximo señalados en esta ley, de acuerdo con los siguientes criterios: la gravedad de la violación de la norma, según la importancia que tenga la norma violada; la circunstancia de haber realizado el hecho por primera vez o en forma reiterada; el desorden o desviación administrativos que haya producido el hecho; y otros elementos de juicio que, a criterio de la autoridad competente deban tomarse en cuenta en cada caso.  

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