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Para el jurista José Pallais, la justicia constitucional debería ser administrada por otra entidad aparte de la Corte Suprema. LA PRENSA/ ARCHIVO

Nuevo órgano judicial

La Ley de Justicia Constitucional que está prevista en las reformas constitucionales no es lo idóneo para que los funcionarios y poderes del Estado, cumplan con la Ley, por lo que el exdiputado y jurista José Pallais, sugiere que lo apropiado sería que existiera un órgano encargado de la Justicia Constitucional, por la politización en que está sumergido el poder judicial.

“La Ley de Justicia Constitucional será una ley de rango constitucional y deberá sustituir a la antigua Ley de Amparo que no abarca los recursos para defensa de los derechos”. José Pallais, jurista.

La Ley de Justicia Constitucional que está prevista en las reformas constitucionales no es lo idóneo para que los funcionarios y poderes del Estado, cumplan con la Ley, por lo que el exdiputado y jurista José Pallais, sugiere que lo apropiado sería que existiera un órgano encargado de la Justicia Constitucional, por la politización en que está sumergido el poder judicial.

“Lo ideal sería que existiera un órgano específico encargado de la Justicia Constitucional diferente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), como en otros países, donde existe un tribunal constitucional”, analiza Pallais.

Y es que, según el jurista, “en Nicaragua el problema no es de leyes, estas pueden ser buenas, el problema es la calidad de los órganos jurisdiccionales. La Corte Suprema de Justicia no es un órgano independiente, está altamente politizado y subordinado a los intereses del poder ejecutivo, por lo que no puede garantizar los derechos de los ciudadanos frente a este poder”, cuestiona el experto en Derecho.

La Ley de Justicia Constitucional está prevista en las reformas constitucionales aprobadas en la Ley N° 854 de 19 de enero de 2014. Esta Ley se anuncia en los artículos 164, 184 y 190.

Dichas reformas incorporaron nuevos mecanismos de control Constitucional adicionales a los existentes de previo: Recurso de Inconstitucionalidad, Recurso de Amparo y Recurso de Exhibición personal; incorporan el recurso de Habeas Data, el conflicto de competencia y constitucionalidad entre poderes del Estado y del control constitucional en caso concreto y los conflictos de constitucionalidad entre el Gobierno central y los gobiernos municipales y regionales.

Política Justicia Ley de Justicia Constitucional archivo

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