La Justicia Penal de Adolescentes es la aplicada a personas entre los 13 años cumplidos y 18 años de edad no cumplidos (Arto: 95, Libro 3º del Código de la Niñez y la Adolescencia o Ley 287). Se fundamenta en la Constitución Política (Arto: 71 párrafo 3º) y en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989.
Según el Código, entre los 13 y 15 años de edad no cabe pena de prisión por la comisión de un delito grave, sino medidas socio-educativas y de orientación y supervisión. Los menores de 13 años son inimputables, es decir no se les puede juzgar por ningún delito, salvo la responsabilidad civil.
Se han dado a comienzos de este año casos relevantes de adolescentes que han cometido actos delictivos graves, y por tal razón vuelve a la mesa de discusión el tema de que si la Ley 287 es justa o no.
Considero que la letra de la Ley es buena, el problema es que no se adecúa a nuestra realidad social, jamás se ha reformado. El CNA establece una pena máxima de 6 años de prisión para adolescentes con edades entre los 15 y 18 años de edad que hayan cometido delitos graves, como violación, asesinato, tráfico de drogas, entre otros (Arto. 203 CNA), aunque el Código Penal, según el caso, establezca penas mayores. He aquí una de las razones por lo que la gente comenta en la calle que a todo adolescente “lo protege el Código”, y por lo tanto perciben al CNA como una ley inicua o permisiva, y no como correctiva o educativa.
Según datos actuales de la Oficina Técnica para el Seguimiento del Sistema Penal de Adolescentes (OTSSPA) del Poder Judicial, desde que el CNA entró en vigencia en 1998 hasta agosto de 2010, se han tramitado aproximadamente 42 mil 358 causas, de las cuales el 95 por ciento se ha resuelto. En Nicaragua hay 16 Juzgados de Adolescentes. En la actualidad, según la misma OTSSPA, de 8 mil 300 reos que hay en el sistema penitenciario nacional, 100 aproximadamente son adolescentes.
Otro detalle importante es que debido al principio, la dignidad y del interés superior del menor, la Justicia de Adolescentes es privada. Por eso mucha gente no conoce a cabalidad de la materia.
La pobreza, el desempleo, falta de educación, desintegración familiar, entre otros, son factores que impulsan a muchos jóvenes a delinquir, y al aumentar éstos, lógicamente aumentará la delincuencia juvenil, por eso hay que darle un constante seguimiento al tema.
El Estado debe de construir el Penitenciario de Menores que manda la Ley 287 (Arto: 214) para cumplir con los parámetros de la justicia especial de adolescentes en materia de ejecución de manera integral. No basta con dividir los penitenciarios en pabellones para menores y adultos, como sucede en los penitenciarios de la Modelo, Chinandega, Bluefields y Granada. En los casos de delitos graves con penas privativas de libertad, no se puede mezclar a reos comunes con adolescentes porque desvirtúa la parte medular del Código, que es la reinserción del adolescente en la sociedad a través de una corrección especial, justa y adecuada.
En Nicaragua todavía falta mucho por mejorar nuestro sistema de justicia especial de adolescentes, pero aún así se han logrado realizar avances en la materia con la construcción de escuelas, albergues, centros educativos, que han educado y reinsertado a jóvenes en la sociedad, pero no hay que quedarse ahí, hay que progresar hasta alcanzar una administración de justicia mas integral en materia de adolescentes”. [email protected]
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