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Nuevas reglas del juego

Tardó casi una década lograr un marco legal que regule las instituciones de microfinanzas en Nicaragua.

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Lucía Navas y Gisella Canales

[doap_box title=”Costos que no pueden incorporar en los intereses” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

Hubo presión en la Asamblea Nacional para que se fijaran márgenes de intereses para los microcréditos. Al final no prosperó pero la Ley de Microfinanzas incorpora ciertos límites en los costos de cómo se fijan los intereses.

Luis Noel Alfaro, profesor del Incae con especialidad en finanzas para el desarrollo, considera positivo que se garantizara por ley que las tasas de interés sean libres.

Pero en los contratos que deben suscribir con sus clientes las IMF deben asegurar que sean claros y entendibles. Los intereses moratorios no pueden exceder el interés corriente pactado, pudiendo cobrar una penalidad sin exceder el valor de la tasa corriente.

Solo pueden ser fijadas tasas anuales. Las comisiones, gastos y otras condiciones relevantes del crédito que otorgan las IMF, deben ser detalladas para que el cliente sepa exactamente qué asume.

Todas las tasas de interés, comisiones y gastos que cobren las IMF deben ser publicadas a fin de permitir ser comparadas con el fin de facilitar a los usuarios elegir a la que más conviene.

La Conami también podrá establecer una central de riesgo para las IMF. Esa es una de las novedades de la Ley.

También prohíbe claramente la captación de recursos del público “bajo ninguna modalidad”.

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Tardó casi una década lograr un marco legal que regule las instituciones de microfinanzas en Nicaragua. Visto como una necesidad, tanto por las mismas entidades como por sus proveedores de capital y sus clientes, pese a que en 2002 se introdujo en la Asamblea Nacional la propuesta de ley que regulara al sector, fue hasta junio del 2011 que se logró que la Asamblea Nacional finalizara la aprobación de la Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, Ley 769.

Este instrumento legal incluso se convirtió en una exigencia del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que el país tuviese reglas claras en el negocio de los microcréditos.

Después de intensas negociaciones Gobierno, diputados y la Asociación Nicaragüense de Instituciones de Microfinanzas (Asomif) lograron ponerse de acuerdo sobre el regulador de las Instituciones de Microfinanzas (IMF).

La Ley crea la Comisión Nacional de Microfinanzas (Conami), entidad autónoma que debe administrar el Fondo de Promoción de las Microfinanzas (Fopromi), que ejecutará proyectos o programas específicos de incentivos y promoción del microcrédito en el país.

Todas las IMF que posean un patrimonio o capital social mínimo superior a 4.5 millones de córdobas están obligadas por Ley a inscribirse en la Conami. El poder de la Conami es similar al de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), ya que puede ordenar a las IMF subsanar los problemas financieros que enfrenten o irregularidades que les detecten en la práctica, y sancionarlas si no cumplen con las recomendaciones.

Incluso el consejo directivo de la Conami puede remover del cargo a cualquier directivo de la IMF si determina que no llena los requisitos para ocuparlo u ordenar su destitución en caso de comprobar que violentó alguna norma interna o la misma Ley 769.

¿NO ES PERFECTA?

Luis Noel Alfaro, profesor del Incae, con especialidad en finanzas para el desarrollo, valora como un “gran logro” que Nicaragua cuente con este marco regulatorio, “es mejor tener un marco regulatorio a no tenerlo”, dice.

Pero cuestiona que la tardanza en su aprobación provocó que saliera un “híbrido”, que no es tan perfecto como se quería. Aunque cree que puede mejorarse a través de su reglamento. Igual apunta que no conviene que el mismo regulador del sector tenga la obligación de promoverlo.

“Uno de los aspectos que debe tomarse en consideración es que la nueva institución reguladora no puede regular y a la vez promover las microfinanzas, porque no se puede ser juez y parte”, afirma.

Alfaro dice que “por una parte la institución tiene dentro de sus mandatos que debe conseguir recursos para las instituciones, y dar apoyo a las instituciones, pero no les puede estar dando apoyo proporcionándoles los recursos y a la vez supervisarlas, creo que es algo que tiene que ver cómo se maneja en el reglamento”.

La presidente de Conami, Jim Madriz López, afirma que, según la Ley, no es necesario haya un reglamento, “porque la Ley faculta que el órgano máximo de dirección, que es el consejo directivo, tiene que emitir su propio reglamento, el cual ya está listo”.

Actualmente el trabajo de la nueva Conami está centrado en la inscripción de las IMF.

Según estima Madriz, sobre la base de las estadísticas financieras de Asomif, “el 98 por ciento” de las entidades que la integran tendrían que inscribirse, pues cumplen con los parámetros de la nueva Ley.

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