Según las escasas informaciones gubernamentales disponibles, el presidente inconstitucional de Nicaragua Daniel Ortega no se presentará este 10 de enero ante la Asamblea Nacional, en el comienzo de la nueva legislatura, para rendir el informe anual sobre el estado de la nación y su ejecución gubernamental, a lo cual está obligado por disposición constitucional.
El artículo 150 de la Constitución, numeral 15, establece que el presidente de la República debe “presentar a la Asamblea Nacional, personalmente o por medio del Vicepresidente, el informe anual y otros informes y mensajes especiales”. Antes, en el artículo 138, acápite 16, la Constitución determina la atribución de la Asamblea Nacional de recibir en sesión solemne al presidente y al vicepresidente de la República, “para escuchar el informe anual”, lo cual se repite y ratifica en la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional. O sea que la presentación del informe del presidente, personalmente o por medio del vicepresidente, es una obligación constitucional del titular del ejecutivo. Sin embargo, desde que volvió al poder en enero de 2007, Daniel Ortega solo ha acudido una vez al poder legislativo para presentar dicho informe y cumplir la norma constitucional.
Importa señalar que la presentación del informe presidencial ante la Asamblea Nacional, no es una simple formalidad protocolaria que se puede cumplir o prescindir de ella. El informe presidencial ante el parlamento es parte del sistema de control público que funciona en todos los estados democráticos, con el fin de racionalizar el ejercicio del poder; es un mecanismo que se corresponde con los principios fundamentales de la división de poderes del Estado, cuyo objetivo es impedir que uno de los poderes se imponga a los otros y evitar que el poder sea ejercido de manera absolutista.
Además, la presentación del informe presidencial a la Asamblea Nacional facilita la comunicación entre los poderes del Estado y coadyuva al mejoramiento de la labor gubernamental. Y mejor todavía si los diputados —cuya función no es solo hacer las leyes sino también controlar al gobierno—, pueden cuestionar el informe presidencial y proponer sus propias ideas de políticas públicas.
Esto último no es el caso de Nicaragua, pues aquí lo que se dice en la Constitución Política de la República es que la Asamblea Nacional “escucha” en sesión solemne el informe presidencial. Pero aún así, aunque los diputados no puedan cuestionar al presidente en el plenario, la presentación del informe presidencial anual ante la Asamblea Nacional es un mandato de la Constitución que debería ser cumplido por quienes, precisamente por su alta investidura, tienen la obligación de ser ejemplo de civismo y apego a la ley.
Seguramente para un caudillo endiosado que ejerce el poder de manera absoluta, la Asamblea Nacional y personalmente los diputados, incluyendo los de su propio partido, son poca cosa y por eso los trata como a súbditos y subordinados. Pero al tratar de esa manera a la Asamblea Nacional y los diputados, Ortega atropella el orden constitucional y ultraja a toda la nación.
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