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La semana pasada la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional dictaminó el Código Procesal Laboral, para luego ser discutido en lo general por el plenario de ese poder del Estado. LA PRENSA/ ARCHIVO

Código se debe revisar a fondo

Para Alejandro Castillo, catedrático experto en derecho laboral y civil, el proyecto de dictamen del Código Procesal Laboral debe ser revisado para garantizar el equilibrio entre las partes involucradas, empleadores, empleados y Estado.

Martha Vásquez

Para Alejandro Castillo, catedrático experto en derecho laboral y civil, el proyecto de dictamen del Código Procesal Laboral debe ser revisado para garantizar el equilibrio entre las partes involucradas, empleadores, empleados y Estado.

Además, destaca la importancia de la oralidad y celeridad en los procesos laborales, espíritu fundamental para el desarrollo de un país.

La semana pasada sindicatos y empresarios expresaron algunos de los criterios que contempla el Código, pero que rechazan porque aún no se ha discutido a fondo.

Uno de los temas cruciales que se debe discutir es la tercerización, así como las potestades que se le atribuyen al interventor, la fianza, la retención migratoria, entre otros.

[doap_box title=”Vacíos de artículo 38″ box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

En cuanto a la figura del interventor judicial, el Código Procesal Laboral atribuye facultades de fiscalización de las operaciones de pago, pero ante un mal accionar del depositario judicial o del interventor ¿quién responde por él? ¿Con qué bienes o caución se responde? Son los vacíos que identifica el jurista.

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En cuanto al embargo preventivo el proyecto de ley, el Código fija en su artículo 36, a petición del demandante, en cualquier estado del proceso, que el juez del Trabajo podrá decretar antes de dictarse sentencia dicho embargo de bienes, como cuantía suficiente para garantizar la ejecución de la sentencia, sin oír de previo a la persona contra la que se solicita el embargo. Esto es con el propósito de garantizar el pago de la demanda.

DERECHO A SER ENTERADO

Ante esto el jurista se pregunta “¿qué impide que se notifique al empleador y exprese lo que tenga a bien, para que el judicial tenga una visión más clara de la aplicación de la medida? “Recuérdese que se pretende garantizar resultas de un proceso (ejecución de una sentencia) y no establecer medidas cautelares provisorias”, explicó Castillo.

En cuanto al embargo preventivo previo al proceso, Castillo se pregunta “¿cómo respondería el demandante ante posibles daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandado?, por ejemplo en el caso que, efectuado el embargo preventivo, posteriormente no se interponga la demanda en los próximos 10 días previstos por la ley o cuando en sentencia firme se establezca que no hay razón legal a favor del demandante?”.

El experto considera que estos detalles implican una discusión a fondo.

En cuanto a la figura de la tercerización se establece que el actor podrá demandar conjuntamente tanto a la empresa principal como al sujeto intermediario, en este sentido es importante señalar, dijo el jurista, que sí hay un titular de la relación laboral es este, quien debe responder en materia laboral.

Sin embargo, Castillo aclaró que sí existe la obligación solidaria en cuanto a cumplir con las obligaciones de tener registrados ante el Seguro Social y pago del mismo a los trabajadores contratados, en este caso sí puede demandarse conjuntamente cuando se deriven obligaciones propias de la Seguridad Social.

Para esta semana se tiene prevista una reunión entre empresarios y la comisión creadora del proyecto de Código en el poder judicial.

POLVAREDA

Este proyecto ha levantado polvareda en algunos sectores como el Consejo Superior de la Empresa Privada, Cosep, y los sindicatos que representan a los trabajadores, quienes consideran que el proyecto tiene algunos vacíos que habrá que discutir a fondo.

El viernes pasado, el asesor económico del gobierno, Bayardo Arce, salió a calmar al sector empresarial y aseguró que este proyecto se hará con el consenso de todos los sectores.

Banco de interventores

Según el jurista Alejandro Castillo, es factible la creación de un banco de profesionales para ejercer las funciones de interventor judicial  y que el judicial sea quien determine en caso de necesidad su nombramiento, en cuyo caso se hace transparente la fiscalización que se pretende en la empresa del demandado y permite que sea imparcial la forma de proceder.

Nacionales Código demanda Estado archivo

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COMENTARIOS

  1. GUICAG
    Hace 12 años

    ¿SERÁ UN CÓDIGO PRO-OPERARIO, PRO-EMPRESARIAL O EQUILIBRADO? Fundamental que sea sencillo, claro y comprensible para el justiciable. Un recargado tecnicismo suele ser contraproducente cuando las relaciones laborales no son tan complejas. Hace falta proteger a las partes, bien frente al abuso del trabajador (cuando falta al trabajo por enfermedad inexistente) o del empresario (cuando acosa al trabajador y lo somete a trato denigrante por ser más vulnerable).¡Ojo con el fraude de ley!

  2. Tucan
    Hace 12 años

    Parecen un Carnabal del malecon de managua , diputados que no saben vestirse….La Verdad que esto de sindicatos y todo ese enrredo atrasa al Pais, aqui quieren los dirijentes chupar dinero facil,,,ya basta que esto y lo otro..dejen solo al empleador y empleado con cierta normas de salario, la OFERTAy la DEMANDA es lo que estimula la produccion y formar cangrejos perfumados no lleva a nada, en USA las Uniones han Fracasado y destruido a las companias ..o sea perdida de TRABAJO y CIERRE

  3. ciudadano
    Hace 12 años

    El COSEP era el que queria seguir con este gobierno porque estaban trabajando “bien y mejor” con Daniel. Ahora que les toca que les apliquen modificaciones a la ley laboral y no les cumplen con lo acordado entonces andan lloriqueando. El COSEP fue el que nos metio en esto al apoyar en las elecciones al partido que por naturaleza de su ideologia y practica historica no es pragmatico ni justo y obvio que no respeta la constitucion. el COSEP abandono a los politicos democraticos, avalo el fraude..

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