Para el constitucionalista Oscar Castillo en términos formales y legales se mantiene el conflicto de poderes entre el Consejo Supremo Electoral (CSE) y la Asamblea Nacional. Xochilt Ocampo y Agustín Jarquín Anaya fueron destituidos de sus curules por el poder electoral invadiendo las funciones del parlamento.
El experto argumenta que de acuerdo al artículo 83 de la Ley de Amparo, los directivos de la Asamblea Nacional que no votaron a favor de la destitución de Jarquín Anaya, pueden introducir un recurso por conflicto de competencia y constitucionalidad. En tanto, los afectados, pueden ampararse ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
:::¿Cuál es su opinión sobre el aval que dio la directiva de la Asamblea Nacional para cumplir con la resolución del poder electoral de la destitución de Agustín Jarquín Anaya como diputado?
A como lo hemos venido expresando, acá con la decisión que ha tomado el Consejo Supremo Electoral, de cancelar las acreditaciones y por consiguiente con ello provocar la destitución de dos diputados elegidos constitucionalmente y de acuerdo a las leyes, se creó un conflicto de poderes, pues el solo hecho de que un poder del Estado, como el Consejo Supremo, ordene mediante estas espurias resoluciones la destitución de un diputado electo y en funciones, está violentando la independencia del poder legislativo, que según la Constitución Política y su Ley Orgánica es el único facultado para este tipo de situaciones que están fijados como tal en estos dos instrumentos legales.
La junta directiva al aceptar estas resoluciones inconstitucionales e ilegales, lo que nos manifiesta ante la comunidad nacional es que es cómplice de estas decisiones ilegales y además muestra complacencia con ella al aceptar esta intromisión, y mucho más peligroso, la subordinación de la Asamblea Nacional a la voluntad del poder electoral, al ejecutivo y al partido que estos últimos representan, dejando en evidencia clara que dicha sumisión está debilitando aún más la frágil institucionalidad en Nicaragua.
:::¿Qué preceptos constitucionales fueron violentados?
Con estas resoluciones se han violado varios artículos de la Constitución Política. El 129, que establece el principio de independencia de los poderes del Estado. El 130, que establece que “ningún cargo concede a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la Constitución y las Leyes”, y el poder electoral se está atribuyendo funciones que no le competen y que son de competencia del poder legislativo. El Consejo Electoral se extralimitó como tal en sus funciones.
También se violentan los artículos 136 y 137, que consagra que los diputados una vez sean elegidos, tomen su promesa de ley y tomado posesión de sus cargos, lo ejercerán por el periodo establecido. El 138, numeral 10, en donde se establece como atribución y competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, la de conocer, admitir y decidir sobre las faltas de los diputados, asimismo las causales para su destitución.
:::¿Con este aval se acaba el conflicto de poderes que argumentó la Bancada Democrática Nicaragüense?
En términos formales y legales este conflicto está latente, porque el hecho que el presidente o que una parte de la junta directiva de la Asamblea Nacional no lo haya impulsado, perfectamente los otros diputados directivos que no votaron a favor pueden hacerlo, ya que el artículo 83 de la Ley de Amparo en su párrafo primero señala que los recursos por conflictos de competencia y constitucionalidad pueden ser impulsados o gestarse por el titular del poder ejecutivo, los representantes de los poderes del Estado o en su defecto cualquier otro directivo o miembro del Órgano Superior del Poder de que se trate.
Es decir que los diputados del PLC (Wilfredo Navarro y Jorge Castillo Quant), que son miembros de la junta directiva de la Asamblea, pueden perfectamente impulsarlo, sobre todo que ellos se abstuvieron y han expresado claramente en los medios no estar de acuerdo con este procedimiento. En sus manos queda este asunto.
Pero además, los perjudicados pueden ampararse ante la Corte Suprema de Justicia (Sala de lo Constitucional), ya que este no es un asunto electoral, porque las elecciones del 2011 ya fueron consumadas, los electos ya fueron proclamados, acreditados y ya están asumiendo sus cargos por los cuales fueron elegidos y por consiguiente cualquier causal de destitución deben ser aquellas que estén señaladas expresamente en las leyes orgánicas de dichos órganos. Tal es el caso de la Ley Orgánica del poder legislativo (Ley 606 y sus reformas). Estas resoluciones son ilegales, pues contravienen lo dispuesto en la Ley Orgánica mencionada en lo que respecta a las causales de destitución y los derechos de los diputados de integrar bancadas o grupos parlamentarios en la Asamblea Nacional.
A los nicaragüenses nos toca la denuncia y la protesta ante estos hechos políticos y jurídicos que vulneran la institucionalidad, que no respetan el voto popular, que son contrarios a los principios democráticos y contravienen el Estado de Derecho.
Violación a Ley Orgánica
El jurista Oscar Castillo afirmó que el Consejo Supremo Electoral (CSE) violentó la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.
“Se han violado las disposiciones de la Ley 606 y su reformas “Ley Orgánica del poder legislativo, establecidas en el artículo 11 numeral 5. En los artículos 20, 21 y 23, así como el artículo 81, donde se dejan claros por un lado los derechos de los diputados de integrar bancadas, las causales de suspensión, destitución y el procedimiento a seguir y el régimen de funcionamiento de las bancadas donde se desarrolla con claridad que los diputados pueden integrar, salirse o separarse voluntariamente e ingresar o formar parte de otra bancada en la Asamblea Nacional”, explicó Castillo.
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