Empresarios y legisladores coinciden en que se requiere promover más los beneficios que otorga a los trabajadores la Ley de Vivienda Social, coincidiendo que muchos de sus alcances no están siendo aprovechados.
Se identifica el caso del derecho de recibir de parte del empleador, cuando así lo solicite el trabajador, el pago por adelantado de la indemnización por antigüedad, para que le permita cubrir los requisitos que se le pide cuando solicita un préstamo para comprar una vivienda.
El presidente de la Cámara de Urbanizadores (Cadur), Alberto Atha, explica que esta opción busca permitirle al trabajador poder cubrir, por ejemplo, el monto de la prima en dinero que debe dar al banco donde gestiona un préstamo para comprar una casa.
La vivienda de interés social, dice la ley, es aquella que mide entre 36 y 70 metros cuadrados, con servicios básicos incluidos, y cuyo costo máximo es 20 mil dólares.
Coinciden el presidente de Cadur y el de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp), Juan Carlos Argüello, que el beneficio ha sido poco aplicado en los dos años que tiene de vigencia la ley, pero identifican que tendría que ver con el hecho de que aún no se conocen todos los alcances de la ley entre empresarios y trabajadores.
“Creemos que todavía existe algún desconocimiento de la ley de parte de los empleados para poder exigir ese derecho tanto del Estado como privado”, afirmó Atha.
Cadur, Asobanp, la Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic) y el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), sostienen que en las empresas se cumple este derecho cuando lo solicita el trabajador.
“Se le está dando al que lo pide”, afirma Mario González, presidente de Caconic.
“Las empresas que han sido requeridas para que se dé la indemnización están cumpliendo”, reforzó por su parte el presidente del Cosep, José Adán Aguerri.
Las Cámaras no manejan estadísticas de cuántos trabajadores se habrían acogido al beneficio, pero creen que una mayor divulgación sobre los alcances de la ley daría mayor dinamismo al Plan Nacional de Vivienda que se impulsa con el fin de reducir el déficit habitacional estimado en 750 mil viviendas en el país.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La Ley de Vivienda Social establece en el artículo 85 que “el trabajador podrá solicitar por escrito al empleador el pago total o parcial, sea en dinero o materiales de construcción equivalentes al monto correspondiente a la indemnización por años de servicio o antigüedad para la adquisición de vivienda, reparación o modificación del inmueble, pago que se realizará de forma directa al desarrollista del proyecto habitacional o realizador de la obra, siempre y cuando esto constituya un derecho adquirido para la obtención de este beneficio, sin perjuicio de lo establecido en la Convención Colectiva”.
Aunque para obtener el beneficio se debe presentar a la empresa una constancia emitida por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (Invur), en la que se confirme que los recursos serán usados estrictamente al crédito hipotecario. Debe respaldarlo la aprobación del préstamo de parte del banco.
También hay límites por cuanto la ley establece que “los empleadores financiarán anualmente hasta el 20 por ciento del total de sus trabajadores, a quienes en ningún caso se les podrá otorgar más de las dos terceras partes del total del monto solicitado por estos”.
Eliseo Núñez Hernández, presidente de la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Nacional, dijo que esta limitación se dejó para evitar que las finanzas de las empresas fuesen afectadas por enfrentar algún tipo de iliquidez, como consecuencia de pagar demasiadas indemnizaciones adelantadas.
Los presidentes de Cámaras sostienen, por su parte, que como las empresas deben asegurar una “reserva” de fondos del cual disponer para cubrir las indemnizaciones, no deberían enfrentar problemas de liquidez por pagarlas por adelantado al máximo de empleados que la ley establece.
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