Gloria Picón Duarte
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En la pensión de vejez, actualmente ordenada en nueve tipos, la iniciativa las agrupa en cinco tipos, y crea la mínima vital solidaria, para la o el cónyuge, mayor de 55 años que sea abandonado después de haber convivido por más de 15 años y no cumpla con los requisitos para una pensión, se le debitarán 250 semanas cotizadas al que abandonó a favor del abandonado.
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Desde el pasado primero de febrero varias organizaciones sindicales presentaron ante la primera secretaría de la Asamblea Nacional un anteproyecto de Ley denominado Ley de Seguridad Social, que contempla que se mantenga la edad para jubilarse en 60 años y que se mantengan las 750 cotizaciones, aunque en casos de pensión anticipada aumentan el número de cotizaciones.
Hasta ahora el ejecutivo no ha enviado de manera oficial su propuesta de reforma a la Ley del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), pero en la web de INSS se conoció que la propuesta del Gobierno es extender la edad de jubilación hasta los 65 años y elevar el número de cotizaciones hasta las 1,500, lo cual ha sido rechazado por todos los sectores sociales del país.
Una de las propuestas de los sindicatos es extender los derechos y obligaciones en el Régimen Obligatorio a las personas trabajadoras dependientes e independientes, no protegidos por la actual Ley de Seguridad Social, con el objeto de incorporar paulatinamente a la mayor cantidad de personas trabajadoras, de manera quinquenal, el 7 por siento, el 5 por ciento y sostenidamente el 3 por ciento, a todas las personas económicamente activas.
También proponen que la deuda del Estado a favor del INSS deberá pagarse a partir del año siguiente a la publicación de la presente Ley, en cuotas anuales del cinco por ciento.
En cuanto a la deuda acumulada de los empleadores privados y de las alcaldías proponen que sean objeto de convenios de pagos seis meses posteriores a la publicación de la Ley.
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Por otra parte proponen la creación de una Superintendencia de Seguridad Social, ente autónomo del Estado, con independencia, personalidad jurídica propia y duración indefinida, y competente para fiscalizar la gestión integral del INSS, sin menoscabo del rol de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna.
Señalan que dicha superintendencia realizará evaluaciones y auditorías periódicas del desempeño del Sistema de Salud del INSS, en términos de utilización de los recursos transferidos, calidad de atención y eficiencia en el uso de los recursos. Además, supervisará los procesos de certificación, supervisión y control que desarrolle el INSS.
En caso de la muerte o lesiones que pudieran ser atribuidos a los servicios de salud prestados por las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, serán revisados por comisiones de auditoría médica ad hoc, bajo la rectoría de la Superintendencia de Seguridad Social y constituidas por personal especializado en la ciencia médica.
Señalan que los miembros de la superintendencia deben ser nombrados cada cinco años por la Asamblea Nacional y pueden ser propuestos por trabajadores, empleadores y el ejecutivo.
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