Martha Vásquez
Los Juzgados Civiles Locales, de Distrito y Únicos no darán apertura a demandas interpuestas por empresas que no estén inscritas en las Cámaras de Comercio Departamentales correspondientes, según circular de la Corte Suprema de Justicia.
Es decir, si una empresa tiene su casa matriz en la capital, aunque pague inscripción en la Cámara de Comercio en Managua, si opera en otros departamentos del país, debe pagar inscripción a la Cámara de Comercio de la localidad, explicó Eduardo Fonseca, presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua.
De acuerdo con la circular, las Cámaras de Comercio Departamentales a nivel nacional denunciaron que actualmente algunos Juzgados Civiles han dado curso a demandas interpuestas por establecimientos comerciales, sin acompañar la constancia de inscripción ante la Cámara de Comercio respectiva o acompañando constancia de la Cámara de Managua y no así la de la localidad donde está instalado el negocio.
La certificación hace constar que la empresa está legal y paga impuestos, refirió Fonseca.
MANDA A CUMPLIR LEY
En base a tales antecedentes, la Corte orienta a los jueces de Distrito Civil, Locales Civiles y Únicos de la República a no abrir esos juicios sin cumplir con este requisito.
“No deberán dar curso a ninguna demanda o juicio civil que intentare un comerciante, industrial, agente, comisionista o representante de casas extranjeras si no fuere acompañada de la certificación de estar inscrito en la Cámara de Comercio respectiva, si la hubiere”, reza el artículo 19 de la Ley General sobre Cámaras de Comercio, mismo que retoma la circular del poder judicial.
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