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De enero a agosto de este año se han presentado en los juzgados locales penales de Managua 23 causas por el delito de aprovechamiento indebido del fluido eléctrico, contra al menos 35 personas, ya que a veces en una sola acusación van hasta cuatro ciudadanos imputados por lo que comúnmente llamamos robo de energía.

 

De enero a agosto de este año se han presentado en los juzgados locales penales de Managua 23 causas por el delito de aprovechamiento indebido del fluido eléctrico, contra al menos 35 personas, ya que a veces en una sola acusación van hasta cuatro ciudadanos imputados por lo que comúnmente llamamos robo de energía.

[doap_box title=”La inspección” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]En el acto de inspección el cliente recibirá de la distribuidora una notificación indicándole que su servicio será revisado. (Art. 12, Ley 661).

El cliente o persona que atienda la vivienda durante la inspección debe ser mayor de 21 años. (Art. 2, Ley 661)

Durante la inspección deben estar técnicos de la empresa distribuidora y un funcionario del INE, debidamente identificados. (Art. 6, Ley 661).

El acta de inspección debe ser certificada por el funcionario del INE. (Art. 3, Ley 661).

Si el cliente o representante se niega a ver la inspección, esta no será suspendida y se dejará constancia de esto en el acta. (Art. 12, Ley 661).

Fuente: Ley 661 y propaganda del INE.[/doap_box]

La víctima es la empresa distribuidora de energía eléctrica Disnorte-Dissur, a quien le solicitamos información sobre el tema y a pesar de esperarlos mes y medio no contestaron nuestra lista de preguntas enviadas por correo al departamento de divulgación y prensa.

El número de expedientes ingresado por este delito va en aumento, según las estadísticas de los Juzgados de la capital, pues en todo el 2013 ingresaron 27 causas, cifra que puede ser rebasada en los últimos cuatro meses del 2014, ya que hasta agosto van 23.

Este delito está tipificado en el artículo 236 del Código Penal y fue reformado en junio del 2013, cuando los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron la Ley 839 o Ley de reforma a la Ley para la Distribución y el uso responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica o Ley 661.

Comete este delito “quien por manipulación de los sistemas de control y medición o por medio de una conexión ilegal, obtenga o utilice para sí o para un tercero, el servicio de agua, electricidad, telecomunicaciones u otro servicio público, con perjuicios para la empresa suplidora o de otros usuarios, por un monto mensual igual o superior a tres salarios mensuales del sector industrial”.

La pena por este delito es de uno a tres años y de cien a trescientos días multa. Asimismo, manda a que se le aplique la misma pena a quien realice la conexión ilegal o manipulación no autorizada de las redes y bienes de los sistemas de transporte, distribución, control y medición de los servicios de agua, electricidad, telecomunicaciones u otros servicios públicos.

RECHAZADAS

No todas estas causas son admitidas por los jueces, porque no cumplen requisitos de claridad, precisión, especificación y circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como el procedimiento para sacar la deuda por la supuesta sustracción de energía, situación que es alegada por la mayoría de abogados litigantes en las audiencias.

Por ejemplo, en agosto pasado la juez María José Morales Alemán rechazó la acusación contra Erick Pichardo, Léster Sánchez Medina, Oscar Danilo Guerra y Bryan Rivas; porque consideró como “incoherente” la acusación porque en la misma se expresa que desde el 4 de agosto de 2010 le fue retirado el servicio de energía al salón de belleza propiedad de Pichardo porque supuestamente estaba moroso, pero a la vez se dice que lo recibía, entre otras observaciones.

Durante la misma audiencia, la judicial giró orden de libertad para todos los acusados, que ya tenían tres días de estar presos en la Dirección Nacional de Auxilio Judicial, como si se tratara de un delito grave como el crimen organizado o narcotráfico, criticó la defensa en su momento.

En este mes, también fue rechazada la acusación contra el administrador del restaurante Chop Suey Internacional, ubicado en Altamira y contra dos personas más, por no reunir requisitos. La decisión la tomó el juez suplente Víctor Molina, en el Juzgado Séptimo Local Penal de Managua.

VIOLAN LEY Y DERECHOS HUMANOS

Según Arsenio Bravo, abogado litigante el problema con estas acusaciones es que el Ministerio Público está fallando porque la empresa Disnorte-Dissur no agota el procedimiento administrativo que señala la Ley 661, en su artículo 21, que ordena al Instituto Nacional de Energía (INE) calcular la energía sustraída y certificar ese informe con el cual la empresa distribuidora demostrará el daño económico causado y cobrar lo que corresponde.

“Sin esta certificación no existe legalmente energía sustraída. En cambio si cumplieran con este procedimiento el Ministerio Público puede acusar certeramente y demostrarlo, el problema es que acusa con un monto estimado que no se sabe de dónde sale”, dijo Bravo.

En el mismo sentido Ricardo Osejo, del Movimiento de Consumidores en Acción, criticó que tanto la Fiscalía como la empresa distribuidora están sometiendo a un ciudadano a un proceso penal sin antes haber comprobado y determinado a cuánto asciende el perjuicio a la empresa a través del INE. “No es que estemos de acuerdo con el robo de energía, pero debe cumplirse y respetarse los procedimientos establecidos por la Ley”, dijo Osejo.

UTILIZAN CÁRCEL PARA COBRAR

Para Osejo, otro punto criticable en el procedimiento es que cuando hay una sospecha de sustracción de energía Unión Fenosa se debe hacer acompañar por los técnicos del INE y no por la Policía a como lo hacen actualmente.

El artículo 10 de la Ley 661 exige la presencia de funcionarios del (INE) cuando se realiza una inspección antifraude, ya que actúan en calidad de especialistas en el campo energético, imparciales y garantes de los derechos y garantías del usuario que está siendo sujeto de inspección. El artículo referido no deja la posibilidad de realizar la inspección antifraude sin la presencia del personal del INE, señalando irrefutablemente que de realizarse la inspección antifraude de forma diferente a lo señalado los resultados no tendrán ningún valor legal, mucho menos podrían utilizarse en una causa judicial, explicó el jurista Bravo.

“La Policía no es perito en energía; es el INE quien debe estar presente como garante de los derechos del ciudadano. La presencia de la Policía no es más que un método represivo y violatorio a los derechos humanos, porque a nadie deben meter preso sin agotar la vía administrativa”, agregó Osejo.

Al respecto, el abogado Bravo dijo que es ilegal que los ciudadanos acusados por sustracción ilegal de energía estén presos porque es un delito menos grave cuya pena no pasa los cinco años y puede enfrentar el proceso judicial en libertad, sin embargo, a todos los están llevando detenidos y la Fiscalía está pidiendo como medida cautelar la prisión preventiva en las audiencias sin motivarla.

“Es un mecanismo de presión, la libertad o el dinero”, recalcó el abogado.

La causa contra Pichardo y demás acusados fue presentada nuevamente por la Fiscalía, después de llenar los vacíos señalados por la judicial, quien señaló como fecha de juicio el próximo primero de octubre, pero los procesados están cumpliendo medidas alternas a la prisión.

El abogado Francisco Mendieta, quien se persona como abogado acusador particular, representando a la empresa distribuidora de energía siempre advierte a los abogados de los acusados que está abierta la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio, porque a la empresa lo que le interesa es recuperar su dinero.

Un ejemplo de acuerdo reparatorio es el firmado con Jorge Luis Ortega Aguilar, administrador del Motel J’colors, ubicado en el barrio El Edén, quien acordó pagar 600,000 córdobas, haciendo como primer depósito 430,000 córdobas y luego cancelar 170 mil córdobas en 17 meses, a cambio que se le dictara el sobreseimiento.

Otro caso que firmó acuerdo reparatorio es el de María Soto Martínez, Doris Macconnell, Ariel Castellón, José Martínez y José Herrera, del Hotel Los Felipe, quienes se comprometieron a pagar 300,000 córdobas a la empresa distribuidora por el daño económico causado a la empresa, que sobrepasa los dos millones de córdobas, según confirmó en su momento Francisco Mendieta, acusador particular y representante de Unión Fenosa.

A pesar de la violación al proceso administrativo sobre la determinación de la energía sustraída por parte del INE, las acusaciones siguen llegando a los juzgados sin cumplir el debido proceso que ordena la Ley 661, que tiene como atributo la protección del ciudadano ante las arbitrariedades o abuso de poder de la administración pública o sus entes.

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