Al parecer al Gobierno se le fue la mano con el reglamento de la nueva Ley de Reforma a la Ley de Equidad Fiscal (Ley 712) y fue más allá de lo que establecía ésta, la cual fue aprobada con el apoyo del consenso del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep).
Según el experto en temas tributarios René Vallecillo, el nuevo reglamento “trae sus cambios fuertes, como por ejemplo establecen un pago a cuenta del impuesto al valor agregado (IVA) los cinco días después de la primera quincena”.
Efectivamente, en el artículo 21 del nuevo reglamento se agrega un párrafo al artículo 105, relativo a los pagos, el cual dice que “los responsables recaudadores inscritos como grandes contribuyentes, previa liquidación, efectuarán el pago del IVA del mes anterior completo, a más tardar el día cinco de cada mes”.
El reglamento aún vigente define que este pago se realizaría “a más tardar el quince del siguiente mes”, sin especificar quiénes lo realizarán.
Además, el nuevo reglamento establece que “sin perjuicio de lo antes dispuesto, se establece un pago anticipado a cuenta del IVA mensual, el cual deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles del día quince de cada mes. Este pago anticipado corresponderá a las operaciones del día uno y el quince de cada mes.
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- Uno de los puntos más debatidos fue el de los depósitos, cuyos intereses tendrán un impuesto del 10 por ciento.
El reglamento establece que “se entiende por intereses devengados, en este caso, los montos generados por los depósitos sujetos a esta retención independientemente de que estos hayan sido transferidos, acreditados y/o pagados”.
Le entidad financiera retenedora “deberá emitir y entregar constancia de la retención realizada”.
En cuanto a intereses la ley define como intereses percibidos “los devengados o acreditados por concepto de préstamos, financiamiento por crédito comercial, arrendamientos financieros o cualquier otra figura financiera”. Como parte de los intereses “se contabilizarán los rendimientos obtenidos por la diferencia entre el valor nominal y el de mercado”.
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”Éste también estará sujeto al acreditamiento establecido en la Ley y este Reglamento”.
De esta forma las empresas tendrán que hacer dos pagos de anticipos del IVA, una a mitad del mes y la otra al final, el tiempo que se reduce el plazo.
Esto en sí es un mismo pago, enterado en dos partes, el problema es que de esta forma se está retirando liquidez a la economía, ya que los empresarios utilizan este dinero que tienen que pagar al final de mes a la Dirección General de Ingresos (DGI), lo utilizan para comprar inventario y mover más mercadería, algo que con esta modalidad no podrán hacer, explica el presidente de la Cámara de Comercio Americana Nicaragüense (Amcham), Róger Arteaga.
La propuesta de reglamento que supuestamente fue acordada con el sector privado representado por el Cosep en diciembre difiere en varios aspectos de la publicada en La Gaceta con fecha 30 de diciembre. Sin embargo, fuentes del sector privado aseguraron que están analizando detenidamente el reglamento de la ley.
TRANSACCIONES CON TARJETA
Una de las discusiones que se dieron durante la negociación de la Ley de Concertación Tributaria que se encuentra en la Asamblea Nacional, fue el de establecer un anticipo a cuenta del IVA para las transacciones de tarjetas de crédito. Esto no se incluyó en la reforma de la Ley de Equidad Fiscal aprobada en diciembre. Ahora con el reglamento se incluye en el artículo 14, inciso d), que “serán sujetas de las retenciones siguientes… por las ventas que utilicen como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito, retenidas en el pago por instituciones financieras a sus establecimientos afiliados, conforme se establece en el literal a numeral 1) del artículo 81 de este reglamento”.
Más adelante, en el artículo 19 que reforma el artículo 87, en el inciso 4, el reglamento establece en las modalidades de entero que “las retenciones efectuadas por las entidades financieras a los establecimientos afiliados por ventas que utilicen como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito deberán transferirse diariamente a la cuenta autorizada por la Tesorería General de la República”.
Y para que no quede dudas sobre este impuesto, el artículo 18 define que la base imponible de este impuesto es del uno por ciento para “el valor de la venta de bienes y prestaciones de servicios en que se utilice como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito”.
La Ley de Reforma a la Ley de Equidad Fiscal no menciona por ninguna parte este nuevo impuesto, que había quedado pendiente para incluirse en la Ley de Concertación Tributaria.
Por otro lado, Vallecillo agrega que otro de los puntos del reglamento que no queda claro es que la repatriación de utilidades de las sucursales las cuales estarán gravadas.
En el reglamento publicado en La Gaceta se introduce una nueva definición de dividendos y utilidades, lo cual “comprende todo tipo de renta neta después de IR que se distribuya a los socios o accionistas, transfiera, anticipe o acredite en concepto de utilidades, excedentes, ganancias, beneficios o cualquier otra forma que adopten los dividendos o participaciones de utilidades. Se incluye en esta definición las transferencias de renta neta después del IR a las casas matrices y a las personas administradoras o tenedoras de acciones”.
Si bien el sector privado está analizando el reglamento, el presidente de Amcham adelantó que si hay elementos que no están en la ley “lo van a rechazar”.
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