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Revaluación: ¿se esfumó este beneficio fiscal?

La Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT) trajo consigo una novedad en el artículo 39, numeral 12: la Revaluación es costo o gasto deducible a partir del 1 de enero 2013. Veamos cómo está este tema desde lo fiscal y lo contable. Aspecto fiscal:

Benjamín Hernández Bojorge *

La Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT) trajo consigo una novedad en el artículo 39, numeral 12: la Revaluación es costo o gasto deducible a partir del 1 de enero 2013. Veamos cómo está este tema desde lo fiscal y lo contable. Aspecto fiscal:

1. ¿Qué establecía el reglamento de la Ley de Equidad Fiscal sobre la revaluación?

El último párrafo del artículo 65 del reglamento de la Ley de Equidad Fiscal estipulaba que no se admitirán reevaluaciones de los bienes depreciables o gastos diferidos, salvo las autorizaciones de carácter general dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. ¿La revaluación es costo o gasto deducible en el año gravable 2013? ¿Y en los siguientes años?

a. La parte final del numeral 12, artículo 39 de la LCT, vigente desde el 1 de enero de 2013, ordena que son deducibles los costos y gastos causados (…) así como la cuota de depreciación tanto de las mejoras con carácter permanente como de las Revaluaciones.

b. No obstante lo establecido en el artículo 39, numeral 12 de la LCT referido a la revaluación, ninguno de los 25 numerales de dicho artículo tienen un solo artículo en su reglamento, en consecuencia no había un tratamiento fiscal definido de cómo proceder con la revaluación, dando lugar a diferentes interpretaciones. A lo anterior se le agregó que las normativas contables, vigentes en el país, prescriben diferentes tratamientos, los que abordaremos adelante.

c. En la parte final del numeral 11, artículo 29 bis del Decreto 06-2014, publicado en La Gaceta No. 29 del 13 de febrero de 2014, que reforma el Decreto 01-2013, determina que las revaluaciones contables, por no generar renta gravable no forman parte de los costos y gastos deducibles.

d. El Decreto 06-2014 reformó el artículo 39, numeral 12 de la LCT, al suprimir esta deducción.

e. El artículo 2 de la Ley No. 641, Código Penal, determinas que la Ley penal no tiene efecto retroactivo, excepto cuando favorezca al reo.

3 . Conclusiones:

a. La LCT establece que la revaluación es un costo o gasto deducible y el numeral 11, artículo 29 del Decreto 06-2014 dispone que es un gasto no deducible, por tanto existe una contradicción entre la Ley y su Reglamento.

b. En apego estricto a la LCT y por la irretroactividad de la Ley, la revaluación del año 2013 podría reputarse como gasto deducible de este período fiscal.

c. A partir del año gravable 2014 la revaluación ya no sería un gasto deducible.

Tratamiento contable de la revaluación: 1. Empresas que utilizan NIIF para pymes

a. Las Empresas que han realizado su transición a la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para pymes), no tienen inconveniente, ya que la Sección 17 de esta Norma no permite el Modelo de la Revaluación para medir las propiedades, planta y equipo.

b. De conformidad con la sección 29 de la NIIF para pymes, si la base fiscal es igual a la base contable no existe diferencia temporaria, en consecuencia no hay Impuesto Diferido, ni Conciliación Fiscal por la Revaluación.

2. Empresas que utilizan NIIF completas o plenas: a. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), plenas o completas, si permiten el Modelo de la Revaluación para medir las propiedades, planta y equipos, por tanto es posible que tengan base fiscal diferente a la base contable, generándole una diferencia temporaria, Impuesto Diferido y Conciliación Fiscal según la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 y 16.

Las NIIF completas o plenas permiten la Revaluación y la NIIF para Pymes no.

(*) CPA y consultor tributario

Economía Beneficio reevaluación archivo

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COMENTARIOS

  1. Bayardo Meza
    Hace 10 años

    Es un analisis interesante de nuestro amigo Benjamin, esperando que los asesores fiscales de la DGI, lean mejor la Ley de CT, para que el reglamento sea mas coherente con dicha ley, porque despues los contribuyentes hacen sus reclamos conforme estos documentos publicados en la Gaceta, y los amigos que atienden al contribuyente no tienen los conocimientos adecuados para dialogar estas diferencias importantes, en los aspectos impositivos, saludos.

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