Solo los proyectos financiados con fondos de la cooperación internacional que estén suscritos con el Gobierno estarán exentos del pago de impuestos. Esta es una de las medidas que pretende introducir el ejecutivo en el proyecto de reforma a la Ley de Concertación Tributaria, a través de una adición a todos los artículos relacionados con la exención de pago de impuestos.
El economista Adolfo Acevedo cree que con esta medida el Gobierno buscaría mayor control sobre la cooperación internacional, lo que afectaría las donaciones, por ejemplo, a particulares.
En el proyecto de reforma, que se espera se apruebe antes de que finalice el año, el ejecutivo reformó todos los numerales de los artículos relacionados con las exenciones subjetivas de los impuestos siguientes: IR de actividades económicas, IR de rentas del capital y ganancias y pérdidas de capital, IVA e ISC.
[doap_box title=”IR económico no se reducirá” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]
El ejecutivo también ordenó derogar el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley de Concertación Tributaria, que contemplaba que a partir de 2016 el Impuesto sobre la Renta en la actividad económica se reduciría un punto porcentual en los siguientes cinco años.
Eso implicaría que el IR de actividades económicas pasaría de 30 por ciento a 25 por ciento en el año 2020.
Igualmente se elimina la figura de la autotraslación, con la derogación del artículo 115, un complejo sistema fiscal que trastornó a los sujetos obligados.
También se eliminó la exención del IVA de los productos establecidos en el numeral 13 del Arto 127, que dice así: “La producción nacional de: pantalones, faldas, camisas, calzoncillos, calcetines, zapatos, chinelas, botas de hule y botas de tipo militar con aparado de cuero y suela de hule para el campo, blusas, vestidos, calzones, sostenes, camisolas, camisolines, camisetas, corpiños, pañales de tela, y ropa de niños y niñas. La enajenación local de estos productos, realizada por empresas acogidas bajo el régimen de zona franca, estará sujeta al pago del IVA”.
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Es el caso, por ejemplo, del numeral nueve del artículo 111 referido a los sujetos exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde hasta hoy establece que este beneficio cubre a “las misiones y organismos internacionales, así como sus representantes, excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones”.
Con la reforma, al párrafo anterior se le añadió: “Las agencias de cooperación; los proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional conforme convenios y acuerdos suscritos por el Gobierno de la República de Nicaragua”.
Acevedo dice que si bien en la ley no se aclara el concepto de cooperación internacional, recuerda que “tradicionalmente este se ha referido a los recursos otorgados en términos concesionales por diferentes actores internacionales —públicos y privados—, que son canalizados hacia la ejecución de proyectos en el territorio nacional por parte de distintos actores públicos y privados”.
“Si nos atenemos a esta interpretación del concepto, el significado de este texto añadido a la LCT sería que los proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional que no se produzcan conforme a convenios y acuerdos suscritos con el Gobierno de Nicaragua quedarían plenamente gravados por los mencionados impuestos”, precisa.
La medida del ejecutivo llegaría en momentos cuando la cooperación internacional se está volcando principalmente al sector privado. El informe de cooperación externa del Banco Central de Nicaragua al primer semestre de este año indica que el país captó 528.0 millones de dólares, 65.5 por ciento fueron para el sector privado y el restante para el público.
El año pasado, el sector público solo recibió en donaciones 217.9 millones de dólares, 10.2 millones menos que en el 2012.
LOS AFECTADOS
Acevedo señala que de aprobarse la reforma tal como está planteada en la propuesta, se empezará a gravar, por ejemplo, las donaciones que reciben las diferentes iglesias desde el exterior, o las cooperativas, así como el financiamiento canalizado a través de los organismos no gubernamentales “que lo reciben de fuentes privadas del exterior, y todo tipo de programas y proyectos, incluyendo otorgamiento de becas, que no se produzca conforme a un acuerdo o convenio previo del donante con el Gobierno”.
Para Acevedo “al desalentar por la vía fiscal cualquier financiamiento de proyectos que no se produzca conforme acuerdos con el Gobierno, solo tenderían a quedar aquellos flujos de cooperación que se producen a través de la firma previa de dichos convenios, los que por esta vía quedarían sometidos con mayor facilidad al control gubernamental”.
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