14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Todos los contribuyentes deben ajustarse al nuevo calendario fiscal que impone la Ley de Concertación Tributaria. LA PRENSA/C. HERRERA

Año fiscal trae muchos cambios

La Ley de Concertación Tributaria (LCT), Ley 822, aprobada en noviembre del año pasado, ha planteado un nuevo escenario y una serie de retos para las empresas nacionales, ya que estas deberán adecuarse a las nuevas normativas técnicas. Uno de estos nuevos desafíos está referido a la calendarización, con la que a partir de este año se empezará a regir la declaración de los impuestos.

Humberto Galo Romero

La Ley de Concertación Tributaria (LCT), Ley 822, aprobada en noviembre del año pasado, ha planteado un nuevo escenario y una serie de retos para las empresas nacionales, ya que estas deberán adecuarse a las nuevas normativas técnicas. Uno de estos nuevos desafíos está referido a la calendarización, con la que a partir de este año se empezará a regir la declaración de los impuestos.

“Las tasas, las alícuotas, las fechas en las que hay que hacer las declaraciones y el nuevo período fiscal, trae consigo una serie de implicaciones técnicas que las empresas debieron comenzar a cumplir desde antes de finalizar el año pasado”, explicó Geovanni Rodríguez, vocal de la junta directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN).

[doap_box title=”Reglamento atrasó” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

Debido a los cambios que trae consigo la Ley 822 y a la tardía publicación de su reglamento, muchas empresas están empezando a estudiar las implicaciones que trae para ellas.

En el caso concreto del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN) en las últimas semanas un total de 900 contadores del país han sido capacitados sobre las implicaciones de la LCT.

“En materia de retenciones, por ejemplo, es todo un nuevo aprendizaje, lo que vos sabías con respecto a la ley de impuesto anterior, con lo que hoy necesitas saber nada tiene que ver, son dos sistemas tributarios totalmente distintos”, reflexiona Geovanni Rodríguez, vocal de la junta directiva del CCPN.

[/doap_box]

Según el especialista, esta nueva disposición obligó a las empresas a efectuar un cierre parcial de sus operaciones contables, con fecha de corte al 31 de diciembre del año pasado, con el objetivo de que pudieran adecuarse al nuevo período fiscal que entró en vigencia con el año calendario, el pasado 1 de enero.

“Las empresas que se regían bajo el período fiscal anual, comprendido entre julio de un año y junio del siguiente, tienen que modificar sus mecanismos de declaratoria, ya que la Ley de Concertación Tributaria establece un año fiscal calendario, es decir, inicia desde el 1 de enero y cierra el 31 de diciembre”, explicó Rodríguez.

El colegiado menciona además que “al hacer el precierre, todas las operaciones de las compañías: pérdidas, ganancias, bases gravables en cuanto a las categorías de rentas y gastos deducibles, debieron efectuarse tal como si se hubiese cerrado un año de labores normales, eso generó una mayor inversión de recursos humanos para cumplir en tiempo y forma con esta disposición”.

MODIFICACIONES EN FECHAS DE PAGO

Tradicionalmente las empresas efectuaban sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta (IR) durante el mes de septiembre, con la LCT, las empresas estarían efectuando dicha declaración en marzo.

De hecho, la Dirección General de Ingresos (DGI) emitió una resolución administrativa el 9 de enero de este año, en la cual dispone que todas las empresas que efectuaron su precierre fiscal tienen hasta el próximo 31 de marzo para hacer la declaración del IR correspondiente al período comprendido entre julio y diciembre del año pasado.

“Esto trae algunas modificaciones a lo interno de las empresas, ya que deberán de correr su sistema contable, las fechas de cierre para efectos de coincidir con el nuevo periodo fiscal que regirá en el país”, menciona Rodríguez.

El especialista agrega que esta nueva ley trae consigo una serie de aspectos novedosos, que podrían representar el mayor reto al que se enfrentarán las empresas en el futuro inmediato.

“Las empresas deben de evaluar los riesgos fiscales y pasar de una gestión reactiva a una proactiva, capacitar a sus colaboradores, además de adaptar los sistemas de gestión administrativo tributarios y sus procesos internos a las disposiciones de la nueva ley”, refiere Rodríguez.

En este sentido, uno de los mayores retos está referido a la separación de rentas contempladas en la ley.

“Renta por actividades económicas, rentas por el trabajo, y también las llamadas rentas al patrimonio y sus vínculos en la llamada renta dual, constituyen un cambio profundo al sistema tributario anterior, ya que el mismo hecho de comenzar a conceptualizar qué actividad económica se presenta en la empresa, de cara a qué es lo que voy a retener, la vuelve un trabajo complejo”, menciona.

Economía contribuyentes Ley tributaria archivo

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí