CORRESPONSAL/GRANADA
El juez de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria de Granada, Vicente Santamaría Ramos, de afiliación liberal, benefició con arresto domiciliar al reo Luis Enrique Domínguez Borges, de 31 años, condenado por el delito de violación agravada contra un niño de 4 años.
La resolución del judicial incluso le permitió una rebaja en la pena de 15 años a 12 años y además le da el permiso para que busque empleo.
Cabe decir que el suceso ocurrió el 10 de junio de 2008, en el colegio María Auxiliadora, ubicado del Parque Central dos cuadras al norte, cuando este sujeto trabajaba de conductor interno de las religiosas y aprovechó que el menor estaba en los servicios higiénicos para cometer el abuso.
Domínguez fue hallado culpable por un jurado de conciencia durante el juicio oral y público celebrado en octubre del 2008 y solo estuvo bajo régimen carcelario dos años.
El juez Santamaría otorgó el beneficio a través de una audiencia solicitada por la defensora Edith Salinas, quien argumentó que su cliente padece de hipertensión arterial crónica y ante la falta de condiciones que presta el Sistema Penitenciario Regional de esta ciudad su vida estaba en peligro.
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Cabe decir que dicha audiencia se realizó el 29 de octubre de 2010 sin que se haya notificado a la parte ofendida, en este caso a los padres del menor.
TRES SEMANAS DESPUÉS
“Me di cuenta tres semanas después de que este hombre gozaba del beneficio de estar en su casa y a mí nadie mte notificó en tiempo y forma, por lo que yo he solicitado al juez Santamaría que se haga una nueva audiencia, a f in de debatir sobre la situación legal del sancionado”, dijo la madre del niño afectado.
Para hoy se programó la audiencia en el juzgado de Ejecución de Sentencia a las 10:00 a.m. La madre del pequeño afectado dijo que el forense Noé Campos en el dictamen número 2098- 10 dice que Domínguez no refiere antecedentes hospitalarios, aunque al momento de revisarlo constató que presentaba la afectación indicada.
En ese documento el forense Campos aclara que esa enfermedad puede ser tratada bajo régimen carcelario, siempre y cuando se le garantice el medicamento indicado.
El reo que goza de casa por cárcel desde octubre del 2010 está obligado a no salir del país, aunque el juez no le dictó ninguna medida de restricción migratoria.
Además se le prohíbe cambio de domicilio, visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, casas de juego, cometer nuevos delitos y queda obligado en término prudencial a buscar un trabajo para que pueda subsistir, según se lee en la resolución.
LA PRENSA buscó la opinión de las autoridades competentes del Ministerio Público, pero la secretaria dijo que la fiscal que llevaba el caso está de subsidio.
Según la resolución del judicial, la fiscal que se presentó en representación de la víctima fue María Denise Ocón Mora, quien pide que lleven al interno al Hospital Amistad Japón Nicaragua, hasta que se recupere y una vez que cesen los motivos de la enfermedad siga ejecutando la pena.
Lo otro que pidió Ocón fue que “de concederle el arresto domiciliario pido se le impongan todas las restricciones necesarias a fin de evitar su fuga y garantizar su presentación ante esta autoridad y que en su presentación periódica presente epicrisis médica del hospital local o de un centro de salud”.
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