Gloria Picón Duarte
Más de un año ha pasado desde que Nicaragua demandó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que se fije el “límite exterior de la plataforma continental” entre el país y Colombia, más allá de los límites establecidos en el fallo del 19 de noviembre del 2012.
Sin embargo, la semana pasada el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, dijo que pedirían a la Corte que se declare incompetente, a través de un recurso conocido como “excepción de co
mpetencias”.
Mauricio Herdocia, experto nicaragüense en Derecho Internacional y exagente del país ante la Corte de La Haya, asegura que la demanda interpuesta contra Colombia en junio de 2013 es un derecho legítimo basado en el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar.
Según Herdocia, el razonamiento de Colombia para pedir una “excepción de competencias” ante la Corte está basado en que en el 2012 la Corte señaló que Nicaragua había presentado únicamente a la Comisión de plataforma continental una documentación preliminar y, por consiguiente, sobre esa base no podía pronunciarse, lo cual está siendo interpretado por Colombia como un rechazo total.
El especialista señala que la jurisprudencia de la Corte ha sido muy categórica al afirmar que las decisiones de esta no le cierran el paso a los Estados para reclamar ante la Comisión de Límites de Plataforma Continental, aquella plataforma continental situada más allá de las doscientas millas náuticas, hasta un máximo de 350 millas.
Según Herdocia, presentar una demanda en la Comisión de Límites de la Corte no es un acto de expansión, sino un acto legítimo basado en Derecho Internacional.
El especialista agregó que en el continente americano al menos 12 países han pedido que se fijen los límites de su plataforma continental extendida. Entre ellos: Brasil, México, Barbados, Surinam, Uruguay, Argentina, Trinidad y Tobago, Cuba, Guyana, Nicaragua, Canadá y Bahamas.
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“Lo que Colombia pretende decir es que la petición de Nicaragua ya había sido rechazada por la CIJ, en vista de que cuando Nicaragua planteo la delimitación, la Corte dijo que sobre la base de la información que había presentado no podía realizar la delimitación”, explica el especialista.
Además, agregó que lo que Colombia no toma en cuenta es que con fecha de junio del 2013, nuestro país presentó ante la Comisión de Límites de Plataforma Continental la información completa y en esa solicitud Nicaragua le indica a la Comisión el límite exterior de la plataforma continental.
No hay expansionismo
La demanda de Nicaragua ha sido calificada por Colombia como un acto expansionista.
“(La demanda) Es un derecho soberano de Nicaragua, acto de expansión fue el de Colombia al haber ocupado la zona económica exclusiva y la plataforma de Nicaragua durante casi medio siglo, en violación abierta al Derecho Internacional y haber hecho tratados con terceros Estados apropiándose de aguas nicaragüenses. Eso es acto de expansión, (pero) Nicaragua lo que hace es ejercer sus derechos”, sostiene.
Para el especialista, lo ideal en esta demanda de Nicaragua es que el país gestione fuertemente la emisión de las recomendaciones sobre el límite exterior de la plataforma marítima, en la Comisión de Límites de Plataforma Continental, para que la Corte resuelva teniendo sobre la mesa las recomendaciones de dicha comisión, ya que estas se vuelven vinculantes en la Corte.
Otra vez alegan incompetencia de CIJ
Sin embargo, esta no es la primera vez que Colombia interpone un recurso pidiendo que la Corte se declare incompetente, pues también lo hizo en el 2001, cuando intentaba que la Corte no considerara el caso con Nicaragua, pero el país sudamericano no tuvo éxito y la Corte falló el 19 de noviembre del 2012, cuando Nicaragua recuperó más de noventa mil kilómetros cuadrados de mar territorial.
Según Herdocia, después de que Colombia interponga el escrito de “excepción de competencias”, Nicaragua tendrá un plazo determinado para responder y luego vendría una audiencia oral y por último la Corte decidiría si tiene competencia o no.
El especialista explica que el recurso de Colombia va a retrasar el proceso que ya estaba previsto, porque Nicaragua debía presentar la memoria del caso en diciembre de 2014 y Colombia en diciembre del 2015.
En cuanto a una eventual estrategia conjunta que Colombia podría implementar junto con los gobiernos de Costa Rica, Panamá y Jamaica, Herdocia reiteró que Nicaragua está ejerciendo sus derechos de solicitar la plataforma continental más allá de las doscientas millas, sin afectar a terceros Estados, tal como lo establece el Derecho Internacional.
“Esa es una regla de Derecho Internacional, que se expresa en el principio Res inter alios acta , que significa que nadie puede imponerle a terceros obligaciones que no han convenido”, detalló el especialista.
Según Herdocia, presentar una demanda en la Comisión de Límites de la Corte no es un acto de expansión, sino un acto legítimo basado en Derecho Internacional. El especialista agregó que en el continente americano al menos 12 países han pedido que se fijen los límites de su plataforma continental extendida. Entre ellos: Brasil, México, Barbados, Surinam, Uruguay, Argentina, Trinidad y Tobago, Cuba, Guyana, Nicaragua, Canadá y Bahamas.
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