14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.
Leónidas Tapia Sánchez

La ley contra el femicidio

Nicaragua desde el pasado 26 de enero de 2012 cuenta con una ley especial e integral que castiga la violencia sexual, institucional, física, psicológica, entre otras contra las mujeres y tipifica el femicidio (matar a una mujer o mujeres en general), omitido en nuestro Código Penal.

El femicidio establecido en el Artículo 9 se castiga con 30 años de prisión máximo. También se castiga hasta con 15 años de prisión a quien agreda física, psicológica o sexualmente a una mujer. Las agresiones verbales debidamente demostradas también serán castigadas. La pornografía infantil y el abuso sexual en mujeres víctimas menores de 18 años de edad son punibles, entre otros aspectos.

El Código Penal vigente establece el delito de Violencia Intrafamiliar (VIF) (Arto: 154) con penas que van de uno a doce años de prisión dependiendo de la lesión causada. De igual manera tipifica el parricidio que incluye el darle muerte al cónyuge o conviviente en unión de hecho (hombre o mujer) (Arto: 139) con penas de 15 a 20 años de prisión y de 25 años si concurre alguna circunstancia del asesinato.

Con esta Ley también se pretende darle celeridad al proceso desde la interposición de la denuncia ante la Comisaría de la Mujer, quien investigará, armará el expediente y tendrá la obligación de remitirlo, con los medios de prueba disuasivos a la Fiscalía o Ministerio Público para que esta ejerza la acción penal en el juzgado correspondiente.

Establece la Violencia Institucional que castigará al funcionario público que no cumpla con el deber de atender, seguir el proceso y darle protección adecuada a la mujer víctima de violencia. La víctima no podrá ser revictimizada por las instituciones públicas, algo usual en nuestro sistema.

El Artículo 54 la Ley prohíbe la Mediación en femicidios, Violencia Física, Psicológica, Mediática, entre otros. Según datos informativos, la Mediación era “una mala praxis” en algunos foros ya que se realizaba solamente para ponerle fin al proceso y disminuir la carga laboral sin tomar en cuenta el interés jurídico-social, familiar y moral de las víctimas quienes muchas veces accedían a tal criterio de oportunidad por presión de su pareja o familia. La finalidad de lograr la paz y la convivencia social que establece el Arto: 7 del Código Procesal Penal (CPP) es discutible ante una pandemia de muerte y violencia cíclica propiciada por motivos de desigualdad de género. La mediación si cabe en delitos menos graves como lesiones leves. (Arto: 56 inciso 4º del Código Procesal Penal o Ley 406).

En 2011, según datos de la Red de Mujeres contra la Violencia publicados en medios, 76 mujeres murieron por causa de la VIF. Hubo 33,535 denuncias de VIF y Violencia Sexual donde Managua tuvo la mayor incidencia.

Esta Ley constituye un gran paso en un país donde las mujeres y niñas (sobre todo las más vulnerables y en el propio seno familiar) sufren violencia sexual, física, psicológica, laboral, entre otras. Ojalá el sistema se acomode y cumpla cabalmente con sus lineamientos una vez que entre en vigencia, sin olvidar que también el hombre es sujeto de Derecho y parte medular del problema, para lo cual se requerirán jueces y operadores judiciales muy capacitados que administren correctamente esta justicia especializada. El autor es abogado, máster en Derecho Penal.

Opinión
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí