Al darme cuenta de que existe una propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, que entre otras cosas pretende que los diputados puedan emitir su voto en el congreso de forma secreta, no di crédito a la noticia y hasta pensé que era el día de los Santos Inocentes. Pero no se trataba de una broma, sino de la triste realidad que atraviesa Nicaragua, que ya escapa a cualquier análisis con algún rigor jurídico.
La propuesta es tan irrisoria que tal vez solo tenga por objeto generar debate y que pasen a segundo plano otros aspectos de la reforma de interés para el régimen, como el incremento del poder del presidente de la Asamblea Nacional, el referendo de lealtad personal de los diputados oficialistas al régimen o eludir controles democráticos sobre la ejecución presupuestaria. En todo caso, se hace necesario explicar dos de las principales implicaciones en materia desde los derechos humanos.
La primera afectación está relacionada con el llamado Principio de Publicidad de los Actos de Gobierno. Este principio está contenido en el Arto. 131 de nuestra Constitución Política al establecer que los funcionarios públicos responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informar de su trabajo y actividades oficiales. El señalado principio es el presupuesto de dos derechos humanos fundamentales, como lo son el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición.
La Publicidad de los Actos de Gobierno nos otorga a las personas el derecho a conocer el quehacer material de la Asamblea Nacional, lo que incluye el sentido de las votaciones de los diputados y al mismo tiempo nos confiere a los ciudadanos la posibilidad de realizar críticas constructivas de la actuación de los diputados. Estos derechos nos permiten el ejercicio de la auditoría social, es decir, la posibilidad de pedirles cuentas a los funcionarios públicos de qué hacen y por qué.
La segunda afectación está referida al objeto y naturaleza del sufragio pasivo. La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 23 numeral 1 el derecho y oportunidad de los ciudadanos de participar en la dirección de asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes. Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que oportunidad significa que todo Estado tiene la obligación de promover que los titulares de derechos políticos puedan ejercerlos.
La posibilidad de que los diputados voten de forma secreta nos impide conocer el sentido de la votación, cuestionarlos directamente por ello y sobre todo saber si están representando nuestros intereses como electorado. El voto secreto de los diputados genera un déficit de representación y afecta nuestros derechos humanos al acceso a la información pública, derecho de petición y nuestro derecho a participar en la dirección de asuntos públicos por medio de nuestros representantes, ya que el diputado no fue electo para hacer lo que le plazca a él o a su caudillo, sino representar intereses de la población.
Por otra parte, la Carta Democrática Interamericana establece en su artículo 4 que son componentes fundamentales para el ejercicio de la democracia: la transparencia en las actividades gubernamentales; la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública; y la libertad de expresión y prensa. De aprobarse esta medida, no solo sería violatorio de los derechos humanos, sino que Nicaragua se alejaría aún más del sistema de democracia representativa en sentido formal. El autor es maestro en Derechos Humanos
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