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Opinión | viernes 6 de noviembre 2009 Escrito en hielo
El lunes 19 de octubre un jubiloso Roberto Rivas, presidente del Consejo Supremo Electoral, declaraba que la decisión de seis magistrados orteguistas que conformaron ilegalmente la Sala Constitucional de la Corte Suprema al declarar inaplicable el inciso “a” del artículo 147 de la Constitución “estaba escrita en piedra”.
El inciso “a”, ya todos sabemos, es el que impide la reelección continua o por tercera vez a cualquier persona en el cargo de Presidente.
Ortega tiene así doble candado y la “sentencia” alegando que sí puede reelegirse es papel mojado.
Un amigo se encargó de recopilar los artículos constitucionales que pulverizan el “fallo” orteguista. Aquí están:
Arto. 51.- Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política.
Arto. 182- La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.
Arto. 130- ...Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la Constitución y las Leyes.
Arto. 138- Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 2) La interpretación auténtica de la Ley.
Arto. 164- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 3) Conocer y resolver los Recursos de Amparo por violación a los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo a la Ley de Amparo.
Aquí termino de citar la Constitución según los artículos que me envió mi amigo, más el 164 que le agregué yo. Ahora veamos lo que puede hacer la Corte de acuerdo al 164 de la Constitución y el tres de la Ley de Amparo:
Arto. 3: El Recurso de Amparo procede en contra de toda disposición, acto o resolución y en general contra toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución.
Y para remate, en el Capítulo Único de los Principios Fundamentales de la Constitución dice en el Arto. 5 que el pluralismo político está garantizado “excepto (para) aquellos que pretenden el restablecimiento de todo tipo de dictadura o cualquier sistema antidemocrático”.
Por lo tanto, digo yo, si la Constitución reconoce que hay limitaciones para ejercer los cargos de elección popular; si advierte que nadie puede actuar en contra de lo que en ella se dispone; si la única que puede interpretar la ley es la Asamblea Nacional y aunque la Sala —si se hubiera constituido legalmente— puede resolver Recursos de Amparo, éstos sólo proceden contra funcionarios y no contra la Constitución, entonces la decisión de los magistrados orteguistas no está escrita en piedra, sino en una marqueta de hielo.
Aunque para la banda de corruptos que encabezan el Consejo Supremo Electoral, la zanganada de los seis orteguistas sea “ley”, por suerte ellos no van a decidir eso, sino otro CSE, ya que al actual se le vence el período en junio del 2010.
Por eso es que al menos cuatro de los siete magistrados a ser electos deben ser conocedores del tema, valientes y honestos.
Elegirlos así (o no elegir a nadie) es la tarea de los 45 diputados del PLC, BDN, MRS e independientes que están del lado de la democracia. Esto es vital y no admite excusas, errores, traiciones ni “emboscadas”. eduardo-enriquez@laprensa.com.ni
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