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Las mentiras y omisiones de la Reforma Electoral

Por: Alejandro Calero Dávila  

La exposición de motivos enviada a la Asamblea Nacional por el poder ejecutivo con el fin de reformar la Ley Electoral establece argumentos que rayan en lo inverosímil, para justificar la reforma al arto. 23 dicen que los ciudadanos tendrán la certeza permanente de dónde les toca ejercer el voto y observando que cada JRV tenga un máximo de 400 electores.   

El mismo artículo establece que en cada municipio se establecerá un número suficiente de JRV y el máximo de electores, si esto el Consejo no lo ha cumplido es por negligencia, (pero es bueno que ellos digan a sus seguidores cuántos electores deben votar en una JRV para que en los próximos fraudes no aparezcan Juntas con más de mil votantes), a esto le agregamos que el arto. 39 establece que se respetará el domicilio y la circunscripción del elector, eso está contemplado en la Ley, no es invento de unos sabios que quieren hacer creer que están otorgando un derecho al nicaragüense. El problema es la treta que realizan los sandinistas al mandar a los liberales de un lugar a otro, hasta la fecha no sabemos de un sandinista al que le suceda lo mismo.   

La reforma al arto. 28 de los fiscales no es más que un maquillaje debido a que el artículo queda casi intacto y lo que hacen es agregar la fotografía a la credencial y entregarlas hasta 48 horas antes del inicio de la votación, pero no queda establecido que es prohibido expulsar al fiscal.   

Se deroga el párrafo segundo del arto. 41, lo mismo que el numeral 7 del arto. 116, los que establecen que si un ciudadano hábil para votar no apareciere en el Padrón Electoral del lugar de su residencia habitual, pero posee su Cédula de Identidad o Documento Supletorio de Votación legalmente expedido que pruebe que reside en la circunscripción, se autorizará el ejercicio del sufragio. Ahora los integrantes de la JRV podrán decirle al ciudadano que su nombre no aparece en el Padrón Electoral y por lo tanto no puede votar.     

En la reforma al arto. 42 oficializan la figura de Centro de Votación (CV) para poder legalizar al Coordinador de Centro de Votación, pero no dice que debe haber fiscal por cada CV. Este coordinador fue la persona que recepcionó las Actas originales de cada JRV en cada CV y según Roberto Rivas, presidente del Consejo Supremo Electoral, les trasmitió por un mecanismo confiable los resultados obtenidos.   

De poco sirve la labor de los fiscales en la JRV si al coordinador de CV no se le impone un fiscal que nos garantice que los datos que transmite al Consejo Electoral Municipal (CEM) es el resultado del escrutinio, de lo contrario volverán a manipular los resultados a su favor.   

Al derogar el arto. 47 se les niega a los nicaragüenses que residen en el extranjero poder ser incluidos en el Padrón Electoral a través del consulado donde residen.   

No se dice nada sobre la recepción de las boletas electorales, esto permitirá que Roberto Rivas vuelva a decir que no es necesario contarlas porque se atrasa el proceso, lo cual permitirá volver a preñar las urnas.   

El autor es coordinador de Comisión Jurídica Red Managua Coordinadora Civil.

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