Benjamín Hernández Bojorge
Consultor Tributario
La Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT), publicada en La Gaceta número 241, del 17 de diciembre del 2012, vigente a partir del 1 de enero de 2013 y su Reglamento, Decreto No. 01-2013, publicado en La Gaceta No. 12, vigente a partir del 22 de enero de 2013, incorpora el concepto de Autotraslación, que ha creado confusión y dudas sobre su aplicación.
A. La confusión
Antes de la vigencia de la LCT se comenzó a utilizar indistintamente el concepto de autorretención y autotraslación, lo que fue superado antes de ser publicada la Fe de Errata, La Gaceta No. 10 del 18 de enero de 2013, que en sus numerales 10 y 11 corrige los errores de los artículos 142 y 143 de la LCT, estableciendo que donde dice autorretención debe leerse autotraslación.
B. Responsables recaudadores del IVA y la Autotraslación
1. El artículo 115 de la LCT dice que cuando la prestación de un servicio en general, o el uso o goce de bienes gravados, sea suministrado u otorgado por una persona natural residente o natural o jurídica no residente, que no sean responsables recaudadores del IVA, el pagador del servicio o usuario deberá efectuar una autotraslación por el impuesto causado.
2. El tercer párrafo del artículo 134 de la LCT preceptúa que cuando la prestación de un servicio en general, profesional o técnico sea suministrado por una persona natural residente, o natural o jurídica no residente o no domiciliado que no sean responsables recaudadores del IVA, el usuario del servicio gravado, responsable recaudador, deberá efectuar y enterar una autotraslación por el impuesto causado.
3. El Reglamento de la LCT en los artículos 79 y 94 determina:
* La autotraslación se aplicará sobre todos los servicios en general.
* Siempre que el servicio se preste o se otorgue a un residente o no en el territorio nacional que estén gravados con el IVA.
* Exceptuados los servicios prestados por contribuyentes sujetos al impuesto conglobado de cuota fija.
* La autotraslación consiste en la aplicación de la alícuota del IVA al valor total de la contraprestación o pago de la transacción reflejado en la factura o el documento respectivo, antes de la deducción de la retención correspondiente al IR.
* El IVA autotrasladado será considerado para el responsable recaudador como un débito fiscal para el mes en que lo autotraslade y como un crédito fiscal para el mes siguiente en que se pagó el débito fiscal.
C. Autotraslación para los NO responsables recaudadores del IVA: exceso de la DGI
1. En la Disposición Administrativa General No. 03-2013 la DGI dispone que los contribuyentes NO responsables recaudadores del IVA, no inscritos en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) deben utilizar el formulario No. 122 denominado “Retención en la Fuente y Autotraslación”, extralimitándose en sus funciones, ya que no tiene base legal, violentando el artículo 134 de dicha ley.
2. Con esta disposición la DGI estaría afectando hasta al mismo Estado, ya que tendría que autotrasladarse el IVA en las contrataciones de servicios, de residentes y no residentes, gasto que entiendo no fue considerado en el Presupuesto General de la República.
D. Contabilización sugerida
1. Débito: IVA Autotrasladado Pendiente de Acreditar.
2. Crédito: IVA Autotrasladado por Pagar.
3. Dichas cuentas se cancelarán con el pago y la acreditación del IVA.
4. En el caso de los no responsables recaudadores del IVA tendrían que registrarlo como gasto, si deciden autotrasladárselo.
E. Conclusiones
1. La autotraslación aplica a los servicios en general o profesionales y uso o goce de bienes, no se refiere a la enajenación de bienes.
2. A la persona natural residente o no residente (natural o jurídica), que brinde el servicio solamente se le retiene el IR correspondiente.
3. La empresa o entidad que recibe el servicio o el uso o goce de bienes debe desembolsar el IVA autotrasladado, afectando su flujo de efectivo.
4. Si se contrata servicio, uso o goce de bienes siempre se paga el IVA, ya sea que se lo trasladen o se lo autotraslade.
5. No tiene base legal la autotraslación para los NO responsables recaudadores del IVA.
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