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Las organizaciones que trabajan a favor de las personas con VIH exigen a los diputados de la Asamblea Nacional que se cambien los artículos de esta nueva ley, que lesionan sus derechos humanos. LA PRENSA/ Oscar Navarrete

El VIH va a la cárcel

La iniciativa de ley de Promoción, Prevención, Atención, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, que actualmente se encuentra en revisión y consulta, ha generado alarma entre las organizaciones que trabajan a favor de las personas afectadas con ese virus.

Carla Torres Solórzano

La iniciativa de ley de Promoción, Prevención, Atención, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, que actualmente se encuentra en revisión y consulta, ha generado alarma entre las organizaciones que trabajan a favor de las personas afectadas con ese virus.

Arely Cano, presidente de la Asociación de Personas que Conviven con el VIH (Asonvihsida), manifestó que la posición de esta organización es la no criminalización del VIH.

Cabe señalar que el Arto. 27 de dicha ley en el párrafo segundo dice: “Es deber de toda persona con diagnóstico confirmado de VIH o sida informar de su condición a su cónyuge, compañera o compañero en unión de hecho estable o casual. La omisión a lo establecido en el presente artículo será considerado transmisión provocada”.

Además en el tercer párrafo de ese artículo se dice que “serán procesadas y sancionadas de acuerdo con lo establecido en la legislación penal vigente, las personas que de manera dolosa o culposa practiquen una sexualidad sin ajustarse a lo establecido en este artículo”.

El jurista Ramón Eugenio Rodríguez, especialista en protección de derechos humanos, afirmó que la penalización sería contraproducente para la prevención y para los derechos humanos, “porque se estará aumentando el estigma y discriminación a estos grupos poblacionales”.

Rodríguez mencionó que la experiencia de 30 años tratando con la epidemia ha demostrado que un país con una mala ley empeoraría la epidemia, “porque no se podría trabajar bien la prevención, la promoción de los derechos humanos”.

También explicó que las directrices del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (Onusida) indican que solamente se puede penalizar la transmisión provocada cuando hay acción dolosa e intención comprobada, pero no cuando es culposa o sin intención como la transmisión vertical de madre a hijo.

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