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Migración tica sí puede detener a extranjeros ilegales

La Dirección General de Migración y Extranjería costarricense sí puede detener e indagar a extranjeros en condición migratoria irregular, pero no podrá completar resoluciones para deportarlos, explicó la presidenta de la Sala Cuarta Constitucional, Ana Virginia Calzada.

Por Josué Bravo

CORRESPONSAL / COSTA RICA

La Dirección General de Migración y Extranjería costarricense sí puede detener e indagar a extranjeros en condición migratoria irregular, pero no podrá completar resoluciones para deportarlos, explicó la presidenta de la Sala Cuarta Constitucional, Ana Virginia Calzada.

La aclaración de Calzada surgió a raíz de que la Directora de Migración, Kathya Rodríguez, adujo a la prensa local que un recurso de amparo de organizaciones pro-inmigrantes contra varios incisos de la ley migratoria, impedían las detenciones.

El recurso es para que se declaren inconstitucionales los artículos 18 (incisos 12 y 26), y 31 (inciso 5) de la Ley de Migración y Extranjería; vigente desde hace dos años, los cuales avalan la detención de foráneos por 24 horas o más y hasta retener sus documentos mientras se indaga su condición migratoria.

La Sala Cuarta acogió el recurso para su estudio y según Rodríguez, en esos artículos e incisos están las herramientas para iniciar procesos de deportación, lo cual se frena mientras los magistrados no resuelvan. Calzada aclaró que no es como Rodríguez lo plantea, porque Migración puede detener a foráneos en condición migratoria irregular pero no puede culminar procesos de deportación hasta que la Sala resuelva.

“Pero Migración puede detener y puede levantar el procedimiento”, dijo la magistrada, añadiendo que en el caso de extranjeros con orden de deportación, el proceso debe continuar siempre y cuando se haya dictado antes de acoger el recurso. “No estamos señalando que Migración no puede detenerlos. Migración puede detener.

El único problema es que Migración va tener que resolver muy pronto y no puede tener detenidas personas sin ningún procedimiento efectuado en los centros de aseguramiento”, indicó. “El plazo que se da, como le señalé en el artículo 18, artículo 12, es un plazo de 24 horas para que se le realice el procedimiento”, concluyó.

El sociólogo Carlos Sandoval, uno de los recurrentes ante la Sala, no se impugnan las funciones de Migración, sino verificar si algunos atributos de la ley migratoria son constitucionales, como el de “limitar” libertades en nombre de la seguridad del país.

Para Sandoval, cuando un inmigrante es detenido por más de 24 horas, significa que hay evidencias de que puede dictarse prisión preventiva pero debe remitirse al Poder Judicial. “Lo que no puede hacer la autoridad administrativa (Migración) es atribuirse funciones judiciales”, dijo.

Nacionales Costa Rica extranjeros ilegales Migración archivo

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COMENTARIOS

  1. tico
    Hace 12 años

    Al gobierno y a la clase productora le sirven mas los ilegales que los legales. Los ilegales tienen derechos casi nulos.

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