Lucía Navas
El 17 de julio del año pasado la Siboif autorizó la comercialización en el mercado secundario de valores, las participaciones en el Fondo de Inversión Inmobiliario Vista y el Fondo de Inversión Inmobiliario Vista Siglo XXI. Estos son comercializados por Invercasa Puesto de Bolsa.
Emiliano Maranhao, presidente de Invercasa Puesto de Bolsa, considera que los beneficios que da la Ley de Concertación Tributaria “va a venir a incentivar este tipo de inversiones” inmobiliarias en Nicaragua.
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Quienes participen en el Fondo de Inversión Inmobiliaria serán dueños de la propiedad adquirida proporcionalmente a la cantidad de dinero que invirtió. Mensualmente recibirá una ganancia de interés cuya tasa deberá establecerse, pero que en este tipo de instrumentos es muy superior a las que pagan los bancos por los depósitos a plazos.
[/doap_box][doap_box title=”Ya atraen” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]
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El actual modelo económico de Nicaragua ya no es capaz de expandirse más allá del cuatro por ciento anual. Este fue uno de los argumentos que usó el empresariado para convencer al Gobierno de crear un tratamiento tributario especial para los inversionistas que participen en los nuevos Fondos de Inversión.
La nueva Ley de Concertación Tributaria (LCT) crea esta figura, que no es más que un instrumento de ahorro donde un gran número de personas invierten su dinero. Una empresa gestora se ocupará de “mover” ese fondo en una serie de activos, como pueden ser acciones, títulos de renta fija, activos monetarios e incluso en otros fondos de inversión o una combinación de todos ellos.
Este mecanismo fue propuesto por los empresarios relacionados a la Bolsa de Valores de Nicaragua (BDVN) argumentando que causará un doble efecto: impulsará el desarrollo del sector inmobiliario —ya que los primeros instrumentos que están impulsándose son en ese sector— y dinamizará la Bolsa.
El Gobierno aceptó darle un tratamiento preferencial a los inversores que actúen en este tipo de fondos, al aprobar que paguen una tasa del cinco por ciento de retención del Impuesto sobre la Renta (IR), cuando la alícuota de dicho impuesto es del 10 por ciento.
La LCT en su artículo 280 establece que “el IR sobre las rentas de actividades económicas, estará gravada con una alícuota de retención definitiva del cinco por ciento sobre la renta bruta gravable”. Y la misma tasa de retención definitiva se aplicará “sobre la ganancia de capital generada por la enajenación de cualquier tipo de activo o de un fondo”.
Henry Thompson, experto tributario, explica que “cuando hablás de retención definitiva lo que tenés que preguntar es que cuánto está suponiendo la misma ley que este —inversor— tiene como margen de utilidad para que le quite el cinco por ciento del todo; —en este caso— hablás de un 15 a 20 por ciento de utilidad”.
Considera “correcto” el mecanismo a los Fondos de Inversión porque “todo Estado brinda tratamientos especiales y diferenciados a los sectores que busca estimular”.
ENTUSIASMA A LOS PRIVADOS
Mario Amador Bermúdez, ejecutivo del puesto de bolsa Lafise Valores, explica que al invertir en un Fondo de Inversión, una persona “X” recibirá en realidad una pequeña parte de esta cartera, volviéndose uno de los dueños de la propiedad que se adquiera por el Fondo de Inversión Inmobiliaria, por ejemplo.
Amador Bermúdez refiere que Nicaragua prácticamente copió en la Ley de Mercados de Capitales y en la LCT el marco legal de Costa Rica sobre estos instrumentos. Afirma que en el vecino país el resultado ha sido un acelerado desarrollo del sector inmobiliario, propiciando la creación de empleos y del crecimiento económico como país. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria movieron en Costa Rica 944 millones de dólares el año pasado.
Indica sin el incentivo que da la LCT, los fondos no eran atractivos en Nicaragua porque los rendimientos que se podían ofrecer a los inversionistas eran demasiado bajos. Al cambiar el tratamiento fiscal, la Bolsa de Valores apuesta a que sí logrará desarrollo de estos instrumentos.
Las gestoras del negocio serán las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI), las cuales tendrán que ser aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif) para que operaren y oferten en el mercado los nuevos fondos.
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