“La Ley del Notariado de Nicaragua, que regula la actividad de los notarios públicos, vigente desde 1905, compuesta de 73 artículos, a pesar de sus reformas, hoy en día es una ley anacrónica debido a que menciona instituciones públicas que ya no existen, por ejemplo el Ministerio de Justicia mencionado en los artículos 13 y 14 de la ley, entre otras cosas.
En Centroamérica, países como Costa Rica desde 1998 y Guatemala desde 1947 poseen códigos de Derecho Notarial. Nicaragua debería plantearse la posibilidad de crear un Código Notarial, ya que la institución del notariado es de suma importancia social, económica y política, y los notarios somos ministros de fe pública que damos garantía, seguridad y perpetua constancia de los actos intervivos y por causa de muerte.
Se puede comenzar con la elaboración de propuestas en borrador de dicho Código Notarial, realizadas por las facultades de Derecho de universidades públicas y/o privadas. También se pueden realizar consultas a abogados y notarios públicos en lo referente a los vacíos legales que tiene la ley vigente. La Corte Suprema de Justicia podría ejecutar un análisis a fondo de las principales demandas del sector y/o de actividades antiéticas e ilegales que se realizan en la práctica, entre otros.
Nuestra Ley del Notariado contiene aspectos que hoy en día no se cumplen, verbi gracia: 1. El depósito del protocolo cuando un notario salga fuera del país (Arto. 15, inc. 7º); 2. El envío de un índice mensual (sin perjuicio del índice anual que hoy en día se presenta a la CSJ), con las escrituras elaboradas durante tal mes, al Registrador Departamental (Arto. 15, inc. 13º); 3. La vista anual que deben de realizar los jueces de Distrito a los protocolos en los primeros quince días de diciembre, a los notarios públicos comprendidos en su jurisdicción (Arto. 51), entre otros aspectos.
Lógicamente la ley nos da las pautas para el ejercicio de la institución del notariado en lo que respecta a aspectos de forma, por ejemplo las partes en que se divide una Escritura Pública, sus enmiendas y entrerrenglonaduras, la protocolización de documentos, entre otros. También habla sobre las nulidades y la validez de los instrumentos (Arto. 67 y siguientes). Establece prohibiciones, obligaciones (Lo referido a la guarda y conservación de los protocolos) etc.
En el Código Civil, en sus Artículos 2368 y siguientes, en el Artículo 2387 (Razón de Fecha Cierta), en la Ley 139 “Ley que da mayor utilidad a la institución del notariado, y la Ley Número 16 “Ley de Reformas de Ley de Fotocopias y Certificaciones”, entre otras, encontramos aspectos que ponemos en práctica en esta institución, la cual es la otra gran cara del ejercicio profesional del licenciado en Derecho. Los notarios públicos en Nicaragua rigen su actividad profesional en base a estas leyes.
La creación de un Código Notarial, que compile y modernice las leyes y artículos mencionados, o la reforma a la ley vigente, tendría como objetivo actualizar, adecuar y ordenar la praxis en dicha institución, a la cual año con año se incorporan gran cantidad de notarios. No podemos obviar que el Derecho Notarial está presente en casi todas las ramas del Derecho y por ende exige mucho profesionalismo, ética y conocimiento”.
El autor es abogado y notario público.
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