José Adán Silva, Tania Sirias y Leonor Álvarez
Un análisis del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (Ieepp) a las reformas constitucionales aprobadas en primera legislatura en diciembre de 2013 y la modificación al Código de Organización y Previsión Social Militar, dictaminada en la Asamblea Nacional, sugiere que el Ejército de Nicaragua retomará actividades de espionaje y creará de nuevo fuerzas de reserva, como en la década del 80.
El documento “Análisis comparado del Código Militar y su propuesta de reformas: Implicaciones para la seguridad y defensa nacional”, señala que Inteligencia del Ejército “cambia de naturaleza, ya no es más un órgano de información para la defensa frente a enemigos externos que atenten contra la soberanía y la integridad territorial”.
“Ahora se le agrega la ‘especialización de información estratégica de Estado’”, bajo la figura de Seguridad Nacional.
NUEVA SEGURIDAD NACIONAL
En el análisis, que será presentado este 24 de enero por el teniente coronel en retiro, Irving Dávila, se destaca que tanto las reformas a la Constitución Política, como las propuestas de cambios a la Ley 181, Código de Organización y Previsión Social Militar, cambian la función de Defensa Nacional del cuerpo castrense y le integran el concepto de “Seguridad Nacional”.
“En la Constitución vigente, el Título V se denomina Defensa Nacional. Capítulo Único. En la reforma constitucional se le denomina Título V Defensa y Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana. Este cambio de nombre, implica una transformación en el rol del Ejército, ampliando sus funciones de Defensa a funciones de Seguridad Nacional, mientras que la Seguridad Ciudadana está asociada a funciones policiales”, dice el documento.
OJOS, OÍDOS Y RADAR DEL GOBIERNO SANDINISTA
El análisis de las reformas constitucionales del Ieepp, precisa que en la modificación al artículo 92 de la Carta Magna, “aparece repentinamente en el párrafo in fine del mismo, que ‘por razón de Seguridad Nacional’, se incorporan los incisos relativos al sistema de comunicación nacional, los puntos de comunicación y el espectro radioelectrónico y satelital, su apropiación, regulación y control a manos del Ejército Nacional”.
En esencia, este párrafo militariza el control de las comunicaciones de la ciudadanía.
De igual modo, en la propuesta de reforma a la Ley del Código Militar, lo agregan como si fuera una función ya establecida y constitucional, “lo cual es una extralimitación o una inclusión arbitraria y ‘ultra petita’”.
“Aunque se señala que son de carácter temporal, y se aducen razones de Seguridad Nacional, esto abre las puertas para la militarización de los cargos de la administración pública, y a la vez desnaturalizan totalmente la función constitucional para la que fue creado el Ejército Nacional”, dice el texto.
Además, se producen cambios sustanciales sobre el nombramiento del comandante en jefe del Ejército (Artículo 8). “Se le fija fecha de nombramiento y de toma de posesión, se elimina el plazo establecido para el vencimiento del cargo”.
Las reformas a las leyes referentes al fuero militar, además autorizan al Ejército a incorporar a militares en retiro a sus estructuras.
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“El control de las comunicaciones, de los puntos de comunicación, así como el espectro radioeléctrico y satelital, que además de ser regulados serán propiedad del Estado, también reafirma el nuevo rol de Seguridad Nacional del Ejército”, expone el análisis.
En la parte jurídica, el análisis del Ieepp señala que “todo lo relacionado a las funciones de Seguridad Nacional de una institución como el Ejército, viola el artículo 96 de la Constitución que ‘prohíbe a los organismos del Ejército y la Policía y a cualquier otra institución del Estado, ejercer actividades de espionaje político’”.
ESPIONAJE “CAMUFLADO”
Aunque tanto las reformas constitucionales como la propuesta de reformas a la Ley 181, el Código Militar mantiene la prohibición de realizar acciones de “espionaje político”, el análisis del Ieepp explica que en las reformas, por todo lados, “aparece el término Seguridad Nacional, el cual no estaba acuñado en el Código Militar”.
“El inciso 2 del artículo 3 está estrechamente vinculado a la disposición de fuerzas y medios sobre seguridad nacional, término que es recurrente en el resto de las reformas. El inciso 9 del artículo 3 vuelve a incorporar las razones de seguridad nacional, como justificación para que el Ejército participe, con el ente regulador (Telcor), en todo lo concerniente a dar aplicación del párrafo in fine del artículo 92 (Constitución) en lo referido al control de los puntos de comunicación y el espectro radioelectrónico”, dice el documento.
BAJO CONTROL DIRECTO DE ORTEGA
Según el análisis, en la reforma del artículo 6, el cual establece las atribuciones y deberes del presidente de la República con respecto al Ejército, el inciso 2 adiciona que la conducción política de la defensa armada del Estado la ejerce el presidente en calidad de jefe supremo del Ejército. “Esta atribución del presidente es inexistente en el Código vigente”, observa el análisis.
En las reformas al Código Militar “se señala que el presidente determinará las políticas de Seguridad y Defensa Nacional, recurrencia que determina el interés expreso del ejecutivo para emplear esas políticas de Seguridad Nacional”, explica el análisis.
VUELVEN LAS FUERZAS DE RESERVAS
De acuerdo al documento del Ieepp, con la reforma al Código Militar, el Ejército reactiva como figura de ley, la creación de fuerzas militares de reserva y el reclutamiento de estas con carácter de “voluntario”.
“En el Artículo 11 se incorpora como atribución del Estado Mayor del Ejército, la preparación de planes de educación patriótica, cívica y militar, y por primera vez hace referencia a que la preparación estará dirigida al personal militar permanente, temporal y de reserva. Llama la atención este último, porque no hay ninguna ley que regule el servicio de la reserva y porque el servicio militar obligatorio está prohibido en su artículo 96 (constitución, referido a prohibición de servicio militar obligatorio y actividades de espionaje político)”, dice el texto.
“En relación a la estructura y composición del Ejército, (en) la Reforma del artículo 17 del Código Militar (…) llama la atención la división de las fuerzas, en permanentes o temporales, pues la única razón de concebir fuerzas temporales es la incorporación de las fuerzas de reserva como parte de la estructura”, analiza el Ieepp.
El documento precisa que “en el inciso 2 del artículo 17 se constituyen jurídicamente las Fuerzas de Reserva, y para evadir la prohibición constitucional del servicio militar obligatorio, se señala el elemento de la voluntariedad en su integración”.
“EJÉRCITO FORTALECIDO”, DICE EDWIN CASTRO
Edwin Castro, diputado y jefe de la bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), asegura que los cambios en el Código Militar fortalecen el sistema actual del Ejército. Su seguridad social incorpora nuevas tareas militares, “nuevas tareas ecológicas que no estaban en el Código” y “tareas de trabajo con la población”.
“Un código en los nuevos tiempos, en este avance de participación democrática de las personas, de las familias y de la comunidad”, dijo Castro este miércoles, durante la conmemoración de la masacre del 22 de enero.
Henry Ruiz, excomandante de la Revolución Sandinista, dijo que con las reformas constitucionales, Ortega no solo somete al Ejército a su voluntad, sino que con la reforma al Código Militar “Ortega viene a perpetuarse en el poder”.
El general de brigada en retiro Hugo Torres, criticó que estas reformas al fuero militar debieron ser más amplias e incluir a sectores políticos, gremiales, sociales, religiosos, empresariales y a la ciudadanía en general, pero “lo que se hizo fue imponer una reforma al gusto y antojo de Ortega y su proyecto dinástico”.
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