Por: Martha Vásquez
Los 75 años de vida de don Marcelino Baca Torres, hermano de don Mercedes Torres, una de las víctimas de la masacre en El Carrizo, no son nada a la par de la eternidad que le tocó vivir durante veinte días en espera de veredicto y sentencia para los asesinos de sus familiares, que al final terminó en la aplicación de penas ridículas de tres años y tres meses por homicidio, y antijurídicas al aplicar beneficios que ni siquiera existen en la ley.
“No hubo justicia, nosotros esperábamos por lo menos unos 15 años ante tanta sangre que derramaron”, dijo Marcelino, después de conocer la sentencia.
Para el investigador y catedrático de Derecho Penal, Sergio Cuarezma, en esa sentencia el juez de Somoto, Erick Laguna Averruz, aplica atenuantes inexistentes en el Código Penal y hay un grave error en la tipificación del delito, ya que reconoce que existen las agravantes de alevosía y ventaja características propias del asesinato, pero lo deja como homicidio.
Según el catedrático en la sentencia se observa un esfuerzo para encontrar todo tipo de atenuante basada en la culpa de la víctima, a tal punto que se llega a afirmar algo que nuestro sistema jurídico penal no permite.
“La sentencia llega al límite de quitarle a la víctima el derecho de defenderse y dejar impune a su agresor porque este se defiende de la víctima que él agrede. Legalmente esto es prohibido”, explicó Cuarezma.
El Código Penal no establece las atenuantes de reo primario, ni el estado de embriaguez, ni el estado de necesidad, ni la obediencia debida. Estas dos últimas son eximentes de responsabilidad, pero no atenuantes, salvo cuando operan como eximentes incompletas, refirió el jurista, al criticar los argumentos que el judicial de Somoto tomó para beneficiar a los que persiguieron y dispararon a mansalva a sus víctimas y que luego bailaron sobre ellas.
ATENUANTES APLICADAS DE FORMA INCORRECTA
Por otra parte, explicó el experto en Derecho Penal, el arrebato es una atenuante, pero beneficia a la persona que ha perdido el dominio de sí misma, ante una situación inesperada, en este caso no opera, porque los responsables según testimonios fueron en búsqueda de las víctimas para matarlas. Esto último no permite tampoco apreciar la atenuante de perturbación, porque ellos tienen el control de los hechos.
VERDADERAS PENAS
José Herrera y Eusebio Cruz, Elvin López y Mauricio Díaz condenados a tres años y tres meses por homicidio, lesiones graves, leves y portación ilegal de armas, debieron recibir penas de 13 años de prisión, si se toma como referencia las penas mínimas. En el caso de imponer las penas máximas, estas sumarían aproximadamente 22 años de prisión.
Si cambiara la tipificación de homicidio por asesinato, la pena mínima de este, junto con los otros delitos, sumaría unos 23 años y 37 si fuera la máxima, aproximadamente, explicó el investigador.
Según el artículo 140 del Código Penal la pena para el asesinato es de 20 a 30 años de prisión.
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