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“Error técnico” de la ley de escaneo

Fernando Bárcenas

¿Hasta cuándo has de abusar de nuestra paciencia, Catilina? Marco Tulio Cicerón Cicerón, en sus catilinarias pregunta a Catilina: “¿No ves tu conjuración fracasada? ¿No comprendes que tus designios están descubiertos?” Y Catilina, como se esperaba, se inculpa a sí mismo al huir esa noche de Roma. Algo igual podría preguntar cualquier ciudadano al gobierno de Ortega respecto a la ley de escaneo, pese a que sus funcionarios, menos despiertos que Catilina, cuando ven descubiertos los planes de enriquecimiento ilícito de la camarilla en el poder, con ingenua estratagema creen exculparse: “Este impuesto exagerado, establecido como pago de un servicio en la Ley 841, recién publicada en La Gaceta, es un error técnico”. Y, luego, agregan: “Superar errores es de sabios”.

De manera, que en esta cultura de la improvisación, en esta gobernanza sin método ni reglas, la sabiduría no conduciría a la rectitud, al bienestar social, sino, a una marcha a tientas, llena de tropiezos en la búsqueda abusiva de sacar provecho del desorden institucional provocado.

“Los diputados van a tener que entender que el cobro que han aprobado en la ley es un error técnico”. Esta afirmación, de un asesor que da por supuesto que tiene un poder sobre la Asamblea Nacional, no es un error tampoco, sino, que, en sentido amplio es una manifestación inequívoca de la ruptura esencial de la institucionalidad del país.

En efecto, violar reglamentos internacionales de comercio no es correcto, pero, no es, conceptualmente, un error. Cuando se ignora la institucionalidad de forma intencional, cuando se debilita el Estado de derecho, cuando una entidad gubernamental se extralimita en sus funciones, cuando se violentan sistemáticamente los derechos ciudadanos, cuando se imponen procedimientos viciados en la firma de contratos y en el otorgamiento de concesiones (que violentan las reglas y las normas elementales de probidad), podemos hablar de una conjura antidemocrática, podemos hablar de corporativismo, de corrupción sistemática, de intereses antinacionales que prevalecen en los poderes del Estado, pero, no de error (aunque todo ello sea incorrecto).

La injusticia, el absolutismo, la violación de la Constitución no es un error, sino, un crimen. Y un crimen, ejecutado con plena lucidez, en beneficio propio, no es —por supuesto— un error, sino, una actividad marginal a la sociedad.

En la obra Medea , de Séneca, para explicar el móvil de un crimen, se dice “cui prodest scelus, is fecit”. Es decir, “quien obtiene beneficios con el crimen, es quien lo comete”. Axioma lógico que luego se convertiría en principio del derecho romano.

El pueblo infiere quien está detrás de la empresa favorecida con la concesión de los servicios de inspección no intrusiva (NII), creada mes y medio antes de aprobarse la Ley 841, seleccionada de dedo; y del intento de recibir como pago 0.26 por ciento del valor de la mercadería en tránsito por los puestos aduanales.

¿Cómo se superaría el “error técnico”? Para empezar, habría que derogar la Ley 841 (no reformarla, como propone el Cosep), y cancelar el contrato suscrito entre la DGA y la empresa Alvimer.

Este contrato tiene vicios de nulidad, primero, cuando en la cláusula sexta no determina el precio de los servicios (sino, que lo deja a criterio de la Asamblea Nacional). Ello hace que el contrato sea incompleto en el elemento toral del acuerdo. Segundo, impone a la Asamblea Nacional la adopción de una metodología de cálculo del pago como un porcentaje del valor de las mercancías, lo cual convierte el servicio en un impuesto trasladable, violentando los acuerdos GATT (de reducción arancelaria) y los compromisos firmados por Nicaragua, en 1995, en la formación de la Organización Mundial de Comercio. Tercero, cuando en la cláusula novena establece que ante la terminación anticipada del contrato, por decisión unilateral de el contratista, la DGA deberá pagarle a Alvimer, en 30 días, una indemnización equivalente al ingreso bruto mensual (incluye ganancia neta, gastos administrativos y costos, e inversiones) multiplicado por la cantidad de meses que queden hasta los 15 años de vigencia del contrato. Es decir, deberá pagarle, incluso, por gastos y costos no incurridos.

Esta sola cláusula novena —estúpidamente leonina, que exige el pago del lucro cesante— alcanzaría para que lo esencial sea romper de inmediato dicho contrato.

Para corregir el “error técnico”, habría que ir por el camino trazado por las normas, y proceder a una licitación internacional del servicio de escaneo. No hay necesidad de ley, bastaría la firma de un contrato (que sería parte de los documentos a disposición de los licitantes).  

El autor es Ingeniero eléctrico.

Opinión Catilina escaneo archivo

COMENTARIOS

  1. Denso
    Hace 11 años

    Muy buen articulo DonFernando Barcenas;creo que al final solo fue “un error de calculo”,los que administran este malgobierno estan tan endiosados e impunes que creyeron que nadie les protestaria por semejante sinverguenzada de adefesio de ley;que lindo,un negocio privado convertido en ley,es la aberracion mas grande que oido de ley alguna;creo que ni los reyes de la antiguedad se atrevieron a semejante adsurdo;y eso se debe a que la AN dejo de legislar,todo viene del carmen

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