Francis García K./AGENCIAS
Sin margen para la sorpresa y con la, en palabras del propio Cabello, “mayoría evidente y contundente” de los 97 diputados del oficialismo (de los 165 escaños totales), el presidente del Parlamento unicameral fue ratificado hasta el 2014 al frente de una directiva copada completamente por el oficialismo.
Cabello juró el cargo en una sesión en la que el chavismo reivindicó su mayoría, rechazó cualquier acuerdo de consenso con la oposición y que convirtió en homenaje y declaración de respaldo a Chávez.
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Si hay falta absoluta, se deben convocar a elecciones “dentro de los treinta días consecutivos siguientes” mientras queda encargado de la Jefatura de Estado del país el presidente de la AN.
Según el constitucionalista Ricardo Antela: “El único vacío que tiene la Constitución venezolana es que regula las faltas absolutas del presidente electo, pero no las faltas temporales”. El artículo 234 indica que las faltas temporales pueden extenderse por tres meses prorrogables y deben ser suplidas por el vicepresidente; pero no dice nada de faltas temporales de un presidente electo.
Chávez está en La Habana desde el 10 de diciembre sin que se haya declarado su falta temporal; la AN simplemente le dio permiso para ausentarse del país por más de cinco días.
El constitucionalista Hermann Escarrá consideró que “la Asamblea tiene que evaluar el día 10 si la situación planteada por Chávez debe convertirse en falta temporal y, si es así, cambia totalmente el régimen que debe aplicarle”.
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El chavismo ha fijado una salida a la ausencia del mandatario, Hugo Chávez, en el acto de asunción del próximo 10 de enero aprovechando que la Constitución es clara con respecto a la falta absoluta de un presidente electo pero no en el resto de circunstancias que impidan su presencia en la posesión.
El agravamiento de la salud de Chávez, que podría impedirle estar en Caracas este jueves, agarró por sorpresa a los venezolanos y a su Carta Magna que, como coinciden constitucionalistas, luce “imperfecta” ante esta situación que podría resolverse bajo diferentes interpretaciones.
El reelecto presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, manifestó ayer que Chávez seguirá siendo el jefe de Estado más allá del 10 de enero aunque no pueda cumplir con la asunción presidencial en esa fecha. Por su parte, el vicepresidente, Nicolás Maduro, indicó el viernes en la noche que el acto de toma de posesión ante la Asamblea Nacional el 10 de enero no es más que un “formalismo” y que desde esa fecha Chávez ya estará ejerciendo como presidente y será posteriormente cuando tome juramento ante el Tribunal Supremo.
El artículo 231 de la Constitución marca el 10 de enero como fecha de asunción ante el Parlamento y establece en su parte final que “si por cualquier motivo sobrevenido el presidente no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”, un punto que ha desatado la controversia.
Luis Vicente León, Director de la firma encuestadora Datanálisis, aseguró ayer a LA PRENSA que ese artículo es “clarísimo”, y establece (la toma de posesión) el 10 de enero para la Asamblea Nacional “que por defecto es el mismo día en el Tribunal Supremo (de Justicia) en caso de que no se pudiera hacer en la Asamblea”.
Para León, el oficialismo interpreta “que hay un vacío al no repetir la fecha de la juramentación”. “Ellos interpretan el artículo como quieren, lo que es un absurdo desde el punto de vista de la ley”. Pero para León hay que ver quién hace la interpretación, que, según él, es la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que está integrado por ellos mismos (el oficialismo).
LO QUE VIENE
León indicó: “Estamos esperando que la Sala (Constitucional) haga lo que básicamente el Ejecutivo considere conveniente y por lo tanto van a dejar a Chávez en el poder, van a mantener a Maduro encargado hasta que ellos consideren conveniente que vale la pena, hasta que el presidente Chávez venga (llegue a Venezuela) o hasta que ellos les convenga desde el punto de vista estratégico para convocar a una elección”.
“En principio, el 10 de enero es una fecha inamovible pero, evidentemente, puede haber situaciones no previstas por la Constitución en las que no pareciera lógico desconocer el resultado electoral de las presidenciales”, indicó el constitucionalista Ricardo Antela, profesor de la Universidad Católica Andrés Bello.
Para Antela, la excepción marcada en el artículo de la fecha de asunción se refiere “al órgano, por si la AN no pudiera instalarse, y no a la fecha”.
“Si el presidente no se juramenta el 10 de enero, el poder ejecutivo no se habría podido constituir. Con el nuevo periodo, el ejecutivo anterior cae en pleno y, por lo tanto, técnicamente no podría continuar el vicepresidente”, indicó Antela al poner en duda que Maduro pudiera continuar al frente del Gobierno entonces. “La constitución prevé que, en esos casos, asume interinamente el presidente de la Asamblea”, expresa.
Voces del chavismo han manifestado que el 10 de enero iniciaría una continuidad del actual gobierno, por lo que León consideró que “simplemente van a ratificar el gabinete completo, por lo cual el vicepresidente se mantiene”. “Si ellos dicen que la instalación puede ser cualquier día distinto, la lógica (…) es que se mantengan todos los poderes hasta que el presidente se instale”.
El constitucionalista Hermann Escarrá, cree que esta inesperada situación exige flexibilidad y “mezclar conceptos”, por lo que, a su entender, se podría plantear una presidencia interina del presidente del Parlamento o, basándose en la falta temporal, “una especie de interinato del vicepresidente, siempre en un lapso de tiempo prudencial”.
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