Por: César Ubeda Bravo
El experto en Derecho Internacional, Dr. Mauricio Herdocia Sacasa, sostiene que los argumentos de Nicaragua en La Haya son sólidos y que por tanto no ve en absoluto un escenario negativo donde la Corte respalde una delimitación tan desproporcionada como la propuesta por Colombia. “Sería ir contra su propia sentencia de 2007 y todos los derechos consagrados por el nuevo Derecho del Mar”, consideró.
Herdocia Sacasa es exmiembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Es el único nicaragüense que ha formado parte de esta Comisión. Expresidente del Comité Jurídico Interamericano de la OEA. Único centroamericano que ha sido presidente del mismo y de las conmemoraciones universales de su Centenario en el año 2006. A su salida del Comité, luego de ocho años de permanencia, los juristas americanos le rindieron un elevado tributo como uno de los más grandes juristas del continente.
::: El Gobierno de Colombia argumentó que ha ejercido “pública, pacífica e ininterrumpidamente su soberanía y jurisdicción” en la zona reclamada por Nicaragua. Además, señaló que esta posición está sustentada en la historia y el derecho, ¿Cuál es su opinión sobre estos argumentos?
En realidad es todo lo contrario. Colombia ha pretendido reivindicar tardíamente (en 1969) el meridiano 82 como frontera a partir del Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra de 1928 y el Canje de ratificaciones de 1930, pero ha sido la propia Corte la que ha desestimado drásticamente esta pretensión inverosímil, que ha sido sostenida para contener por la fuerza a Nicaragua a menos de 66.1 millas de la Costa. La Corte ha dicho en su fallo del 13 de abril de 2007 que dicho tratado no estaba dirigido a establecer una frontera. Igualmente la Corte indicó en ese fallo de 2007 que la soberanía sobre los cayos de Roncador, Serrana y Quitasueño no había sido definida por ese tratado como también pretendía Colombia. Ha sido entonces Colombia más bien la que mediante una interpretación arbitraria ha violentado el Tratado de 1928 y el canje de 1930.
Está claro que Nicaragua ha sido contenido por la fuerza en sus espacios marítimos. Desde 1969 que Colombia alega por primera vez su ya hundida interpretación en el mar en el sentido de que el meridiano 82 era una frontera. Nicaragua protestó todos y cada uno de los actos colombianos dirigidos a contener a Nicaragua en detrimento de su Zona Económica Exclusiva y su Plataforma Continental. No hay nada pacífico en esa historia y menos ininterrumpido, pues no es sino en etapas reciente que Colombia enuncia sus descomunales pretensiones —contradichas siempre por Nicaragua— y que no pueden ser franqueadas por el Derecho de Gentes.
Sobre Roncador, Serrana y Quitasueño su presencia no puede calificarse de histórica. Apenas en 1890 Colombia hizo referencia por primera vez a Roncador. Si hay efectividades, estas se dan eventualmente luego de la fecha crítica de 1969, donde ya hay un diferendo planteado o cristalizado por el choque con las nuevas tesis colombianas en reacción a las exploraciones petroleras de Nicaragua en Quitasueño. La fuerza es un factor que destruye cualquier tipo de efectividad que, además, no pueden prevalecer sobre los títulos jurídicos de Nicaragua derivados del Tratado de 1928 ni, en última instancia, sobre el uti possidetis iuris .
::: ¿Insistirá Colombia en que la frontera marítima es el meridiano 82?
Colombia trata de meter por una rendija estrecha lo que la Corte ya sacó por la puerta grande en su fallo del 2007. Ahora habla de mantener el status quo y de efectividades. Cabe indicar que la pretensión actual colombiana es todavía mucho más radical e insólita —si cabe—. Ahora pretende una línea media uniendo islas e islotes frente a la costa de Nicaragua, para construir una frontera al Oeste del meridiano 82 (antes pretendía el Meridiano 82 y su proyección al Este).
Memoria de Nicaragua: 2003.
Objeciones Preliminares de Colombia: 2003.
Alegatos Escritos de Nicaragua: 2004.
Fallo de la Corte sobre las Objeciones Preliminares de Colombia: 13 de diciembre de 2007.
Contramemoria de Colombia: 2008.
Réplica de Nicaragua: 2009.
Dúplica de Colombia: 2010.
Solicitudes de Intervención de Costa Rica y Honduras: 2010.
Fallo de la Corte negando las solicitudes de intervención: 2011.
Actuales audiencias orales: del 23 de abril al 4 de mayo de 2012.
Posible sentencia definitiva: Dentro de los próximos seis meses, dependiendo de la carga de trabajo de la Corte.
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Esta postura está irremediablemente perdida para Colombia. Ella misma aceptó en 1930 que las islas San Andrés y Providencia estaban contenidas por el meridiano 82 y ahora no puede ir contra sus propios actos. Colombia trata de construir un meridiano “82 plus”, pero el resultado es todavía más frágil que su pretensión anterior y solo muestra una posición todavía más extrema y rudimentaria cortando la proyección natural de las costas de Nicaragua hacia el mar y encerrándola en un balneario todavía más estrecho que la Corte jamás va a aceptar. A medida que se aproxima el fallo definitivo, creo que Colombia poco a poco va a ir entendiendo y preparando a su país para el fallo definitivo que le será adverso. Al sostener su Ministra de Relaciones Exteriores que podría ser un “resultado salomónico” enuncia ya su propia percepción en el sentido de que una pretensión tan extrema dirigida a enclavar a todo un país y privarlo de sus aguas y derechos en el mar, será derrotado ante una Corte que debe aplicar normas de Derecho Internacional y practicar delimitaciones con sentido de equidad.
::: Usted solía decir que lo que está en juego en el litigio con Colombia es “la otra Nicaragua en el mar”. ¿Qué es lo que realmente está en disputa?
En este diferendo ha triunfado la tesis del Redimensionamiento del Diferendo que ha sostenido todo este tiempo durante más de 22 años. No son 44 km2 de islas los que estaba perdiendo Nicaragua, era toda una Nicaragua en el mar, pues la frontera impuesta a Nicaragua cercena su Zona Económica Exclusiva y principalmente su Plataforma Continental. Bajo el artículo 76 de la Convención sobre Derecho del Mar, Nicaragua tiene una plataforma que se extiende más allá de las 200 millas náuticas. El verdadero límite entre Colombia y Nicaragua debe ser establecido a partir de la conjunción de las respectivas plataformas continentales y donde se encuentran. Ese punto donde se traslapan implica la recuperación de la otra Nicaragua en el mar, todavía más extensa en las cercanías del meridiano 77. Aún en la tesis minimalista ( simplemente argumental) de obtener las 200 millas, ya tendríamos una Nicaragua en el mar aunque estamos alegando derechos que legítimamente van más allá que esperamos que triunfen. Están en juego entonces una inmensa porción de nuestros espacios marítimos así como territorios insulares que no forman parte del archipiélago de San Andrés, cual es el caso de Roncador, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, entre otros, pues Quitasueño es parte integral de nuestra Plataforma Continental.
::: ¿Cuáles son los principales argumentos que tiene a su favor Nicaragua?
Ha sido fundamental el fallo de la propia Corte Internacional de Justicia del 13 de diciembre de 2007 sobre las Objeciones Preliminares de Colombia, pues significó el reconocimiento pleno sobre la no existencia de una frontera. Con ello, entramos a la actual etapa de delimitación que es la pretensión fundamental de Nicaragua, junto a la recuperación de nuestros espacios insulares. Las Cortes, en materia de delimitación, son cortes de equidad. Nunca podía haber prosperado una tesis como la colombiana dirigida a tender un muro de contención sobre la proyección de las costas de Nicaragua. 450 kilómetros de costa nicaragüense no podrían ser tratados en igualdad de condiciones con pequeñas islas de un tercer Estado con 20 km de costas aproximadamente. Una pretensión semejante jamás podría triunfar dado que el Derecho Internacional ha reivindicado para los Estados zonas y espacios especiales, donde los derechos son ab initio , incluso independientes de su ocupación real o ficticia, como es el caso de la Plataforma Continental. La mirada debe ser de costa a costa. El mar sigue a la costa en su proyección marina y submarina. Colombia pretende prescindir de la Costa de Nicaragua, lo cual es imposible.
Igualmente el fallo de 2007, dejó abierta la puerta a la Corte para decidir la soberanía sobre los otros accidentes insulares que no formen parte del archipiélago, en base al propio tratado de 1928 o bien subsidiariamente, en base al Uti Possidetis Iuris, dada la adyacencia de estos a la Costa nicaragüense. Desde el Tratado Molina-Gual de 1825 hasta el tratado Marcoleta-Pidal de 1850 con España, este concepto de adyacencia ha sido central. La Nicaragua heredera de la Colonia lo es “de mar a mar” y con todas las “islas adyacentes de la costa”, según Ley VI, título XV, Libro II de la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680 y antes en el Decreto real de 1568. Esta separación que la propia Corte hizo de Roncador, Serrana y Quitasueño en el 2007 del contexto de la definición del artículo I Tratado de 1928, es una prueba central de que los accidentes insulares frente a las costas de Nicaragua no son un todo unitario ni pueden ser tratados como parte integral del archipiélago de San Andrés como pretende Colombia. Son entidades separadas e individualizadas y no pueden incluirse en el “bolsón” del Archipiélago de San Andrés como arguye Colombia. Es decir, casi bastaría con el juicio de la propia Corte contenido en este fallo de 2007, para hacer triunfar las tesis de Nicaragua. No podía ser de otro modo, pues en la etapa preparatoria a 2007 Nicaragua tenía un equipo nacional, las tesis fueron manejadas de Administración en Administración con una continuidad de casi 40 años, con reuniones de excancilleres y asesores frecuentes de todos los partidos y tendencias, de modo que lo que vemos hoy es resultado de la fuerza nacional con la que se actuó ayer
::: ¿Cuáles son los distintos escenarios que podrán darse producto del fallo de La Haya?
No veo en absoluto un escenario negativo donde la Corte respalde una delimitación tan desproporcionada como la propuesta por Colombia. Sería ir contra su propia sentencia de 2007 y todos los derechos consagrados por el nuevo Derecho del Mar. Creo que un primer escenario posible es que la Corte determine la frontera sobre la base de las respectivas plataformas continentales. Ese es un planteamiento legítimo y constituye la esencia de lo que se está alegando actualmente. Las islas de Colombia quedarían enclavadas.
Un segundo escenario (solo para efectos de argumentación) sería especular sobre qué sería lo mínimo que hipotéticamente Nicaragua podría obtener y serían sus derechos a las 200 millas náuticas de proyección de sus costas hacia los espacios de Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental, dejando enclavadas las islas de San Andrés y Providencia con un mar territorial de 12 millas. (Estas islas están en el “lado equivocado” de la costa y deben entonces enclavarse). En esta posición mínima argumental deben quedar en poder de Nicaragua los cayos de Roncador, Serrana y Quitasueño este último formando parte de nuestra plataforma y demás accidentes insulares que no formen parte del Archipiélago de San Andrés como Serranilla y Bajo Nuevo. Nicaragua podría obtener, en este escenario, el reconocimiento a la porción de Plataforma Continental que va más allá de las 200 millas ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental creada por la Convención sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de 1982. No obstante, nuestra tesis de escenario favorable es la primera.
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