Los conflictos de propiedad que han vuelto a ocurrir desde que Daniel Ortega recuperó el poder presidencial, y se han agravado últimamente, no hay que verlos solo como una secuela de las confiscaciones de la revolución sandinista de los años ochenta y de la piñata también sandinista de los noventa. Estos conflictos de propiedad, en particular las confiscaciones, tienen también una nueva dinámica que se deriva del poder político autocrático y absolutista de Daniel Ortega, el cual se está afianzando por todos los medios incluyendo las violaciones flagrantes a las garantías constitucionales.
En realidad, si se observan los datos de la historia de la propiedad del centro turístico hotel Punta Teonoste, S.A., a la cual las autoridades gubernamentales pretenden cercenarle casi 20 manzanas de tierras que tienen mucho valor monetario y un gran potencial económico, a fin de dárselas a un paniaguado del régimen, se ve con facilidad que en el fondo del conflicto están las confiscaciones de los años ochenta y la piñata de los años noventa.
La herencia de las confiscaciones de los años ochenta y noventa es nefasta para el pueblo nicaragüense, que las viene pagando en forma de deuda pública desde hace dos décadas, y las seguirá pagando no se sabe por cuánto tiempo más. Como ilustración, basta mencionar que solo el Presupuesto Nacional de este año incluye la erogación de 103.9 millones de dólares para pagar por los Bonos de Pago por Indemnización (BPI) de las propiedades que fueron confiscadas en los períodos antes mencionados.
El pago de las indemnizaciones por las propiedades, que cambiaron de dueños mediante las confiscaciones y la piñata, ha sido y sigue siendo una contribución más que suficiente de la población nicaragüense que trabaja, a la hipócrita política de reconciliación nacional que solo ha servido para legitimar las usurpaciones de bienes y la impunidad de muchos crímenes políticos, incluso de lesa humanidad. Y ahora, en adición a esa carga económica se han resucitado las confiscaciones directas o indirectas de propiedades, inclusive de inversionistas extranjeros como es el caso del centro turístico del hotel Punta Teonoste.
Es oportuno recordar que precisamente para evitar que se volvieran a repetir las nefastas confiscaciones de los años ochenta, mediante la reforma constitucional de 1995 fueron prohibidas de manera expresa y categórica al incluir en el artículo 44 de la Constitución de Nicaragua la cláusula de que “Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos”. Sin embargo, para el régimen orteguista la Constitución vale menos que nada, no solo en lo político e institucional, sino también en lo referente al derecho de propiedad.
Si el Gobierno considera que parte o la totalidad de la actual propiedad del hotel Punta Teonoste pertenece al Estado, debió recurrir a los tribunales, que ni siquiera son independientes, para recuperarla de acuerdo con la Constitución. Pero al parecer el camino escogido por el orteguismo es el de no dejar piedra sobre piedra de la institucionalidad democrática y el derecho de propiedad.
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