Ramón H. Potosme
La propuesta de reformas a la Constitución modificaría casi un tercio del articulado. En estas suprime los candados a la reelección presidencial continua e indefinida y da al inconstitucional presidente Daniel Ortega poder de legislar en materia administrativa, según lo contemplan las reformas a los artículos 147 y 150 de la Carta Magna.
La iniciativa firmada por los 63 legisladores de la bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) pretende reformar 39 artículos y dos títulos, derogará ocho artículos, y hará modificaciones generales en otros ocho y el título VI referido al cambio de nombre de Costa Atlántica a Costa Caribe.
El jefe de la bancada FSLN, Edwin Castro, afirmó que están convocados para el próximo lunes a reunión de Junta Directiva para programar la presentación de la reformas ante el plenario.
Ahí se creará una comisión especial constitucional que discutirá, consultará y emitirá un dictamen de las reformas presentadas. Castro dijo que esperan que las reformas estén aprobadas antes de que finalice el año.
En uno de los artículos transitorios indican que los actuales alcaldes,, cuyos periodos vencen en enero de 2017, entregarán el poder en enero de 2018. Las primeras elecciones municipales bajo el mandato de las reformas propuestas se realizarán en noviembre 2017.
También indica que el transfuguismo político es una traición a la voluntad de los electores, por lo que si un funcionario se cambia de partido o de bancada parlamentaria pierde su condición de electo, al perder la representación de sus votantes.
La reforma incorpora las disposiciones del criticado decreto presidencial 03-2010 en el cual manda a los funcionarios con cargos vencidos permanecer en sus puestos hasta tanto la Asamblea Nacional no elija. Esto lo introduce en el artículo 130 y deroga el artículo 201 de la Constitución que establecía esas disposiciones de manera transitoria.
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El inciso cuatro del artículo 150 de la Constitución referido a las facultades del presidente de la República, ahora diría textualmente: “Dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley en materia administrativa”. En la actual constitución, ese mismo inciso no le da al presidente facultad para que tuvieran fuerza de Ley.
Además la propuesta elimina el porcentaje para que un presidente de la República resulte electo y ahora deja únicamente la disposición del artículo 146 que establece que podrá ser elegido a través de la mayoría relativa de los votos.
“La elección del presidente y vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de los votos”, indica la propuesta.
MILITARES CON CARGOS EN EL GOBIERNO
Por otro lado, la reforma da oportunidad a que militares ocupen cargos en el Gobierno, pues deroga el inciso “a”. del artículo 152 e indica que pueden ser nombrados funcionarios del ejecutivo, militares en servicio activo en la condición de comisión de servicio.
Además. pese a que los diputados orteguistas negaron que el tema del Canal Interoceánico sería incluido en la Constitución, esta será reformada para darle fortaleza jurídica a la concesión del megaproyecto.
Esa disposición sería incluida en la reforma al artículo 102 de la Constitución. Ahí agregan dos grandes párrafos y en el último indica que el Estado dada su estratégica posición geográfica, podrá celebrar u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un Canal Interoceánico. Establece que para ser aprobado o derogado requerirá del sesenta por ciento de los votos de la Asamblea Nacional.
“La aprobación, reforma, adéndum, adhesión o derogación de dicha ley, requerirá el voto del sesenta por ciento del total de diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua”, indica el tercer párrafo del artículo 102, según la reforma.
ANTIGUOS CPC COMO ÓRGANOS DE DECISIÓN
La propuesta de Reformas a la Constitución Política de la República contempla la inclusión de los Gabinetes de la Familia, antiguos Consejos del Poder Ciudadano (CPC) en la Carta Magna como órganos de decisión y de ejercicio de la llamada “democracia directa”.
Así lo establecen en los artículos 2 y 70 de las mencionadas reformas. El artículo 2 indica que son mecanismos de la democracia directa el referéndum y el plebiscito, los presupuestos participativos, las iniciativas populares, los Consejos Territoriales, los Gabinetes de Familia y otros procedimientos que se establezcan en la Ley.
Además en el artículo 98 de la propuesta se establece el llamado modelo de alianzas del Gobierno con el sector empresarial y los trabajadores, bajo “el principio de responsabilidad compartida”.
En materia judicial, se establece como ley constitucional a la Ley de Justicia Constitucional que sustituirá por completo a la Ley de Amparo. Además incorporará a la carta Magna la Jurisdicción de lo contencioso y administrativo y pondrá como un ente autónomo al Consejo Nacional de Administración y Carrera judicial.
Entre otros aspectos se incorporarán a la Constitución el resultado de los fallos de la Corte Internacional de Justicia con Honduras y Colombia, respecto a los límites marítimos en el mar caribe.
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