Chester Membreño
La piedra de toque de cualquier sistema político democrático actual, es el constitucionalismo, entendido como el apego del Gobierno y la sociedad civil a un conjunto de normas fundamentales que salvaguardan los derechos de las personas, y garantizan la participación ciudadana de la mayor parte de estas. Para asegurarse de que los poderes públicos no violaran estos derechos, les fijaron un límite: las constituciones. El principio constitucional, a lo largo de la historia humana, ha sido resistido por posiciones de índole religioso, en las que hay circunstancias que explican un poco la compleja relación entre religión y los valores constitucionales de las democracias occidentales.
Se destaca, el caso del apoderamiento musulmán de España en el siglo XIII, generó la reacción del catolicismo contra la imposición y avance del totalitarismo musulmán; no se hablaba a esta altura de la humanidad y la lucha por la supervivencia de un catálogo de derechos fundamentales que se deberían respetar. De ahí que es universal mérito de los cruzados, haber impedido, el avance en Europa y por consiguiente a la América colonial, de esta violenta visión religiosa procedente de Oriente Medio.
Es por ello que por la desconfianza o miedo como herencia de las sanguinarias guerras religiosas milenarias, en cierta forma es lógico que la idea o noción de democracia, que germinó en Occidente a partir del siglo XVII, encontró como enemigo a la vieja aristocracia y también a la religión establecida. La democracia defendida por el Tercer Estado (el pueblo), era atacada por los otros dos estados, la nobleza y el clero.
El pensamiento democrático de la ilustración parte de la noción de dignidad humana. La idea básica es que el ser humano tiene derechos naturales, y estos derechos son inalienables e imprescriptibles, debido a que emanan de la naturaleza misma del ser humano como un regalo del Dios de la vida, en la visión dignificada y civilizadora del republicanismo anglosajón y protestante.
Por ello, es consistente que el derecho más básico al respecto es la libertad de religión, de creencias y de culto. Es el derecho de las personas a creer en una religión o no, a cambiar de religión, a creer en Dios e incluso negarlo.
Experimentos fatales como la Constitución comunista soviética de 1936 y otras constituciones que regulan Estados totalitarios, demuestran que el constitucionalismo más genuino es aquel de las naciones democráticas occidentales y judeo-cristianas. Los islamitas y sus teocracias fundamentalistas, con el Corán y la ley religiosa, sharía, prohíben cualquiera de estos derechos.
Un siglo después de la independencia de los Estados Unidos y de la Revolución Francesa, Nietzsche criticaba abiertamente la moral cristiana, calificándola de “moral de los débiles”, e impuso nuevas visiones que inspiraron al nazismo y por tanto, negaban la esencia del constitucionalismo moderno, cual es, la igualdad de las personas ante la ley. El liberalismo que encontró su vertiente política en el constitucionalismo le debe más al cristianismo de lo que muchos quisieran admitir. No es exagerado afirmar que la teoría de los Derechos Humanos es en esencia, ética cristiana. El Autor es Abogado y Laico Bautista