¿Debe Jaime Morales Carazo ejercer doble diputación? No. La Constitución lo dice, pero él la contradice. “En enero fui nombrado diputado de la Asamblea Nacional y ya fui juramentado (el viernes) como diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen)”, comenta Carazo.
¿Significa que recibirá dos salarios? “Exactamente. Pero he dicho públicamente que voy a donar el (salario) proveniente del Parlacen, pero no he percibido nada aún…”, suelta una risa quejosa el exvicepresidente de la República.
Según el experto en derecho constitucional Gabriel Álvarez, esto es ilegítimo. “La ley orgánica de la Asamblea Nacional tiene una prohibición explícita en el artículo dieciséis, no importa si lo dona o no, ni siquiera puede ejercerlo y tampoco puede recibir pagos de fondos públicos del Estado de Nicaragua”, sostiene Álvarez.
Dicho artículo reza: “Ningún diputado podrá ejercer otro cargo en el Estado ni recibir retribuciones de fondos nacionales o municipales, de poderes del Estado, instituciones autónomas o empresas estatales”.
Sin embargo, Roberto Rivas, presidente de facto del Consejo Supremo Electoral (CSE), dijo que debido a que el presidente saliente también es el entrante le corresponde por derecho constitucional a Morales Carazo asumir los escaños.
“La Contraloría y la Asamblea Nacional son los dos órganos competentes para hacer las sanciones legales, que llevan a la destitución de los cargos”, explica el jurista.
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