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¿Quiénes están obligados a la autotraslación?

La Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT), publicada en La Gaceta número 241, del 17 de diciembre del 2012, vigente a partir del 1 de enero de 2013 y su Reglamento, Decreto No. 01-2013, publicado en La Gaceta No. 12, vigente a partir del 22 de enero de 2013, incorpora el concepto de Autotraslación, que ha creado confusión y dudas sobre su aplicación.

Benjamín Hernández Bojorge

Consultor Tributario

[email protected]

La Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT), publicada en La Gaceta número 241, del 17 de diciembre del 2012, vigente a partir del 1 de enero de 2013 y su Reglamento, Decreto No. 01-2013, publicado en La Gaceta No. 12, vigente a partir del 22 de enero de 2013, incorpora el concepto de Autotraslación, que ha creado confusión y dudas sobre su aplicación.

A. La confusión

Antes de la vigencia de la LCT se comenzó a utilizar indistintamente el concepto de autorretención y autotraslación, lo que fue superado antes de ser publicada la Fe de Errata, La Gaceta No. 10 del 18 de enero de 2013, que en sus numerales 10 y 11 corrige los errores de los artículos 142 y 143 de la LCT, estableciendo que donde dice autorretención debe leerse autotraslación.

B. Responsables recaudadores del IVA y la Autotraslación

1. El artículo 115 de la LCT dice que cuando la prestación de un servicio en general, o el uso o goce de bienes gravados, sea suministrado u otorgado por una persona natural residente o natural o jurídica no residente, que no sean responsables recaudadores del IVA, el pagador del servicio o usuario deberá efectuar una autotraslación por el impuesto causado.

2. El tercer párrafo del artículo 134 de la LCT preceptúa que cuando la prestación de un servicio en general, profesional o técnico sea suministrado por una persona natural residente, o natural o jurídica no residente o no domiciliado que no sean responsables recaudadores del IVA, el usuario del servicio gravado, responsable recaudador, deberá efectuar y enterar una autotraslación por el impuesto causado.

3. El Reglamento de la LCT en los artículos 79 y 94 determina:

•* La autotraslación se aplicará sobre todos los servicios en general.

* •Siempre que el servicio se preste o se otorgue a un residente o no en el territorio nacional que estén gravados con el IVA.

* •Exceptuados los servicios prestados por contribuyentes sujetos al impuesto conglobado de cuota fija.

* •La autotraslación consiste en la aplicación de la alícuota del IVA al valor total de la contraprestación o pago de la transacción reflejado en la factura o el documento respectivo, antes de la deducción de la retención correspondiente al IR.

* •El IVA autotrasladado será considerado para el responsable recaudador como un débito fiscal para el mes en que lo autotraslade y como un crédito fiscal para el mes siguiente en que se pagó el débito fiscal.

C. Autotraslación para los NO responsables recaudadores del IVA: exceso de la DGI

1. En la Disposición Administrativa General No. 03-2013 la DGI dispone que los contribuyentes NO responsables recaudadores del IVA, no inscritos en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) deben utilizar el formulario No. 122 denominado “Retención en la Fuente y Autotraslación”, extralimitándose en sus funciones, ya que no tiene base legal, violentando el artículo 134 de dicha ley.

2. Con esta disposición la DGI estaría afectando hasta al mismo Estado, ya que tendría que autotrasladarse el IVA en las contrataciones de servicios, de residentes y no residentes, gasto que entiendo no fue considerado en el Presupuesto General de la República.

D. Contabilización sugerida

1. Débito: IVA Autotrasladado Pendiente de Acreditar.

2. Crédito: IVA Autotrasladado por Pagar.

3. Dichas cuentas se cancelarán con el pago y la acreditación del IVA.

4. En el caso de los no responsables recaudadores del IVA tendrían que registrarlo como gasto, si deciden autotrasladárselo.

E. Conclusiones

1. La autotraslación aplica a los servicios en general o profesionales y uso o goce de bienes, no se refiere a la enajenación de bienes.

2. A la persona natural residente o no residente (natural o jurídica), que brinde el servicio solamente se le retiene el IR correspondiente.

3. La empresa o entidad que recibe el servicio o el uso o goce de bienes debe desembolsar el IVA autotrasladado, afectando su flujo de efectivo.

4. Si se contrata servicio, uso o goce de bienes siempre se paga el IVA, ya sea que se lo trasladen o se lo autotraslade.

5. No tiene base legal la autotraslación para los NO responsables recaudadores del IVA.

Economía Autotraslación Ley tributaria archivo

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COMENTARIOS

  1. Marirene
    Hace 11 años

    Muy importante información, algunas personas están entendiendo que la auto traslación la asume quien vende el servicio, y es al contratio

  2. Gabriel Salinas
    Hace 11 años

    He leído el articulo de la Prensa, pero me nace una duda, esto aplica para todos los nicaragüenses que ofrecen servicios técnicos o profesionales o para quien, ejemplo de mi pregunta.

    Un electricista me hace una instalación en mi casa cobra 1,000.00 córdobas, sin que el me emita factura, yo debo pagarle al fisco 2% del servicio (Soy retenedor del IR en la Fuente/ Persona Natural) y 15% del IVA autotraslado y al electricista le voy a entregar 980 córdobas en pago.

  3. Richard Harry
    Hace 11 años

    no recaudador tenga que pagar un IVA autotrasladado a la DGI, porque no tiene la obligacion tributaria de recaudar y pagar IVA ; y que posteriormente por no ser responsable recaudador de IVA no se lo pueda acreditar a como lo disponen los art. 117-118-120-121 L.C.T.

  4. Richard Harry
    Hace 11 años

    sea el pagador del servicio ??

  5. Richard Harry
    Hace 11 años

    Estoy de acuerdo con el Lic. Benjamín porque el numeral 3 del art. 79 del R.L.C.T. establece que el sujeto pasivo de esta obligación tributaria es el Responsable Recaudador que pague el servicio y este Responsable recaudador tiene que liquidar, declarar y pagar el IVA autotrasladado. A como se manifiesta en este articulo no establece que un contribuyente NO Responsable Recaudador deberá liquidar, declarar y pagar el IVA autotrasladado. Tambien no le encuentro lógica jurídica de que un resp

  6. Rodolfo Caldera
    Hace 11 años

    ACLARACIÓN

    No Olviden que si bien es cierto la autotraslacion se aplicará sobre los servicios en general no es cierto que lo sea por todo servicio, puesto que existen servicios exentos de IVA como el de Servicios médicos y de transporte. Ver Artículo 136. Exenciones objetivas LCT.

  7. Richard Harry
    Hace 11 años

    Pero con respecto en la ley de concertacion tributaria surge otra duda que al final el reglamento IMPUSO AL SUJETO PASIVO caso que no deberia ser asi. la Duda es : en la parte infine del párrafo anterior del art. 115 establece que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es “el pagador del servicio o usuario….” . Consecuentemente, según ese articulo el sujeto pasivo de la obligación tributaria puede ser cualquier persona, este inscrita o no en la DGI, siempre y cuando sea el pagador de

  8. Richard Harry
    Hace 11 años

    Estamos de acuerdo Rodolfo con el art. 136

  9. Marvin Campos
    Hace 11 años

    Marvin Campos. El comentario de este profesional, le faltó extenderse. La autotraslación no aplica al Nicaraguense. Hay que leer bien el concepto de Residente. El residente y Nicaraguense no es lo mismo. Lean el Arto.7 de LCT, Arto.22 y 23 del Código Tributario, Arto.15 de la constitución Política, y Arto.15 de nuestra carta magna.

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