El magistrado Sergio Cuarezma Terán solicitó ayer a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que resuelva de oficio un recurso que interpuso hace siete años y de esta manera declare inconstitucional las disposiciones contenidas en los artículos 415, 416 y 417 del Código Procesal Penal (CPP).
El ahora magistrado Cuarezma y el doctor Alberto Novoa interpusieron un recurso ante la CSJ el 21 de febrero del 2003. En el escrito introducido ayer ante la Secretaría de la CSJ, Cuarezma recuerda que el CPP contiene una serie de disposiciones que vulneran los derechos de las personas, y “como ciudadano me causan perjuicios, como lo dejé desarrollado en el recurso en mención”.
“El día de hoy (ayer) y en virtud que dicho recurso, siete años después, aún no ha sido resuelto por la Corte Plena, someto a consideración de la Corte Plena que proceda según el artículo 18 de la Ley de Amparo, a conocer y resolver de oficio y declarar inconstitucional las disposiciones 415, 416 y 417 del Código Procesal Penal vigente”.
El artículo 415 del CPP crea la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República. “Esta disposición viene a alterar el principio de Estado de derecho republicano basado en la separación de poderes (art. 129 Cn). Haber creado, o crear, una Comisión semejante en el marco de la administración de justicia, facultad exclusiva del Poder Judicial, juzgar y ejecutar lo juzgado, prohibiendo la intromisión de cualquier institución o interés extraño o que pueda contaminar la independencia del mismo en la aplicación de la ley para los casos concretos, viola la disposición art. 129, 130, 131, párrafo tercero, 159, 160 y 183 Constitución”, señala Cuarezma.
CONTROL DEL EJECUTIVO
Cuarezma fundamenta su petición sobre el artículo 416 relativo a las atribuciones de la Comisión en mención, en que cada una de las establecidas por la disposición “desarrolladas por los verbos infinitivos coordinar, intercambiar, evaluar, formular la implementación del Código Procesal Penal y resto de legislación penal es competencia exclusiva del Poder Judicial a través de los fallos que los jueces y magistrados de forma independiente emiten y que además van formando, según su nivel de desarrollo, la jurisprudencia penal”.
Agrega que el inciso 5 del artículo lesiona el principio de legalidad y los derechos humanos contemplados en el artículo 5, 46 y 160 de la Constitución, en tanto que “establece que será atribución de la Comisión cualquier otro que contribuya con la realización efectiva de la justicia penal, invade no sólo la independencia de los jueces, como en la práctica dicha Comisión hace de forma abusiva, orientándoles qué hacer y cómo aplicar la ley o cómo aplicar algo que no está en la ley, lesiona el principio de legalidad y los derechos humanos contemplados en el artículo 5, 46 y 160 de la Constitución”.
Agrega que cada institución de las que conforman esta Comisión “debe realizar su labor en su propio espacio y no comprometer bajo esta Comisión la independencia de la misma ni arrogarse atribuciones legislativas que realizan de facto”.
IRRESPETO A AUTONOMÍA DE PODERES
El magistrado enfatiza en que si bien es cierto que la disposición que crea la Comisión dice que respetará la independencia y autonomía de las instituciones que la integran, por su naturaleza y atribuciones la Comisión “viola en sí misma la independencia y autonomía del Poder Judicial y del resto de instituciones que la conforman”.
En lo relativo al artículo 417 del CPP, referido a la coordinación en otros niveles, Cuarezma recuerda a la Corte Plena que debe ser declarada inconstitucional “en virtud que es resultado de la Creación de la Comisión que indica el artículo 415. Todas las instituciones deben de luchar contra el crimen, pero en el marco de su propio espacio, sin contaminar al resto de sus propios intereses, aunque sean legítimos”.
“De no declararse inconstitucional estas disposiciones, no tardará el tiempo, aunque actualmente hay hechos que así lo demuestran, que la Comisión se erija en el gran hermano controlador de las decisiones del Poder Judicial y de los Derechos Humanos, sustituyendo el Estado de Derecho por uno de policía”, advierte Cuarezma en su escrito introducido al mediodía de ayer.
FUERZAS PARAPOLICIALES
El magistrado no escatima en señalar que “también vendrá el tiempo, en tanto no declaren inconstitucional estas normas, que la Comisión por cualquier vía incorpore a las fuerzas privadas de seguridad o fuerzas parapoliciales para dizque prevenir y luchar con ellas el delito. El perjuicio, por tanto, que estas disposiciones me causan son aquellos que expresé en su momento en el recurso que hace siete años interpuse y que aún la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia no ha resuelto”.
MATERIA DE RESPETO A LOS DERECHOS
Consultado el magistrado Cuarezma sobre las declaraciones vertidas por el magistrado liberal Manuel Martínez, presidente de la CSJ, señaló que “el contenido del Acuerdo no es un problema de criterio entre magistrados o bien de quién es o no presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o quién manda más, sino de responsabilidad y compromiso con el respeto de los derechos, libertades y garantías de las personas”.
“El Estado y la sociedad nicaragüense debemos de luchar contra el delito, pero respetando la ley y la separación de poderes del Estado. Así lo expresa la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional en uno de los temas más delicados como es la lucha contra la corrupción. La Sala dice que hay que luchar contra la corrupción, pero respetando los derechos de la persona, de lo contrario la lucha contra la corrupción se deslegitimaría y se crearán fisuras en el Estado de Derecho”, les recuerda el magistrado.
Citando la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional con las sentencias 137/2009 y 57/2010, el magistrado enfatiza en que la Sala comparte la obligación constitucional de luchar contra actos de corrupción, “pero una lucha que debe de realizarse bajo el imperio de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Todo esfuerzo por combatir la corrupción u otros hechos delictivos que no contemple en su proceso de investigación los derechos del proceso justo, se derrumba, se deslegitima, creando fisuras en el Estado de Derecho, hecho que esta Sala no puede ni debe permitir”.
NO ES ASUNTO DEL VIEJO OESTE
Y en relación con las declaraciones del magistrado sandinista Marvin Aguilar, quien además preside la cuestionada Comisión Interinstitucional, Cuarezma expresa: “Tampoco se trata de andarse retando como en el Viejo Oeste, creyéndose quién es más valiente que el otro, sólo basta cumplir con el trabajo y la ley”.
“Hace siete años interpuse un recurso de inconstitucionalidad en contra del Código Procesal Penal y aún no lo han resuelto, y me retan para que interponga otro. El recurso en contra del CPP lo interpuse porque viola en varios artículos los derechos humanos, principalmente de las personas que no tienen recurso económico o bien de las mujeres que con la mediación de los hechos de violencia intrafamiliar quedan impunes, este recurso no ha sido resuelto por la Corte Plena de la CSJ”, expresa.
Cuarezma señaló que introdujo la petición ante la CSJ para que “de oficio, y aprovechando que mi recurso y otros de inconstitucionalidad después de siete años aún no han sido resueltos, que aprovechen para conocer y resolver de oficio la inconstitucionalidad de los artículos 415, 416 y 417 del Código Procesal Penal que crea la Comisión Interinstitucional”.
“En ningún país relativamente organizado y serio bajo un Estado de Derecho, se crea ninguna comisión para que el Poder Judicial trabaje, es algo inadmisible e impresentable; todo intento de cualquier Comisión para ‘garantizar la implementación de la justicia’ y sobre todo la justicia penal, que es delicada, pasa obligadamente por tener injerencia en el Poder Judicial y socava su independencia”.
Cuarezma cuestiona que “en vez de estudiar la jurisprudencia penal y constitucional, la Comisión le manda estudiar a los jueces y magistrados, fiscales y defensores públicos las ‘orientaciones’ que produce la misma, todo un mundo al revés. Por eso he dicho que es el momento de poner en orden la anarquía de conceptos y roles de cada institución, para que cada quien haga lo suyo bajo el alero de su institución y no metiéndose en el alero de la otra, sobre todo del Poder Judicial”.
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