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Reflexiones teóricas sobre la independencia del poder judicial

Por Oscar Castillo Guido

Ahora que en nuestro país se abre nuevamente la posibilidad de elegir a nuevos magistrados del poder judicial, se hace necesario recapitular teorizando sobre la necesaria independencia que debemos defender de este poder tan importante e indispensable para la vida institucional y democrática de Nicaragua.

O el poder judicial es independiente o es subordinado. Si es lo primero, es el poder judicial de un Estado de Derecho. Si es lo segundo, no hay Estado de Derecho. Es independiente si está habilitado para hacer inexequibles los actos del poder público. Significa que participa del sistema de frenos y contrapesos. Está posicionado a la par de los poderes ejecutivo y legislativo.

En el Estado de Derecho, el poder judicial se posiciona a la par de los poderes legislativo y ejecutivo. Esto lo consigue a través de su independencia.

Que la justicia emane del pueblo (artículo 158 de la Constitución) es un indicio de la independencia del poder judicial. Pero no es suficiente. Ha estado siempre en casi las constituciones modernas que se conocen. Se trata del principio de base de la República. Acá existe una correlación con el concepto de soberanía que nos da nuestra Constitución en su artículo 2 la “soberanía nacional reside en el pueblo” en el que su ejercicio reside en los poderes (públicos)” que lo reciben por delegación de este. Esto hace al delegante contralor del poder judicial.

La justificación de las decisiones judiciales es connatural al Estado de Derecho. Es la fuente de legitimidad democrática de los tribunales. Solo en el Estado de Derecho se considera que una decisión no está suficientemente justificada por el solo hecho de haber sido dictada por una autoridad competente (determinismo metodológico). Aquí, a la estabilidad formal de las decisiones, debe agregársele la corrección racional de su justificación. Si este es un gobierno sub lege (sometido a las leyes), la decisión judicial debe justificar que su voz viene del derecho (bueno o malo), no de la arbitrariedad. Esta es la vía que el sistema jurídico da a los tribunales para que se posicionen a la par de los poderes ejecutivo y legislativo, con la sola autoridad de sus decisiones. Acá la justificación de las decisiones judiciales es una exigencia que viene del derecho a la igualdad ante la ley (artículo 27 de la Constitución) y de la garantía de seguridad jurídica (artículo 25.2 de la Constitución).

La eficacia del Estado de Derecho depende de sus tribunales. A condición de que sean independientes, especialmente del poder ejecutivo, sus jueces sean independientes de los poderes públicos y de los órganos internos del gobierno judicial, se rijan por el principio de unidad jurisdiccional, y estén sometidos solo al derecho positivo del sistema jurídico.

La independencia del poder judicial significa que tiene un gobierno propio y un presupuesto autónomo. De lo primero se encarga la Constitución y su Ley Orgánica. Lo segundo es una garantía de su paridad constitucional con los poderes ejecutivo y legislativo Si el gobierno judicial no estuviese a cargo de un órgano propio, habría que encargárselo al poder ejecutivo o habría que convertir a los tribunales en administradores. Las dos son opciones inaceptables. La primera porque hace al poder judicial dependiente del ejecutivo. La segunda porque desnaturaliza las funciones de los órganos de línea de la judicatura.

Los tribunales son independientes cuando su estatus jurídico los hace inmunes a las presiones del poder.

De la teoría a la práctica hay mucho que recorrer. Pareciera que en Nicaragua esto fuera algo difícil, pero no es imposible. A los que tengan que elegir no les debe ser ni difícil ni imposible cumplir con lo que nuestra Constitución establece para tal fin. Yo teorizo, ustedes legisladores, practiquen.

 

El autor es jurista y académico


Opinión Poder Judicial reflexiones teóricas archivo

COMENTARIOS

  1. JOSE DAVID LAGUNA
    Hace 12 años

    Estan soñando si creen que el trompudo va a observar leyes o seguir
    normas para nombrar funcionar honestos y probos. El simplemente
    repetira la tanda anterior pero con diferentes nombres, Porque todos
    sabemos que “si se descarrila”un magistrado o cualquier funcionario
    nombrado, el trompudo se las inventa para nombrar el proximo can
    100% fiel. Estan todos esperando esa oportunidad, que es como des
    cubrir una mina de oro. Dos que se necesitan, uno para seguir man
    dando, otro para seguir comiendo

  2. GUICAG
    Hace 12 años

    CON UN DICTADOR INDOLENTE -SURGIDO DE LA FACTUALIDAD- NO HAY JUSTICIA POSIBLE, SINO MERA ARBITRARIEDAD. De ahí que, aunque parezca tontería, la cruda realidad sigue siendo impermeable a cualquier teoría. Esto explica que las instituciones no exigen siquiera justificaciones y motivaciones para fundar sus decisiones, porque el dictador ordena y hace lo que le sale de los c. Por tanto, la situación sólo tiene hechos tozudos e involutivos que configuran un “Estado de Derecho torcido”.

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