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Los call centers son una forma común de tercerizar servicios. LA PRENSA/ARCHIVO

La espinosa tercerización

En febrero del 2010 un grupo de personas denunciaba ante medios de comunicación que la empresa para la que trabajaban cerró repentinamente sus operaciones en Nicaragua, sin pagarles sus debidas prestaciones de ley. La empresa era Telpromax, era una operaria de call center que se instaló en Nicaragua y que se dedicaba a la comercialización de productos naturales en ciudades como Miami, Nueva York, en los Estados Unidos y la isla de Puerto Rico en el Caribe.

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Humberto Galo Romero

En febrero del 2010 un grupo de personas denunciaba ante medios de comunicación que la empresa para la que trabajaban cerró repentinamente sus operaciones en Nicaragua, sin pagarles sus debidas prestaciones de ley. La empresa era Telpromax, era una operaria de call center que se instaló en Nicaragua y que se dedicaba a la comercialización de productos naturales en ciudades como Miami, Nueva York, en los Estados Unidos y la isla de Puerto Rico en el Caribe.

El reclamo de los extrabajadores sirvió para atizar el debate sobre los mecanismos de control sobre un tipo de negocio cada vez más común en el país: la tercerización de servicios, la cual hasta hace algunos años estuvo circunscrita a la seguridad privada, pero desde hace algunos años el radio de acción de la tercerización se ha extendido a ornamentación, mensajería y limpieza, entre otros.

Esto ha propiciado el surgimiento de numerosas empresas que ofertan alguno, o todos estos servicios a grandes compañías nacionales e internacionales.

Sin embargo, los mecanismos que permitan regular las funciones de estas compañías y que, al mismo tiempo garantice el derecho a las prestaciones que la ley laboral del país establece para los trabajadores, es aún asignatura pendiente.

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LA PIEDRA EN EL ZAPATO

Desde abril del 2009 la bancada del Frente Sandinista de la Asamblea Nacional presentó el proyecto Ley de Regulación y Ordenamiento de la Tercerización, Subcontratación e Intermediación del Empleo. Dicha iniciativa cuenta con el visto bueno de los sectores sindicales del país, mas no con el del sector privado. Luego de un proceso de consultas dicho anteproyecto de ley se modificó y en octubre del mismo año pasó a ser la Ley Tutelar de los Derechos Laborales en las Formas Alternativas de Contratación de Trabajo.

Según el diputado opositor Alberto Lacayo, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea, “en estos momentos el anteproyecto se encuentra en proceso de una nueva consulta con los sectores involucrados, para consensuar algo justo”.

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El diputado Alberto Lacayo, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, afirma: “El proyecto está en proceso de mejoramiento y consulta para que salgan beneficiados inversionistas, trabajadores y la empresa privada”. Lacayo prevé que el proyecto podría ser aprobado “en los próximos meses”.

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El anteproyecto de ley, presentado en abril del 2009, ha servido para efectuar una serie de discusiones al respecto. Según el sindicalista Luis Barbosa, se han consignado una serie de concesiones por parte del sector sindical en pro de lograr un consenso y la pronta aprobación de esta ley.

“Se han suprimido varios artículos, la última propuesta trabajada entre el INSS, el Ministerio del Trabajo y la Empresa Portuaria establece 13 artículos que creo serían los fundamentales para aprobar la ley”, explica Barbosa.

El proyecto original contenía 58 artículos, mientras que la última versión los reduce a 13. E

ntre los artículos suprimidos está uno que establecía que para operar en el país una empresa debía otorgar una fianza equivalente al 60 por ciento de su planilla proyectada para los primeros tres años de operaciones.

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Lacayo explica que el principal obstáculo entre sindicalistas y empresarios lo constituye la llamada “figura de solidaridad”, establecida en el artículo 4 de la última versión de la ley, el cual en uno de sus numerales establece lo siguiente: “Cuando una empresa o Empleador Beneficiado contrate con un Agente Tercerizador como persona Natural sin patrimonio, ocupará su lugar en casos de demanda para el pago de las prestaciones o pasivos laborales de los trabajadores”.

“Hay algunas sombras sobre la ley, por ejemplo, el quitarle responsabilidad a unos empresarios para trasladársela a otros que no tienen nada que ver”, afirma el legislador, para quien este artículo establece responsabilidades para las empresas que subcontratan, es decir que deberán para pagar salarios, al Seguro Social e indemnización de los trabajadores, en caso de que la empresa tercerizada no cumpla con estos derechos laborales.

“Esto podría generar demandas a granel, ya que trabajadores subcontratados podrían tener el beneficio de poder entablar juicios a dos empresas”, explica.

“NO ES CACERÍA DE BRUJAS”

Luis Barbosa, secretario general de la Confederación Sindical de Trabajadores José Benito Escobar (CST-JBE), sostiene que el espíritu de la ley pretende regular y no hacer desaparecer a las empresas tercerizadoras.

“En cualquiera de los rubros de la economía hay algunas empresas tercerizadoras que al contratar a un trabajador le paga menos, pero no solo eso, no lo tiene asegurado, no les paga las prestaciones de ley como son vacaciones, treceavo mes, no paga muchas veces el séptimo día y lógicamente no tiene derecho a estar organizado sindicalmente”, menciona Barbosa, quien afirma que “las empresas que cumplen estas medidas no tienen por qué temer, esto no es una cacería de brujas”.

El también líder sindical Roberto González, secretario general de la Central Sandinista de Trabajadores (CST), mencionó que “el sector empresarial siempre ha planteado que su prioridad es dar pasos que permitan avanzar en la formalidad de la economía. Creo que la discusión sobre este tema es prioritaria para obligar a las empresas (tercerizadas) que les prestan estos servicios a cumplir con los requisitos de ley”.

Ambos sindicalistas coinciden en el hecho que en la legislación laboral vigente (Código del Trabajo) no existe una regulación clara sobre la tercerización, algo que es rechazado por José Adán Aguerri, presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), y por Edgard Fonseca, gerente general del Grupo Servicios de Limpieza SA (Serlisa), una de las mayores empresas que ofertan servicios tercerizados en el país.

Grupo Serlisa tiene más de 20 años de ofrecer servicios tercerizados. Según Fonseca, su fuerte es el servicio de limpieza, sin embargo en los últimos años la empresa ha aumentado su oferta de servicios. “Tenemos contratos de call center con empresas de telecomunicaciones e instituciones bancarias”, dijo. Serlisa tiene bajo contrato a cerca de 1,200 personas.

HAY LEGISLACIÓN, DICEN PRIVADOS

Aguerri sostiene que de existir alguna falta en la que incurriera una de estas empresas, corresponde al Ministerio del Trabajo y al Seguro Social hacer cumplir la ley existente.

“Hay un compendio de leyes que protegen la tercerización, de acuerdo a nuestro criterio, hay un Código del Trabajo que la regula”, afirma Aguerri.

Una percepción que también es compartida por Fonseca, “al crearse una empresa se tiene que cumplir con lo que manda la ley, todos los empleados inscritos ante el Seguro Social, que se les pague aguinaldo, vacaciones y demás prestaciones, eso no es una potestad que se deba crear con una nueva ley, eso ya está en la legislación actual”.

Según Aguerri, actualmente las tres partes (sindicalistas, empresarios y legisladores) están tratando de encontrar una propuesta de consenso para aprobar este anteproyecto de ley. “Estamos en proceso de negociación y encontraremos una salida, buscamos definir el concepto de tercerización y la responsabilidad de las empresas que contraten la tercerización”, dijo.

MÁS REVISIONES

En los últimos meses se han venido efectuando una serie de reuniones en las que se han establecido algunos acuerdos. Por ejemplo, a la última versión se incorporó una propuesta efectuada por la Empresa Portuaria Nacional, el Instituto de Seguridad Social (INSS) y el Ministerio del Trabajo (Mitrab).

Uno de los aspectos más destacados de esta última versión establece los requisitos para aquellas empresas que deseen establecerse como empresas tercerizadoras.

También esta nueva versión establece que tanto la empresa tercerizadora como la empresa beneficiada deben notificar al INSS y al Mitrab la terminación de la relación laboral para así poder constatar que las prestaciones de ley sean cumplidas por ambas partes.

Aunque esta nueva versión mantiene la figura de la responsabilidad solidaria —uno de los puntos más espinosos—, quizá una de las mayores novedades sea el hecho que las micro, pequeñas y medianas empresas calificadas en la ley 645 estarán exentas de la aplicación de esta ley, siempre y cuando no actúen como agentes tercerizadores.

Tanto sindicalistas como sector privado coinciden que el anteproyecto de ley es “beneficioso”, pero hay que establecer un consenso sobre este.

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COMENTARIOS

  1. Juan J Jiron J
    Hace 12 años

    La regulación de estas empresas o personas tercerizadoras debe iniciar con la premisa de que la empresa contratante o beneficiaria directa de los servicios debe exigir a la tercerizadora que cumpla con los términos de las leyes correspondientes, bajo la condición de si no lo hace será responsable solidaria de los imcumplimientos de la tercerizadora. Debe ser algo similar a la exigencia a las empresas para “contratar a contratistas” . La regulación debe ser más estrictos con los contratista

  2. silvia Mendoza
    Hace 12 años

    Es una tremenda groseria lo que hacen llevo 5 años trabajando en call centers y me han quedado debiendo alrededor de mas de 3 mil dolares tanto en salarios,ventas liquidacion etc etc,ya que son varios los que violan las leyes y te tratan peor que las zonas francas

  3. Julio
    Hace 12 años

    Que al menos realicen una auditoria a cada empresa al año para verificar que se cumplan con las leyes.

    Y permitan hacer denuncias semi-anonimas, porque generalmente los empresarios se coluden con funcionarios del MITRAB para que les avisen.

  4. fultp
    Hace 12 años

    El asunto es sencillo. La empresa subcontratista, o terciaria es la que contrata a los trabajadores y por tanto debe responder por los derechos y prestaciones sociales de los trabajadores. La empresa, institucion o persona particular en cuyo lugar debe realizarse el trabajo no tiene responsabilidad no compromisos directos con los trabajadores mas que los estipulados en el contrato de servicio que acordaron conla empresa terciaria.
    Son dos contratos diferentes para un mismo beneficiario.

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