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Información y redes

La convergencia de redes, servicios y aplicaciones, han convertido a las redes de telecomunicaciones en portadores de información vital para las empresas y personas, por lo que requieren de una adecuada protección.

Ing. Hjalmar Ruiz Tückler (*)

La convergencia de redes, servicios y aplicaciones, han convertido a las redes de telecomunicaciones en portadores de información vital para las empresas y personas, por lo que requieren de una adecuada protección. Por tanto, la información transmitida y contenida en las mismas es objeto de una específica protección, en tanto puede constituir objeto de propiedad industrial e intelectual. La vulneración del bien jurídico preciso, que constituye ese tipo de propiedades y del régimen de protección específica, puede acarrear la responsabilidad penal como delitos específicos, y así lo hacen un gran número de legislaciones.

La propia arquitectura de red de internet facilita el que se pueda acceder sin autorización a las redes y sus contenidos y por tanto se puedan vulnerar los Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial. Es evidente que las propias características de los sistemas de copiado, reproducción y almacenamiento, crea la necesidad de proteger adicionalmente este tipo de propiedad cuando intervienen los medios electrónicos.

En realidad no se trata aquí de delitos informáticos en sentido estricto, porque el bien jurídico objeto de protección penal no es la seguridad de los sistemas informáticos sino la protección de una específica propiedad o derechos y que se manifiesta o ejerce por medios electrónicos. Lo que se menoscaba no es la especificidad de la red sino de los contenidos informacionales que se transmiten a través de la misma. El acceso no autorizado, dada su gravedad y potencial daño a los sistemas de red, ha sido tipificado como delito por diversas legislaciones: así, el Reino Unido (Computer Misuse Act, de 1990), USA (Computer Fraud and Abuse Act de 1986), Francia (Art. 323.1 del Código Penal), Italia( art. 615 ter Código Penal).

No obstante, un gran número de países no tiene de forma autónoma tipificado el delito de acceso no autorizado, entre los que cabe contar, en América Latina, Argentina y Chile y, en Europa, España, en donde no existe un tipo autónomo preciso que sancione el acceso o intromisión ilegítima en la red y los sistemas informáticos. Únicamente se estará en esos casos en presencia de un delito cuando la conducta ilícita del acceso vulnere otros bienes jurídicos a los que se dispensa protección penal, tales como la intimidad, el patrimonio o la reserva o secreto empresarial. Por esa razón, el Consejo de Europa ha recomendado la inclusión, en las legislaciones penales de los diferentes Estados, del delito de acceso no autorizado, como tipo simplemente relacionado o que afecta a la confiabilidad e integridad de la red de telecomunicaciones o sistema informacional, con independencia o al margen de que resulten otros daños o vulneraciones de otros bienes jurídicos por medio de la conducta antijurídica.

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