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Juicios laborales rápidos

Trabajadores y empleadores tienen las esperanzas puestas en el nuevo Procedimiento Laboral Oral que entra en vigencia hoy.

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Martha Vásquez

Trabajadores y empleadores tienen las esperanzas puestas en el nuevo Procedimiento Laboral Oral que entra en vigencia hoy.

[doap_box title=”Las causas pendientes” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

En Managua quedan 4,212 expedientes por resolver, detalló la magistrada Olga Elvira Brenes, presidenta del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. De estas 4,212 causas, 401 están en ejecución, 941 están en emplazamiento, es decir en espera que la parte demandada conteste, 295 en contestación, 574 conciliatorias, 732 en periodo de prueba y 1,007 en sentencia.

Después de la redistribución de causas escritas entre los juzgados primero, segundo y ad hoc, cada despacho tiene aproximadamente 1,600 expedientes”, afirmó la doctora Souhail Espinoza, juez del Juzgado Segundo Laboral.

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Esta nueva norma tiene como principio la inmediatez, la oralidad y la concentración del caso en una sola audiencia, explicó Mayra Woo, titular del Juzgado Quinto Distrito del Trabajo de Managua.

El magistrado de facto de la Corte Suprema de Justicia, Rafael Solís, dijo en conferencia que “el trabajador ya no morirá de hambre”, recordando aquellos juicios que tardaban hasta tres años en espera de resolución. Incluso unos fallecían en espera del pago de su liquidación.

La doctora Woo explicó que una vez interpuesta la demanda, el juez tiene cinco días para admitirla, pero dentro de ese periodo, la parte actora o demandante tiene tres días para corregir errores y ampliar la demanda, si quiere.

MANDA A OÍR AL DEMANDADO

Dentro de los 15 días previos a la audiencia única, donde se ventilará el caso, el demandante puede solicitar el embargo preventivo de bienes, para asegurar el pago de su demanda en caso que saliera a su favor.

También puede pedir al juez que el demandado lleve las pruebas documentales como planillas de pago, recibos o cualquier documento que demuestre la relación laboral, en caso que no tenga prueba.

También manda al empleador a que responda la demanda. Esto no lo exime de la obligación de ir a contestarla de forma oral durante la audiencia.

La juez aclaró que las demandas cuyo monto sea menor a los 100,000 córdobas deben adjuntar una constancia que indique que no hubo acuerdo en el Ministerio del Trabajo, es decir que agotó la vía administrativa para poder ser admitida en los juzgados.

“Este requisito fue aprobado en Corte Plena con el fin de no recargar los juzgados, pero el trabajador no pierde su derecho”, aclaró la juez.

Una vez concluido el juicio el jurista tiene 15 días para dictar sentencia.

Nacionales Juicios laborales Procedimiento Laboral Oral archivo

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COMENTARIOS

  1. Trabajador
    Hace 11 años

    La pregunta del millón es que si tendrá fuerza de ley para que pague el mismo gobiernos lo que debe de indemnizaciones?

  2. Cesar Agusto Borge Vilchez
    Hace 11 años

    Con este nuevo còdigo procesal laboral los juicios que eran de forma escritan seran de forma expedita por la oralidad que deberan tener cada juicio pues, una vez interpuesta la demanada el juez tiene cinco dias para admitrla y tres dias el demandante para subsanar errores pero una vez concluido el juicio el judicial tiene 15 dias para dictar sentencia.- Dios quiera que con estos juicios orales se acabe de una vez por toda la retardaciòn de justicia esto se da por la burocracia que existe.

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