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Líderes de pueblos originarios de Centroamérica se reunieron con dirigentes y guías espirituales de Jinotega y resto de pueblos indígenas de Nicaragua donde demandaron el reconocimiento del Estado y la incorporación expresa en la Constitución Política.

Nicaragua es paradigmática

El pasado 3 de julio llegó al país la especialista en Derecho Indígena, Nancy Yáñez, catedrática de la Universidad de Chile y litigante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vino a exponer su interpretación de la sentencia de la Corte a favor de Yatama en el 2005, pero da luces de los derechos de los pueblos del Pacífico, Centro y Norte que presentan como parte de sus armas de lucha, los títulos reales sobre las tierras comprados a la Corona española durante la colonia.

Ramón H. Potosme

El pasado 3 de julio llegó al país la especialista en Derecho Indígena, Nancy Yáñez, catedrática de la Universidad de Chile y litigante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vino a exponer su interpretación de la sentencia de la Corte a favor de Yatama en el 2005, pero da luces de los derechos de los pueblos del Pacífico, Centro y Norte que presentan como parte de sus armas de lucha, los títulos reales sobre las tierras comprados a la Corona española durante la colonia.

El tema toca a muchas personas a lo largo y ancho del país. Decenas de juicios se tramitan entre privados y comunidades indígenas por las tierras. En algunos casos los privados no tienen títulos, en otros tienen títulos otorgados por el Estado y que han estado en manos de familias por décadas. Casos de estos han llegado al Diario LA PRENSA en reiteradas ocasiones.

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La especialista en Derecho Indígena, Nancy Yáñez, explica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dice que, si no reconocemos el derecho de propiedad que se funda en la costumbre, en el derecho consuetudinario, dejaría fuera de la protección a millones de personas cuyos derechos se sustentan fuera del derecho continental o anglosajón.

“Y estaríamos haciendo un acto discriminatorio y en la medida que estos pueblos preexisten al Estado su título de dominio goza en definitiva de preferencia por la preexistencia a la conformación de los Estados nacionales”, señala.

Ello significa, según Yáñez, que los pueblos indígenas en Latinoamérica o en América tomando en cuenta que el marco jurídico es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, han obtenido un reconocimiento del derecho de propiedad ancestral basado en su derecho propio. Aquí los antecedentes que sirven de base de ese derecho es el uso inmemorial incluido el caso que hayan sido desalojados de sus territorios ancestrales.

Esto, porque la Corte dice, según Yáñez que cuando los pueblos indígenas son desalojados de sus territorios ancestrales por causas ajenas a su voluntad no han perdido la posesión de la que gozaban por derecho inmemorial.

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¿Cómo valora la situación de los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua?

Ese es el gran vacío en la realidad nicaragüense, uno lo que se encuentra en Nicaragua es que es precursora de un régimen de autonomía para la Costa Atlántica, pero este reconocimiento no alcanza de igual modo a los pueblos indígenas del resto del país, cuyo número excede a la población indígena de la Costa Caribe. Uno tiene como caso paradigmático a Nicaragua. Porque al reconocer el estatuto de autonomía llevaron la vanguardia en la región incluso antes del convenio 169 y la declaración universal de pueblos indígenas. Nicaragua se hace eco de la demanda más sentida de los pueblos indígenas que es el derecho al autogobierno. Pero pasa a ser paradigmático del derecho fundamental por instaurar un régimen de autonomía que es el derecho al territorio.

Así que el desconocimiento del derecho al territorio en el caso de Awas Tingni (comunidad mayangna del Caribe) nos alertó de una situación de violación y eso llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y se convierte en el primer caso de reconocimiento del derecho de pueblos indígenas que echa por tierra el concepto de terra nulius (tierra de nadie) que es el concepto bajo el cual se estructuran los Estados nacionales. Y dicen (los nuevos Estados) acá las tierras que no pertenecen a nadie pertenecen al Estado y no pertenecen a nadie las tierras indígenas. Así se conformaron los Estados nacionales en Latinoamérica.

¿Sirve de sustento la sentencia de Awas Tingni para el resto de pueblos de Nicaragua?

La sentencia de Awas Tingni dice, un minuto, hay una propiedad preexistente a la conformación de los Estados nacionales que es la propiedad ancestral indígena fundada en el derecho consuetudinario y es amparado en el arto 21 de la Convención Americana y del mismo modo que ampara a un título de dominio generado por el Estado.

¿Qué peso tienen los títulos reales comprados por los pueblos a la Corona española durante la colonia?

Cuando han mantenido ocupación los títulos de dominio otorgado en épocas coloniales que implican reconocimiento de propiedad ancestral y de cualquier antecedente ya sea escrito o histórico que emana de la tradición oral, de las comunidades hace parte de los fundamentos bajo los cuales se estructura su derecho de dominio consuetudinario a los territorios ancestrales, incluso cuando se dan situaciones de expulsión de sus territorios.

Cada vez hay más jurisprudencia, incluso las cortes domésticas, así lo declaró la Corte de Belice respecto de comunidades mayas en su territorio, la Corte colombiana tiene sentencia sistemática respecto del reconocimiento a la propiedad ancestral. Toda la jurisprudencia de la Organización Internacional del trabajo (OIT) gira en ese sentido.

La sentencia de Awas Tingni fue ratificada por la Corte IDH en una multiplicidad de casos Sawhoyawaxa, Yakye Axa con Paraguay, Sarayaku, Saramaka con Surinam. Con esos antecedentes no cabe duda que los pueblos indígenas tienen derecho de propiedad sobre los territorios y que en este caso en particular las comunidades indígenas del Pacífico y otros sectores fuera de la Costa Atlántica tienen ese mismo derecho.

¿Qué deberían hacer los jueces que tienen que resolver temas de propiedad que tienen títulos de propiedad entregados por el Estado y los indígenas que muestran títulos reales?

La Corte Interamericana resolvió ese tema en los casos de Paraguay. El caso de Awas Tingni tiene la particularidad que las tierras indígenas colisionaban con títulos que pretendía el Estado. En el caso de Paraguay, el Estado les había entregado la propiedad de las tierras a particulares. Ahí lo que resolvió en el caso de Sawayamaksa y el caso interpretativo de Yaki Aksa. El Estado debe establecer mecanismos para restituir esas tierras a los pueblos indígenas y el mecanismo apropiado es la expropiación, pagando las compensaciones que corresponden a los particulares a quienes les había otorgado esos títulos y reconociendo el derecho de propiedad ancestral de los pueblos indígenas.

Lo que entiende la Corte y esto marca la diferencia, los particulares a los cuales se les ha otorgado derecho sobre tierras, es posible recompensar su derechos, sin embargo, el derecho de los pueblos indígenas no es compensable porque no solo tiene incidencia de orden económico, en términos que se han desarrollado ahí actividades productivas la vida de una familia, sino que tiene que ver con la preservación del proyecto civilizatorio de los pueblos indígenas, de su arraigo cultural y por lo tanto tiene implicancias económicas y espirituales que hacen que los territorios de los pueblos indígenas estén fuera del comercio humano. En consecuencia, no es posible pensar que lo que se compense sea el derecho indígena, el derecho indígena al no poder ser compensable, demanda la restitución de las tierras y lo que se compensa es el derecho del particular.

Nacionales entrevista Nicaragua archivo

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COMENTARIOS

  1. INDIGENAS INTEGRENSE NO SE AUTOEXCLUYAN
    Hace 11 años

    “El indio no tiene otra puerta hacia el porvenir que la puerta de la cultura moderna, ni otro camino que el camino ya desbrozado de la civilización hispana”. José Vasconcelos. La raza cósmica.

  2. kiawa
    Hace 11 años

    hace 500 anos los espanoles repartieron nuestras tierras ancestrales estos hechos ilegales de la ocupacion e injerencia extranjera y ahora quieren despojarnos a la fuerza de nuestras tierras los descendientes de los mismos, se agotaran todos los medios pacificos, y defenderemos hasta las ultimas consecuencias, no mas usurpacion, el despojo, no mas humillaciones de los pueblos aborigenes, si nosotros no lo hacemos a nadie le importara lo que hagan los invasores nos defenderemos con derecho.

  3. E. Arturo Castro Frenzel
    Hace 11 años

    Una excelente señal mostrada por una verdadera jurista internacional. En Jinotega, por obra y gracia de algunos abogados inescrupulosos y chanchulleros, se han dado muchísimos casos de “ventas” de propiedades en territorio indígena, habiendo sido después ilegalmente en Derechos Reales. Siempre he sostenido que esas “ventas” son ilegales y que en cualquier momento podrían y deben ser anuladas. Una buena noticia para nuestra Comunidad Indígena de Jinotega, de la que soy miembro.

  4. marialla
    Hace 11 años

    Estoy de acuerdo q los indigenas tenga sus derechos a sus tierras y se respeten su cultura el problema es que la mayoria de los auto llamados indigenas no son indigenas estan mesclados con africanos y ellos tienen mas derechos a tieras q nosotros nosotros tambien estamos mesclados con indigenas y no tenemos esos derechos ellos son duenos de la mitad del pais, otra es q estas personas tiene q aprender el idioma y educarse para q nadie se aproveche de ellos

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