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Leónidas Tapia Sánchez

Sobre la delincuencia en los adolescentes

“El caso del adolescente que asesinó a un menor e intentó asesinar a otro, en Murra, Nueva Segovia, en mayo de 2014, causó consternación social y tuvo gran atención mediática. Nuevamente LA PRENSA, en su edición del 7 de octubre del corriente, emitió otra noticia conexa, esta vez en el municipio de Chichigalpa, Chinandega, donde un adolescente de 17 años presuntamente mató de un balazo con arma calibre 38 a su pareja de 27 años, siendo testigo de este vil acto la menor hija de la víctima.

Lo llamativo de estas noticias es la saña de los hechos y el relativo incremento de esta criminalidad en Nicaragua donde los autores son personas entre los 13 años cumplidos y 18 años de edad no cumplidos, esto sin tomar en cuenta hechos delictivos que no son denunciados.

Según el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (Inide), en sus “Estimaciones y Proyecciones de Población del año 2007”, tres de cada diez nicaragüenses oscilan entre 15 y 29 años de edad, y el 39.5 por ciento de la población es menor de 18 años. Nicaragua es un país con un segmento poblacional predominantemente joven.

Son conocidas las causas de la criminalidad sobre todo en adolescentes: pobreza, falta de educación, falta de valores morales, apatía social, entre otras. Basándonos en esto, una política criminal de adolescentes, no solamente debe de enfocarse en el castigo sino también en la prevención.

Mayor inversión en educación, más programas gubernamentales que incluyan a adolescentes en eventos de innovación, culturales, didácticos, una responsabilidad social empresarial enfocada en el fortalecimiento académico y cultural de dicho segmento poblacional, podrían ser algunas acciones a tomar, entre otras.

El aprendizaje social, la violencia, la tecnología (mal empleada) y el consumismo hacen la vida de un adolescente más tensa y volátil, propicia a caer en las drogas y las garras de la delincuencia si no recibe una orientación adecuada. He ahí la importancia de la educación como principal medio de prevención.

El Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), a pesar del principio del “Interés Superior del Menor” no es una ley permisiva, ni hace apología del delito en adolescentes, a contrario sensu, establece medidas para adolescentes infractores tales como: medidas socioeducativas, de orientación y supervisión, y la privación de libertad, la cual establece una pena máxima de prisión de seis años en un centro especializado por la comisión delitos taxativos establecidos en el CNA (Arto: 203). Claro que se puede reformar el CNA pero sería en concertación con la población y sectores involucrados.

Nicaragua, a pesar de los logros obtenidos, (Juzgados de Distrito Penal de Adolescentes, Oficinas Especializadas, Ministerio de la Familia, etc.) aún debe mucho al Sistema Criminal Juvenil, sobre todo en lo referido al Penitenciario Especializado de Adolescentes que manda la misma Ley 287 o Código de la Niñez (Arto: 214), el cual “brilla por su ausencia”.

Nicaragua firmó y ratificó la “Convención de los Derechos del Niño” del 20 de noviembre de 1989, y luego en 1998 aprobó el “Código de la Niñez y la Adolescencia”. Estas Leyes obligan al Estado a crear adecuadas y modernas políticas públicas que beneficien a nuestros niños y adolescentes, a las víctimas de delitos y a la sociedad, con el fin evitar crímenes como los ocurridos recientemente.

El autor es abogado y docente.

Opinión adolescentes delincuencia Opinion archivo

COMENTARIOS

  1. Hace 9 años

    Excelente doctor sus comentarios son los mas asertados.

  2. Rosa
    Hace 9 años

    Totalmente de acuerdo!

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