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A la caza de nuevas rentas

Es un gerente de una sucursal en Nicaragua de una compañía extranjera. El salario que devenga por ser representante de esa transnacional proviene de la actividad realizada en Nicaragua, por lo tanto es aquí donde va a tener que pagar el Impuesto sobre la Renta (IR), aunque el cheque o depósito en la cuenta bancaria se gire en la casa matriz localizada en el exterior.

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Lucía Navas

Es un gerente de una sucursal en Nicaragua de una compañía extranjera. El salario que devenga por ser representante de esa transnacional proviene de la actividad realizada en Nicaragua, por lo tanto es aquí donde va a tener que pagar el Impuesto sobre la Renta (IR), aunque el cheque o depósito en la cuenta bancaria se gire en la casa matriz localizada en el exterior.

Ese gerente está obligado a declarar el IR aun si la casa matriz extranjera lo manda a realizar un trabajo temporal fuera de Nicaragua. “Si el salario que recibe el gerente por ese servicio la casa matriz lo carga a la subsidiaria en Nicaragua se asume como renta reforzada, porque aunque el trabajo lo hizo fuera del territorio, tuvo efecto local al cargarle el gasto a la compañía radicada localmente”, explica el tributarista Silvio Iván Bendaña.

[doap_box title=”Inversión” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

El tributarista Silvio Iván Bendaña plantea que para que funcione la territorialidad reforzada se exige al Gobierno invertir en la DGI, a fin de que modernice todo su sistema informático y tecnológico. Dice es necesario y “urgente” que se capacite al personal de la DGI, porque de lo contrario el cambio solo será en el papel y no habrá más impuestos ingresando al Fisco, como se espera. También supone, dice, la actualización de las áreas de contabilidad de las empresas y áreas administrativas para poder identificar las rentas de fuentes nicaragüenses que deben ahora ser retenidas y declaradas al Fisco.

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En la nueva ley fiscal hay excepciones a la territorialidad reforzada, pues no será aplicada al personal que trabaje a organismos y agencias internacionales “que estén constituidas exclusivamente por aportes de gobiernos”.

Caben el Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial. Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)” y sus agencias oficiales que otorguen créditos.

El Ministerio de Hacienda debe publicar en un Acuerdo Ministerial el listado de entidades de gobierno extranjeras exentas.

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El principio de que toda riqueza proveniente de cualquier actividad económica, laboral o de capital vinculada en el territorio nicaragüense exterior es la base del nuevo mecanismo creado por la nueva Ley Tributaria, que busca elevar la recaudación de impuestos.

El término nuevo de “territorialidad reforzada” es el sistema que propuso el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) al Gobierno cuando se negoció la Ley de Concertación Tributaria (LCT), para que no prosperara el sistema de renta mundial.

¿QUÉ ES?

La territorialidad reforzada introduce el sistema de Rentas de Fuentes Nicaragüenses, que grava con IR sueldos, dietas, comisiones, gratificaciones y toda remuneración, tanto a nacionales y residentes, siempre y cuando se demuestre que el origen de esas rentas se genera con un trabajo, por bienes inmuebles, incluso hasta por fideicomisos y traspaso de acciones, en relación de hecho vinculado al territorio nicaragüense.

“Si una empresa extranjera vende por medio de una distribuidora productos o brinda servicios localmente y por esa actividad le paga una comisión a la distribuidora, pero el depósito es en otro país, igual debe pagar el IR a la DGI porque el ingreso proviene de una actividad económica generada en territorio nicaragüense”, ejemplifica Bendaña.

También aplica en el caso que un nicaragüense que viaje, por ejemplo, a El Salvador para realizar una consultoría y es pagado por una empresa radicada en Nicaragua. Ya sea que la empresa sea nacional o extranjera, el IR lo va a enterar a la DGI local. “En pocas palabras todo dinero generado de fuente nicaragüense paga impuesto”, dice el especialista.

Para que las compañías no intenten evitar a la DGI y oculten o disfracen este tipo de gastos a fin de no declararlos, a través de la LCT el Gobierno se cuidó en delimitar los gastos que aceptará ser deducibles, o que no pagan tributo, de tal forma que le será más fácil al Fisco detectar estas evasiones.

¿PODRÁ EL FISCO?

Bendaña explica que la diferencia con el sistema de renta mundial es que la Dirección General de Ingresos (DGI) tendría que prácticamente andar buscando por todos los países a los nicaragüenses para cobrarles el IR, aun cuando no radiquen localmente, por el simple hecho de ser nacionales.

Pone de ejemplo que si un inversionista local instala un ingenio en República Dominicana, como eso le está generando dividendos el empresario debería pagar el IR a la DGI aun cuando la genere en el exterior.

“Ni los países altamente industrializados, como Estados Unidos, pueden controlar la renta mundial que consiste en que los nacionales pagan IR por las rentas que reciban en cualquier otro país, mucho menos Nicaragua que está bastante atrasado”, expresa Bendaña al justificar que no prosperaría ese sistema.

Aunque el tributarista también considera que a la DGI “le va a quedar muy grande la camisa” aplicar la territorialidad reforzada.

Bendaña recuerda que la recaudación de impuestos ha crecido los últimos años principalmente por efecto del crecimiento económico del país, y no porque la DGI haya logrado ampliar la base de contribuyentes.

Economía Ley tributaria rentas archivo

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