La comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, presidida por el diputado Gustavo Porras, dictaminó ayer de manera favorable la iniciativa de Ley para el Control del Tabaco, aunque con algunas modificaciones en las que Porras no quiso ahondar.
La iniciativa plantea fuertes restricciones al sector tabacalero, sobre todo en lo referente a la promoción y distribución del producto; sin embargo, el diputado Porras aseguró que la iniciativa también fue revisada por la comisión Económica, de manera que la ley no afecte la parte fiscal.
- El artículo 6 de la iniciativa de Ley para el Control del Tabaco, prohibe fumar en los espacios cerrados, sean públicos o privados. Sin embargo, estipula que se pueden habilitar zonas para fumar en espacios abiertos en hoteles, bares, restaurantes, discotecas o aeropuetos; pero que éstas no sean de paso obligatorio para los no fumadores.
Se prohíbe las promociones, el patrocinio o la publicidad de todo evento que se relacione con competencias, equipos, asociaciones o ligas deportivas.
También prohíbe colocar en las etiquetas, términos que produzcan la falsa impresión que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otros: por ejemplo ligeros, suaves, con bajo contenido de alquitrán.
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Luego de firmar el dictamen, Porras declaró que “hubo modificaciones (a la iniciativa), pero bien importante fue el mecanismo que se usó, porque después que nosotros dimos nuestro criterio, la ley pasó a la comisión Económica y hubo un consenso entre la dos comisiones, para que quedara una ley que fuera educativa, informativa, pero que también no afectara de ninguna forma la parte fiscal, las recaudaciones y que no afectara tampoco el mercado lícito”, expresó Porras.
Esta iniciativa de ley fue presentada en la Asamblea Nacional desde junio de 2008 y ahora que finalmente se firmó el dictamen, pasará a la primera secretaria de la Asamblea, para que sea discutida en el plenario.
Según Porras, esta ley refuerza el cumplimiento de los compromisos de Nicaragua con relación al Convenio Marco para el Control del Tabaco y además refuerza la Ley de Protección de los Derechos Humanos de los no Fumadores, que fue aprobada en 1996 y que ya establecía prohibiciones y restricciones en lo referente a los lugares en los que se prohíbe fumar, los horarios en los que se pueden transmitir los anuncios publicitarios y las restricciones en lo referente a la venta de cigarrillos.
“Que llegue al plenario ya dependerá del proceso; nosotros ya la dejamos firmada y la mandaríamos a la primera secretaría. Esperamos que sea rápido (el proceso) porque más bien refuerza el protocolo que firmó el país para el control del tabaco y además refuerza la ley de protección de los no fumadores”, puntualizó Porras en sus cortas declaraciones.
LEY MÁS FUERTE
Aunque no fue posible conocer el dictamen, ni la cantidad de diputados que lo firmaron, la iniciativa que se presentó originalmente estipula —entre otras restricciones— en su artículo 11, que queda terminantemente prohibida la publicidad o promoción de los productos del tabaco a través de cualquier medio de comunicación masiva como periódicos, radios, televisión, así como rótulos o vallas publicitarias.
Porras indicó que ese aspecto ya quedó regulado, pero que aún hace falta el reglamento, que se encargaría de regular la publicidad que se consume a través de canales extranjeros.
De igual manera, Porras aseguró que quedó regulado la no venta de cigarrillos a menores de edad o la permanencia de éstos en lugares habilitados para fumadores; el cuido de la mujer embarazada frente al cigarrillo y se estipuló que la cajetilla debe llevar información e imágenes que evidencien el daño que el consumo de cigarrillos puede ocasionar a la salud.
La iniciativa de ley también mandata a que los fabricantes deben garantizar las advertencias sanitarias (Fumar es dañino para la salud) y ésta debe colocarse en la parte inferior de la cara principal de atrás del empaque.
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