Lucía Navas
La tasa para estos negocios queda en el uno por ciento mensual sobre “los porcentajes de comercialización aplicados a sus ventas”, de acuerdo al artículo 45 del reglamento de la LCT conforme el artículo 63 de la misma Ley.
Debido a que en la anterior Ley de Equidad Fiscal la tasa del uno por ciento impactaba en casi el 50 por ciento de los márgenes de ganancias de los supermercados y gasolineras, la Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic) consiguió que el Gobierno les dejará fuera mediante una disposición administrativa de la DGI. Ahora en la nueva ley eso se superó y por tanto la disposición administrativa que emita la DGI solo establecerá los procedimientos.
Eduardo García, gerente de Asuntos Corporativos de Walmart para México y Centroamérica, (supermercados Palí, Maxi Palí y La Unión) explica que como esa retención “es acreditable” a los impuestos que pagan los supermercados y “no hay traslado al consumidor” .
García confirma que ya fueron notificados por los bancos que el procedimiento cambió en la forma de declarar la retención de IR por pago en tarjetas, porque será de forma diaria y automática.
[/doap_box][doap_box title=”Puede quejarse” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]
La Circular DS-D2-2853-12-2009/VMUV destaca que cargos adicionales por pagar con tarjeta viola la Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito.
La Siboif mantiene la obligación a los emisores a “detectar situaciones anómalas y prescindir de inmediato” el contrato con cualquier empresa que irrespete las normas.
[/doap_box]
¿Prefiere usar tarjetas de débito o crédito en lugar de efectivo para pagar las diferentes compras o servicios? Una recomendación que hacen los tributaristas y organizaciones defensoras de los consumidores es que revise cada voucher y recibo que le entreguen en los establecimientos comerciales donde haga la transacción, para asegurarse de que no le hagan un cargo adicional al 15 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que usted ya paga por su compra.
La alerta es válida porque la nueva Ley de Concertación Tributaria (LCT) —en los artículos 44 y 45— elevó la tasa por retención del Impuesto sobre la Renta (IR) que las entidades del Sistema Financiero Nacional (SFN) deben hacer a los establecimientos donde se acepte el pago de bienes o servicios con tarjetas de crédito o débito.
Esta tasa de retención del IR por este tipo de transacciones se incrementó del 1 al 1.5 por ciento. Es el único cambio en los impuestos que sufre el SFN de forma directa.
Aunque la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp), y el experto fiscal Henry Thompson sostienen que en la LCT no se creó un tratamiento especial al SFN, muy por el contrario está obligado a tributar bajo el nuevo marco legal “al igual que el resto de empresas de Nicaragua”.
“Las reformas fiscales son parte de la realidad de cualquier economía, los gobiernos tienen que balancear las mismas entre aumentar sus recaudaciones y las afectaciones que puedan tener en la actividad económica, ya sean positivas o negativas. Esperamos que esta reforma llene las expectativas del Gobierno sin afectar negativamente la actividad económica”, valora Juan Carlos Argüello, presidente de Asobanp.
LA RETENCIÓN ES AL NEGOCIO
Pero ojo, el 1.5 por ciento de retención de IR no puede ser trasladado al cliente por los dueños de los restaurantes, tiendas, bares o cualquier establecimiento comercial que acepten las tarjetas como forma de pago, porque entonces estarían cobrando doble impuesto por el bien o servicio.
¿Por qué? Thompson explica que dicha “retención es a cuenta” del pago mínimo definitivo del IR, que mensualmente se debe entregar a la Dirección General de Ingresos (DGI) toda actividad económica, pero con la ventaja que “es con derecho a acreditación inmediata”.
“Antes había uno por ciento —de retención— pero vos lo ‘chineabas’ hasta el final del período —fiscal— para podértelo acreditar, hoy tú tienes 1.5 por ciento acreditable en el mes inmediato”, afirma Thompson.
Sostiene que la LCT y su reglamento no se presta a confusiones en este punto, pues la retención del 1.5 por ciento por pago con el dinero plástico “no es al cliente, es a la transacción sobre la base del establecimiento y se crea a los márgenes de comercialización, no es sobre todos los márgenes de venta”.
El Gobierno quiere recaudar más impuestos a través de las tarjetas y a eso se debe la decisión de subir el porcentaje de la tasa en 0.5 puntos porcentuales. Pero Thompson aclara que al modificarse el sistema del pago mínimo entonces no habría por qué darse un efecto al alza en los precios de los bienes y servicios que los usuarios de tarjetas de débito o crédito adquieren.
NO DEBEN PREGUNTAR ¿CON TARJETAS O EFECTIVO?
Esta tasa específica de retención de IR se creó en la reforma de la Ley de Equidad Fiscal en 2009. Su aplicación suscitó muchos problemas porque en el comercio se interpretó como un cargo adicional y provocó que se incrementaran los precios a través de transacciones por tarjetas.
Incluso llegó a fomentar la práctica de que tanto en los negocios como médicos u otros profesionales que brindan servicios, para evitar declarar dicha retención, empezaron a hacer la pregunta “¿paga con tarjeta o en efectivo?”; y si el cliente solo tiene la tarjeta disponible, entonces le cobraban la comisión del uno por ciento de IR, la tasa anterior.
Thompson sostiene que esta práctica “es ilegal” y sancionada por la Ley de Defensa de los Consumidores, porque en ningún establecimiento es obligado a tener el servicio de pago con tarjetas, sino que responde a su conveniencia empresarial.
ASOBANP: NO HAY ALTERACIÓN
Asobanp intentó en la negociación de la nueva LCT del 2012 que se eliminara la retención del IR a los establecimientos que aceptan pago en tarjetas. Thompson explica que la posición de los bancos fue que este elemento como una restricción.
No se logró pero, Argüello, de Asobanp, asegura que los bancos están “cumpliendo con el incremento en la retención a los comercios afilados por las transacciones que pasan por los POS —Point of Sale o Puntos de Venta—”.
Incluso Asobanp no prevé sufrir una merma en las transacciones por esa vía, producto del incremento al 1.5 por ciento en la retención del IR, debido a que “las tarjetas de crédito son un medio de pago muy conveniente que les permite a los comercios aumentar sus ventas, por lo que esperamos que la actividad comercial que pasa por este medio de pago continúe normal”.
Argüello dice que si bien hay “libre mercado”, a “los usuarios de las tarjetas no les deberían de implicar un aumento en el costo de sus servicios por el lado de los bancos” y tampoco deben ser afectados por alzas en los precios de los servicios o bienes que compren por medio de este sistema de pago, “ya que los bancos emisores no van a cambiar nada, son las retenciones a los comercios la que aumentan” en 0.5 puntos porcentuales.
Ver en la versión impresa las páginas: 8 C