Mientras la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia radicó y abrió a prueba los expedientes de los recursos por inconstitucionalidad que presentaron varios abogados en rechazo a la Ley 779 o Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres, el abogado Bismarck Dávila impugnó a las magistradas de facto Alba Luz Ramos y Juana Méndez, por haberse pronunciado a favor de la ley.
Según el escrito, presentado la semana pasada, las magistradas han manifestado su opinión respecto a la constitucionalidad de la Ley recurrida “llegando al punto de defender abiertamente su protección y anticipando la supuesta constitucionalidad de dicha ley”, se lee en el escrito.
El abogado Dávila agrega que con el hecho de manifestarse, las magistradas están inmersas en la “causal de implicancia”, por eso les pide que se separen de conocer el caso, “para una mejor tramitación del expediente judicial”.
Ivonne Astrid Cruz Pérez, José Ignacio Miranda, Juan Pablo Obando Torres, María Auxiliadora Martínez Corrales, William Villagra Gutiérrez, Patricia Isabel Delgado Sáenz y Félix Pedro Ocampo Obregón. El número de conjueces integrados responde al número de magistrados faltantes.
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No se descarta que también la magistrada Ligia Molina sea recusada o rechazada para conocer de los recursos por inconstitucionalidad —que interpusieron al menos cinco abogados contra la Ley 779, por considerar que viola sus derechos fundamentales—, porque esta también emitió criterio al respecto la semana pasada “y su imparcialidad está en duda”.
Como prueba de lo solicitado, el abogado adjuntó las notas periodísticas, incluyendo las de prensa del poder judicial, donde Ramos y Méndez defienden que la ley no contradice la Constitución política.
¿APARECERÁN CONJUECES?
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, en los casos de implicancia o recusación de un magistrado de la Corte, el mismo deberá separarse de inmediato del conocimiento del asunto, cuando se trate de casos en que la Constitución y las leyes establecen ser conocidos y resueltos en Corte Plena.
Tal es el caso de los recursos por inconstitucionalidad contra la citada Ley 779.
Para solucionar el vacío que dejan los magistrados rechazados, el mismo artículo manda a que la Corte en pleno designe al conjuez que deba sustituir al magistrado impugnado.
Es necesario recordar que en junio del 2010 la magistrada de facto Alba Luz Ramos integró a los conjueces, mediante un acuerdo donde se estableció el proceso de integración de los mismos, para suplantar a los magistrados liberales que se opusieron a sesionar con magistrados con períodos vencidos.
CONJUECES DE FACTO
La Asamblea Nacional eligió, el 28 de marzo del año 2007, a los 16 conjueces, de ternas presentadas por los partidos políticos.
De los 16 conjueces, 14 fueron juramentados y puestos en posesión de sus cargos por la junta directiva de la Asamblea Nacional.
El período de vigencia del nombramiento de los conjueces es de cinco años, según la Constitución de Nicaragua, por tanto el período constitucional para el que fueron electos esos funcionarios ya está vencido.
La Corte aún no se ha pronunciado al respecto, pero el viernes pasado el magistrado de facto Rafael Solís, miembro de la Sala Constitucional de la Corte, dijo que después de Semana Santa es posible que entren a discusión sobre el tema. Mientras tanto Ramos ha dicho que la Ley 779 tiene adversarios dentro del poder judicial y abogados que la rechazan, porque alegan que viola el principio de igualdad y el de inocencia de los hombres del país.
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