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Edgard E. Murillo Hurtado

¿Y la ley del notariado?

Con el ánimo de terminar con el aletargamiento de los juicios civiles, situación que deviene inevitablemente en retardación de justicia, los diputados están aprobado el nuevo Código de Procedimiento Civil que regulará los juicios civiles, con lo cual quedará derogado el vetusto y agotado Código que todavía está vigente.

Entre las bondades anunciadas que contendrá el nuevo cuerpo normativo está el establecimiento de la oralidad como principio rector de los procesos contenciosos, la admisión de elementos tecnológicos como medios probatorios, la eliminación de multitud de procesos declarativos para quedar solamente con tres (entre ellos el monitorio, que resolverá las disputas originadas por obligaciones de menor cuantía) y la presencia continua del judicial en todas las actuaciones.

Luego de haber despuntado con la oralidad en la jurisdicción penal y laboral, contribuyendo grandemente a desembarazar el retraso judicial, los abogados litigantes y demás operadores de la justicia esperamos con crecida expectativa las novísimas reglas de los procesos civiles.

Sin embargo, hasta la fecha, ni miembros de la Corte Suprema de Justicia ni diputados de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, han expresado de forma definitiva el destino que tendrá la Ley de Notariado, toda vez que esta sea derogada de forma implícita por el Código Procesal Civil.

Y es que la vida de la Ley del Notariado está indisolublemente vinculada con el Código de Procedimiento Civil de 1906. Dice el decreto creador de este Código: “Hánse por promulgados el Nuevo Código de Procedimiento Civil de Nicaragua y sus anexas leyes del Notariado y del Colegio de Abogados…”. Dicho decreto, firmado por el presidente Zelaya el 7 de noviembre de 1905, refiere su conformidad con el artículo final del mismo Código promulgado, el que señala: ‘Arto. 2144. El presente Código y sus anexas leyes de Notariado y del Colegio de Abogados empezarán a regir el primero de enero del año entrante de 1906’. Esto significa que derogado el Código de Procedimiento Civil de 1906 expira también la Ley de Notariado, no solo porque nacieron por virtud del mismo acto jurídico sino porque la condición de vigencia y anexidad está señalada en el artículo precitado”.

Lejos de preocuparnos por la inminencia de la muerte de la ley que regula el ejercicio del notariado, pienso que es momento de reflexionar y utilizar las circunstancias para dotarnos de una mejor ley en la materia. Pero habrá de confeccionar una ley que dignifique y eleve el perfil de la institución del notariado, en el sentido de encauzarla por las modernas corrientes doctrinarias que tienen como propósito fortalecer la fe pública notarial, misma que asegura eficacia y validez a los incontables actos y transacciones jurídicas que los ciudadanos requerimos todos los días, desde que nacemos hasta que abandonamos este mundo, y aún después de haberlo abandonado. Buena es la oportunidad para desvincular el notariado de cualquier tipo de lastre ajeno a su naturaleza, también es tiempo de dejar de considerar esta institución como ipegüe de la abogacía. Recordemos que la fe pública notarial no es asunto baladí, sino que es fundamento primordial para garantizar la seguridad jurídica y la paz social. Por ello, si por el momento no hay consenso para una nueva Ley del Notariado, hay que hacer lo necesario para salvarla, sea por disposición transitoria o alguna otra técnica legislativa, pues si se deroga completamente el código que le dio la razón de existencia, crearíamos un vacío legal de lamentables consecuencias.

El autor es abogado y notario.

Opinión Justicia Ley del Notariado archivo

COMENTARIOS

  1. PEDRO PARAMO PEREZ
    Hace 9 años

    Perdoneme Doctor MURILLO,en el proceso de formacion de la Ley, los Legisladores perfectamente pueden arrogarse el Derecho de Derogar el Codigo y dejar vigente La Ley del Notariado, no le veo ningun problema.

  2. mario ruiz
    Hace 9 años

    Buena pregunta, aunque hay que reconocer que con el código de procedimiento penal, laboral y familiar, los juicios son orales e inmediatos y ya no existe la prueba tasada, o sea que la fe publica que gozaban las escrituras notariales tienen el valor que le de el juez y el jurado.

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