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Estímulo para transar en bolsa

Para los representantes de las bolsas agropecuarias la ampliación de la lista de productos que estableció la nueva Ley de Concertación Tributaria (LCT), y conservar el esquema de régimen de retención definitiva a las transacciones anuales inferiores a 40 millones de córdobas, impulsará a los pequeños y medianos productores a formalizar sus actividades.

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Lucydalia Baca Castellón

Para los representantes de las bolsas agropecuarias la ampliación de la lista de productos que estableció la nueva Ley de Concertación Tributaria (LCT), y conservar el esquema de régimen de retención definitiva a las transacciones anuales inferiores a 40 millones de córdobas, impulsará a los pequeños y medianos productores a formalizar sus actividades.

[doap_box title=”Beneficios adicionales” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

Según el artículo 264 de la Ley de Concertación Tributaria, las transacciones realizadas en bolsas agropecuarias estarán exentas de tributos fiscales y locales. No obstante, las rentas derivadas de la venta, cesiones, comisiones y servicios devengados o percibidos, así como cualquier otra renta, estarán afectadas al pago del IR de rentas de actividades económicas.

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Lograr que la lista de bienes autorizados para transarse en bolsa se incrementara (pasó de 27 a 41). Y mantener el régimen de retención definitiva del Impuesto Sobre la Renta (IR) a las transacciones, aunque se haya reducido de 60 a 40 millones de córdobas el monto anual para gozar de ese beneficio, es un reflejo de que el esquema está funcionando, señala Felipe Argüello, director ejecutivo de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (Upanic) y gerente de la Bolsa Agropecuaria (Bolsagro).

Las retenciones definitivas del IR que establece la LCT a las transacciones anuales con montos menores o iguales a 40 millones de córdobas serán del uno por ciento para el arroz y la leche cruda. De 1.5 por ciento para los bienes agrícolas primarios y del dos por ciento para los demás bienes del sector agropecuario.

Cuando las transacciones excedan los 40 millones de córdobas se aplicarán retenciones a cuenta, que en caso de ser superiores al IR anual se considerarán retenciones definitivas.

BENEFICIO AL CONSUMIDOR

Luis Arévalo, gerente de la Bolsa Agropecuaria de Nicaragua (Bagsa), espera que las nuevas disposiciones permitan ampliar la base de contribuyentes y coincide con Argüello en que además de estimular el incremento de las transacciones, empujarán a los pequeños y medianos productores a cumplir sus obligaciones fiscales.

El año pasado las transacciones a través de las bolsas agropecuarias sumaron unos 1,150 millones de dólares (unos 27,600 millones de córdobas) y generaron un aporte al fisco cercano a los 430 millones de córdobas.

Pese a que entre los nuevos productos se incluyó algunos con gran potencial de comercialización, como el cacao y la miel de abejas, se dejó fuera a la mayoría de las frutas que también lo tienen, pues la nueva lista solo incluyó melón, sandía y mandarina, lamenta Argüello.

Y ante las críticas de algunos sectores a las reducidas tasas con que se gravan estas transacciones, el sector responde que son “beneficio directo” al consumidor.

“Este mecanismo es una política de comercio que le permite al Gobierno tener alguna influencia sobre los precios, porque aseguran recursos al sector productivo y evitan incrementos en el precio de los alimentos”, enfatiza Argüello.

Economía bienes Ley tributaria retención archivo

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