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El proyecto para legalizar a los comerciantes del sector del Gancho de Caminos en el Mercado Oriental sigue estancado. LA PRENSA/ ARCHIVO

Energía, un “derecho fundamental”

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJS), Sergio Cuarezma Terán, y experto en derecho penal, considera que el Estado, en primer lugar, tiene la obligación de promover, facilitar y regular la prestación del servicio de energía eléctrica, porque el acceso a este servicio es un derecho inalienable, al tiempo que estima que hacer uso del derecho penal antes de buscar soluciones a la falta de acceso a la energía no es lo más recomendable.

Freddy Potoy Rosales

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJS), Sergio Cuarezma Terán, y experto en derecho penal, considera que el Estado, en primer lugar, tiene la obligación de promover, facilitar y regular la prestación del servicio de energía eléctrica, porque el acceso a este servicio es un derecho inalienable, al tiempo que estima que hacer uso del derecho penal antes de buscar soluciones a la falta de acceso a la energía no es lo más recomendable.

¿Quién es el obligado a garantizar la prestación de servicio de la energía eléctrica?

El Estado, nadie más, según la Constitución Política (artículo 105). El Estado tiene la obligación de promover, facilitar y regular la prestación del servicio de energía eléctrica, ya que el acceso a este servicio es un derecho inalienable, es un derecho humano, el Estado no puede transferir dicha responsabilidad a terceros, por eso regula a los privados que la distribuyen.

¿Y cómo se resuelve el hecho de que haya miles de personas conectadas ilegalmente?

La pregunta debe ser ¿cómo no debe resolverse? Mientras el Estado no garantice a una persona el acceso a la energía eléctrica no debería de sancionarla por estar conectada ilegalmente, ya que la persona lo que hace es garantizarse un derecho que el Estado no garantiza, sin energía eléctrica no hay salud, ni calidad de educación, ni trabajo, también es un medio de producción, por eso el acceso a esta es un derecho fundamental, inalienable, una obligación indeclinable del Estado a proveerla, salvo que pretendamos retornar setenta años atrás.

¿Pero se debe pagar para acceder a la energía eléctrica?

Hay que promover la responsabilidad y el esfuerzo. La responsabilidad del Estado a garantizar que las familias tengan acceso a la energía eléctrica, para eso debe cerciorarse que las empresas privadas inviertan lo necesario para que el servicio llegue sin exclusión a todas ellas, y educar a la población a pagar la factura mensual de luz. Para eso el Estado también es responsable de crear condiciones para que haya más empleos (en el sector público o privado) que permita a las familias pagar dicho servicio.

¿Esto significa que las empresas privadas deben de garantizar al consumidor las inversiones económicas necesarias para que nadie quede sin acceso a la energía eléctrica?

Lo que es un derecho fundamental e inalienable se ha convertido en un negocio, por esta razón este servicio estaba antes en manos del Estado, pero por su incapacidad de administrador la tienen ahora los privados. Si las empresas privadas desean que este negocio sea rentable deben estar claras que la energía y su calidad es un derecho, y que deben garantizarlo, solo así la relación con el consumidor será armónica y tendrán la legitimidad de perseguir a quien no pague. Hasta que no garanticen el acceso a la energía eléctrica no deben de perseguir ni acusar a nadie, si no estarías criminalizando a la gente sin recursos por la ineficiencia del Estado y la empresa privada. La gente tiene que tener presente que este servicio es un derecho no una regalo de nadie.

¿Pero qué sucede con aquellos que aún teniendo servicio de energía eléctrica no pagan?

La población cuando tiene garantizado este derecho debe pagar, no concibo que alguien deje de pagar la factura mensual de luz. El problema es la persona sin trabajo o que están en riesgo de exclusión social, como muchos nicaragüenses, y no pueden pagar. En estos casos el Estado debe establecer en el presupuesto un rubro para la subvención de estos casos, y por medio del ente regulador examinar cada caso, evitando cortarle el servicio, porque es un derecho humano.

Nuestra Constitución Política proclama un modelo de Estado social, por tanto, debe estar al servicio de la persona y la familia, no solo del capital privado, con mucha más razón ahora con la reforma constitucional, que proclama el Estado solidario y socialista.

Nacionales CSJS energía Sergio Cuarezma Terán archivo

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COMENTARIOS

  1. Lo aplauduo...
    Hace 10 años

    Que buen analisis…esto es diferente a todo…

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