Martha Vásquez
Para Alejandro Castillo, catedrático experto en derecho laboral y civil, el proyecto de dictamen del Código Procesal Laboral debe ser revisado para garantizar el equilibrio entre las partes involucradas, empleadores, empleados y Estado.
Además, destaca la importancia de la oralidad y celeridad en los procesos laborales, espíritu fundamental para el desarrollo de un país.
La semana pasada sindicatos y empresarios expresaron algunos de los criterios que contempla el Código, pero que rechazan porque aún no se ha discutido a fondo.
Uno de los temas cruciales que se debe discutir es la tercerización, así como las potestades que se le atribuyen al interventor, la fianza, la retención migratoria, entre otros.
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En cuanto al embargo preventivo el proyecto de ley, el Código fija en su artículo 36, a petición del demandante, en cualquier estado del proceso, que el juez del Trabajo podrá decretar antes de dictarse sentencia dicho embargo de bienes, como cuantía suficiente para garantizar la ejecución de la sentencia, sin oír de previo a la persona contra la que se solicita el embargo. Esto es con el propósito de garantizar el pago de la demanda.
DERECHO A SER ENTERADO
Ante esto el jurista se pregunta “¿qué impide que se notifique al empleador y exprese lo que tenga a bien, para que el judicial tenga una visión más clara de la aplicación de la medida? “Recuérdese que se pretende garantizar resultas de un proceso (ejecución de una sentencia) y no establecer medidas cautelares provisorias”, explicó Castillo.
En cuanto al embargo preventivo previo al proceso, Castillo se pregunta “¿cómo respondería el demandante ante posibles daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandado?, por ejemplo en el caso que, efectuado el embargo preventivo, posteriormente no se interponga la demanda en los próximos 10 días previstos por la ley o cuando en sentencia firme se establezca que no hay razón legal a favor del demandante?”.
El experto considera que estos detalles implican una discusión a fondo.
En cuanto a la figura de la tercerización se establece que el actor podrá demandar conjuntamente tanto a la empresa principal como al sujeto intermediario, en este sentido es importante señalar, dijo el jurista, que sí hay un titular de la relación laboral es este, quien debe responder en materia laboral.
Sin embargo, Castillo aclaró que sí existe la obligación solidaria en cuanto a cumplir con las obligaciones de tener registrados ante el Seguro Social y pago del mismo a los trabajadores contratados, en este caso sí puede demandarse conjuntamente cuando se deriven obligaciones propias de la Seguridad Social.
Para esta semana se tiene prevista una reunión entre empresarios y la comisión creadora del proyecto de Código en el poder judicial.
POLVAREDA
Este proyecto ha levantado polvareda en algunos sectores como el Consejo Superior de la Empresa Privada, Cosep, y los sindicatos que representan a los trabajadores, quienes consideran que el proyecto tiene algunos vacíos que habrá que discutir a fondo.
El viernes pasado, el asesor económico del gobierno, Bayardo Arce, salió a calmar al sector empresarial y aseguró que este proyecto se hará con el consenso de todos los sectores.
Banco de interventores
Según el jurista Alejandro Castillo, es factible la creación de un banco de profesionales para ejercer las funciones de interventor judicial y que el judicial sea quien determine en caso de necesidad su nombramiento, en cuyo caso se hace transparente la fiscalización que se pretende en la empresa del demandado y permite que sea imparcial la forma de proceder.
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