Martha Vásquez
Trabajadores y empleadores tienen las esperanzas puestas en el nuevo Procedimiento Laboral Oral que entra en vigencia hoy.
Después de la redistribución de causas escritas entre los juzgados primero, segundo y ad hoc, cada despacho tiene aproximadamente 1,600 expedientes”, afirmó la doctora Souhail Espinoza, juez del Juzgado Segundo Laboral.
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Esta nueva norma tiene como principio la inmediatez, la oralidad y la concentración del caso en una sola audiencia, explicó Mayra Woo, titular del Juzgado Quinto Distrito del Trabajo de Managua.
El magistrado de facto de la Corte Suprema de Justicia, Rafael Solís, dijo en conferencia que “el trabajador ya no morirá de hambre”, recordando aquellos juicios que tardaban hasta tres años en espera de resolución. Incluso unos fallecían en espera del pago de su liquidación.
La doctora Woo explicó que una vez interpuesta la demanda, el juez tiene cinco días para admitirla, pero dentro de ese periodo, la parte actora o demandante tiene tres días para corregir errores y ampliar la demanda, si quiere.
MANDA A OÍR AL DEMANDADO
Dentro de los 15 días previos a la audiencia única, donde se ventilará el caso, el demandante puede solicitar el embargo preventivo de bienes, para asegurar el pago de su demanda en caso que saliera a su favor.
También puede pedir al juez que el demandado lleve las pruebas documentales como planillas de pago, recibos o cualquier documento que demuestre la relación laboral, en caso que no tenga prueba.
También manda al empleador a que responda la demanda. Esto no lo exime de la obligación de ir a contestarla de forma oral durante la audiencia.
La juez aclaró que las demandas cuyo monto sea menor a los 100,000 córdobas deben adjuntar una constancia que indique que no hubo acuerdo en el Ministerio del Trabajo, es decir que agotó la vía administrativa para poder ser admitida en los juzgados.
“Este requisito fue aprobado en Corte Plena con el fin de no recargar los juzgados, pero el trabajador no pierde su derecho”, aclaró la juez.
Una vez concluido el juicio el jurista tiene 15 días para dictar sentencia.
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