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Auditoría de cumplimiento legal

En las empresas organizadas, ya sea por el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad/seguridad o bien por el establecimiento de procesos de gerenciamiento competentes, existe una actividad periódica que debe ser realizada en forma religiosa, siendo esta la verificación minuciosa de cumplimiento con los requerimientos legales establecidos.

Carlos R. Flores (*)

En las empresas organizadas, ya sea por el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad/seguridad o bien por el establecimiento de procesos de gerenciamiento competentes, existe una actividad periódica que debe ser realizada en forma religiosa, siendo esta la verificación minuciosa de cumplimiento con los requerimientos legales establecidos.

También debe darse una comprobación efectiva periódica sobre aquellas regulaciones internacionales que se ha decidido cumplir en forma voluntaria, o sobre aquellos parámetros que a nivel de industria la organización tenga que satisfacer para mantenerse en cumplimiento efectivo como miembro pleno y certificado de esas organizaciones empresariales supranacionales.

Es preciso señalar que en el tema de seguridad operacional la eventual ausencia legislación específica en el país, específicamente para los límites de exposición a agentes químicos, nuestra Ley 618 señala que se debe de tomar como referencia la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH), quedando como improbable que ese ente regulatorio, que elabora referencias internacionales, no tenga un parámetro aplicable al límite exposición que tiene su empresa en esa actividad específica, por lo cual no se puede decir que por el hecho de no existir una regulación local su empresa no esté obligada a observar esa normativa internacional.

Es importante mencionar que la Auditoría de Cumplimiento Legal, circunscrita para efectos de esta columna a los tópicos de calidad, seguridad operacional y medioambiente, debe ser conducida con ayuda profesional al menos una vez al año, con una revisión intermedia para evaluar el cumplimiento efectivo —no tanto para evitar las multas, ya que eso podría ser accesorio— sino por el hecho que de no cumplir se estaría infringiendo una normativa no solamente legal, sino ética —en mayúsculas— ya que el tema de seguridad operacional tiene sus anclajes, o debería tenerlo si se presume de serio, en una sólida base moral que hace que esta sea ascendida hacia un verdadero valor corporativo y no una cacareada prioridad más que se cumpla eventualmente para efectos de relaciones públicas.

Esta revisión es una de las herramientas más poderosas que puede usted tener para determinar necesidades de optimización de sus procesos, adaptándolos a los imperativos de ley o regulatorios, la cual facilitará en gran medida la prevención de situaciones cuyo efecto puede exponerlo no solamente a un alto costo monetario, sino también a la pérdida de credibilidad ante su propio personal y otras partes interesadas.

Las organizaciones que no poseen elaborados sistemas de gestión formales tienen que partir de la creación de una matriz de responsabilidades cuando se trata de cumplimiento regulatorio. Aunque la gerencia general nunca puede transferir la responsabilidad, es fundamental elaborar un procedimiento escrito sobre cómo funcionará el sistema de identificación de legislación actual que impacte, o regulaciones nuevas que puedan afectar al negocio, y sobre todo, el plan de cumplimiento para aquellos aspectos aún por ser satisfechos, dimensionando cuáles son las recomendaciones, inversión requerida, estableciendo fechas específicas de cumplimiento, responsabilidades, indicadores de desempeño, ya que de otra forma sería una banal actividad más sin resultados.

(*) Consultor en Seguridad Industrial.

www.noalosaccidentes.wordpress.com

[email protected]

Economía empresas seguridad archivo

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